Alfonso X, el Sabio.
Siete Partidas, SP4.
T12 en 7PartidasDigital.
Toledo| Catedral de Toledo| ms. 4312.
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MCIN.AEI.10. 13039.501100011033|
José Manuel Fradejas Rueda.

192r


Titulo primero de los desposorios .
Titulo .ijo. de los casamientos .
Titulo .iijo. de los desposorios et de
los casamientos que se fazen encubierto .
Titulo . iiijo. de las condiçiones que
ponen los omnes en las desposaias
et en los matrimonios .
Titulo .vo. de los casamientos
de los sieruos .
Titulo .vjo. del parentesco et de
la cunnadia por que sse enbargan los
casamientos .
Titulo .vijo. del conpadradgo et
del porfijamiento por que sse enbargan
los casamientos .
Titulo .viijo. de los uarones que non
pueden conuenir con las mugeres . njn
ellas con ellos por algunos enbargos
que an en ssi mismos .
Titulo .ixo. quien puede acusar el casamiento .
et por que razones .
Titulo .xo. del departimiento de los
casamjentos et de las arras .
Titulo .xjo. de las dotes et de las donaçiones
et de las arras .
Titulo .xijo. de los que casan otra uez
depues que es departido el primero
matrimonio .
Titulo .xiijo. de los fijos legittimos .
Titulo .xiiijo. de las otras mugeres
que tienen los omnes que non son de
bendiçiones .
Titulo .xvo. de los que non son legittimos .


Titulo .xvjo. de los fijos porfijados .
Titulo .xvijo. del poder que an los padres
sobre sus fijos de qual naturas
quier que sean .
Titulo .xviijo. de las Razones por
que sse tuelle el poder que an los padres
sobre sus fijos .
Titulo .xixo. Commo deuen los padres
criar a sus fijos . Et otrossi
commo los fijos deuen penssar de
los padres quando les fuere meester .
Titulo .xxo. de los criados que omne
cria en su casa maguer non sean
sus fijos .
Titulo .xxjo. de los sieruos .
Titulo .xxijo. de la libertad .
Titulo .xxiijo. del estado de los omnes .
Titulo .xxiiijo. del debdo que an los
omnes con sus sennores por razon
de naturaleza .
Titulo .xxvo. de los uassallos .
Titulo .xxvjo. de los feudos .
Titulo .xxvijo. del debdo que an los
omnes por razon de amiztad .



192v


Aqui sse comiença la quarta partida que fabla de los desposorios et de los casamientos . +
Onrras sennaladas dio nuestro sennor dios al omne
sobre todas las otras criaturas que el fizo . primera ment
en fazer lo a ssu ymagen et a ssu semeiança . segunt
el mismo dixo ante que lo el fiziesse . Et en dar le
entendimiento de connosçer a el et a todas las otras
cosas . et saber et entender et departir la manera dellas .
cada una segunt es . Otrossi lo onrro mucho
en que todas las criaturas que el auie fechas . le dio para
su seruiçio . Et sin todo esto le ouo fecho otra muy
grant onrra . que fizo muger quel diesse por conpannera . en que fiziesse linage . Et
establesçio el casamiento dellos amos en el parayso . et puso ley natural ment
ordenada entrellos . que assi commo eran de cuerpos departidos segunt natura que fuessen
uno quanto en amor de manera que non se pudiessen departir guardando lealtad el
vno al otro . Et otrossi que de aquella amiztad saliesse linage de que fuesse el mundo
poblado . et el loado et seruido . Onde por que esta orden del matrimonio establesçio
dios mismo por ssi . por esso es uno de los mas nobles et mas onrrados de los
siete sacramentos de sancta eglesia . Et por ende deue seer guardando et onrrado
commo aquel que es el primero . et que fue fecho et ordenado por dios mismo en el parayso
que es commo su casa sennalada . Et otrossi commo aquel que es mantenimiento
del mundo et que faze a los omnes beuir uida ordenada natural mente et sin peccado .
Et sin el qual los otros seys sacramentos non podrien seer mantenidos
nin guardados . Et por esso lo pusimos en medio de las syete partidas deste
libro . assi commo el coraçon es puesto en medio del cuerpo o es el espiritu del
omne onde ua la uida a todos los otros mienbros Et otrossi commo el sol que
alumbra todas las cosas et es puesto en medio de los ssiete çielos . o son las
siete estrellas que son llamadas planetas . Et segunt aquesto pusimos la
partida que fabla del casamiento en medio de las otras seys partidas deste libro .
por que tan bien la ley de nuestro sennor ihesu xpisto que es la espada espiritual que taia los
peccados encubiertos . Commo la segunda que fabla de los grandes sennores
que es tenporal que taia poderosa mente los males manifiestos et denodados . Et
commo la terçera que muestra la iusticia que es dada por iuyzio a los omnes para meter
amor et paz entrellos . Et aun la quinta que fabla de todas las cosas que
los omnes ponen entre ssi a plazer de amas las partes de que nasçe depues enxeco que
se a de partir et de librar por derecho . Et otrossi commo la sesta que fabla de las
herençias que los omnes heredan por linage . o por mandas de testamento . Aun



193r


aun de la setena que muestra commo sse deuen escarmentar todos los males que los
omnes fazen por uoluntad de la una parte . et a pesar de la otra . et ninguna destas
non sse podrie conplir derecha mente . si non fuesse por el linage que sale del casamiento
que sse cumple por ayuntança de omne et de muger . Et por essol pusiemos
en la quarta partida deste libro que es en medio de las siete . assi commo el nuestro sennor puso el
sol en el quarto çielo que alunbra todas las estrellas segunt cuenta la su ley . Onde
pues que en la terçera partida deste libro auemos fablado de la iustiçia que sse faze ordenada
mente por seso et por sabiduria . ffaziendo beuir los omnes en paz . et dando
a cada uno su derecho por premia de iuyzio . Queremos aqui dezir en esta
quarta partida de la iustiçia que deue seer mantenida et guardada en los casamientos
que ayuntan a los omnes unos con otros por abenençia de amor . Et mostraremos
de los desposorios et de los casamientos . Et de las condiçiones que ponen los
omnes por razon dellos et de los enbargos que en ellos nasçen por parentesco . o por
cunnadia . o por conpradadgo . o por porffijamiento . o por otra manera qual quier .
Et desi fablaremos de las acusaçiones et del departimiento de los casamientos
et de las arras . et de las dotes . et de las donaçiones que los omnes fazen por razon
dellos et de los fijos legittimos . et de los otros de qual natura quier que sean . Et
del poderio que los padres an sobre ellos . Et del debdo que es entre los criados
et los que los crian . Et entre los sieruos et sus duennos . Et entre los sennores
et los uassallos . Et sobre todo diremos del debdo que los omnes an entre ssi por
naturaleza . o por amiztad . Titulo primero de los desposorios .
DEsposorio es la primera postura que los omnes costunbran de
poner entre ssi por razon de casamiento . Et por ende
pues en el comienço desta partida fezimos emiente de los
desposorios . Queremos aqui dezir en este Titulo dellos .
Et mostrar que cosa es desposorio . Et onde tomo este
nonbre . Et quantas maneras son dellos . Et commo
deuen seer fechos . Et de que hedat deuen seer los que sse
desposan . Et quien a poder de apremiar a los desposados
que cumplan el casamiento . Et en que manera les deue seer fecha esta premia .
Et por que razon sse pueden desfazer los desposorios . Et que cunnadia nasçe a
los omnes dellos . et que les enbarga los casamientos . Ley Primera . Que cosa es + desposorio . & onde tomo este nonbre .
Lamado es desposorio el prometimiento
que fazen los omnes por palabra quando quieren casarsse . Et
tomo este nonbre de una palabra que es llamada en latin . spondeo . que
quier tanto dezir en Romançe commo prometer . Et esto es por que los antigos



193v


ouieron por costumbre de prometer cada uno a la muger con quien sse querie ayuntar
que casarie con ella . Et tal prometimiento commo este de desposorio . puedesse fazer
tanbien non seyendo delante aquellos que sse desposan commo si lo fuessen non sse repintiendo
aquel que enbio el mandadero . o el perssonero ante que el otro a quien lo enbia lo aya
conssentido . Et esto a lugar sennalada mente en las desposaias et en los casamientos .
Mas en otros pleitos promessa que alguno prometiesse . o ffiziesse a que llaman
en latin stipulacion en lugar dotro que non fuesse delante non ualdrie . Ca
comunal mente ninguno non puede obligar a otro que non estudiesse delante por
su prometimiento . assi commo sobredicho es . si non fuere de aquellas perssonas que manda
el derecho . Ley .ija. De quantas maneras son los desposorios & commo deuen ser fechos
DEsposorios sse fazen en dos maneras . Et la una dellas sse faze por
palabras que demuestran el tienpo que es por uenir . Et la otra por palabras
que demuestran el tienpo que es presente . Et la otra que demuestra el tienpo que es
por uenir sse puede fazer en çinco maneras . La primera es commo si dixiesse el
omne a la muger yo prometo que te reçibre por mi muger . et ella dixiesse yo te reçibre
por mi marido . La segunda es quando dize fago te pleito que case contigo et
la muger dize a el esso mismo . La terçera es quando iuran el uno al otro que casaran
en uno . commo si dixiesse . yo iuro sobre estos santos euangelios . o sobre
esta cruz . o sobre otra cosa que casare contigo . La quarta es sil da alguna cosa . diziendo
assi . yo te do estas arras et prometo que casare contigo . La quinta es quandol
mete algun anillo en el dedo . diziendo assi . yo te do este anillo en sennal que casare
contigo . Et la segunda de las dos maneras que dize en el comienço desta ley .
que es por palabras que demuestran el tienpo que es presente sse faze desta guisa . Commo quando
dize el omne . yo te reçibo por mi muger . et ella dize yo te reçibo por mi marido
o otras palabras semeiantes destas . assi commo si dixiesse yo conssiento en ti commo
en mi muger . o prometo que de aqui adelante te aure por mi muger et te guardare
lealtad . et respondiesse ella en essa misma manera . Et esta manera atal mas
es de casamiento que non de desposaias . commo quier que los omnes usan a llamar la desposorio .
Ley .iija. de las desposaias que se fazen por palabras de presente por que rrazon + son desposaias & non casamiento
Palabras dizen los omnes de presente
en sus desposorios . que commo quier que semeian de matrimonio non son sinon
desposaias . Et esto serie commo si dixiesse el uaron . yo te reçibo por mj
muger si pluguiere a mj padre . et esso mismo serie si la muger lo dixiesse al uaron .
Et por esta razon es desposaias et non casamiento . por que quando alguno pone su
consentimiento en aluedrio de otro . non uale el pleito que faze . si el otro non lo otorga .
Otro tal serie sil pusiesse en el desposorio alguna condiçion que non serie matrimonio



194r


a menos de la conplir . Otrossi quando accahesçiesse que algunos non ouiessen
edat conplida para casar et ouiessen siete annos . o dende arriba . si sse desposassen
por palabras de presente segunt que dize en la ley ante desta non serie por ende casamiento
mas desposorio . Ca en tal razon commo esta non ha tanto de catar la
fuerça de las palabras . commo lo que manda el derecho guardar . Pero si
estos atales duraren en esta uoluntad fasta que ouiessen hedat conplida non lo
contradiziendo ninguno dellos . non serie tan sola mente desposaias mas matrimonio
quier conssintiessen manifiesta mente . o callando . Et callando sse entiende
que conssintrien quando morassen en uno . o quando reçibiesse donas el uno del
otro . o si costunbrassen de se ueer el uno al otro en sus casas o si yoguiesse con ella
assi commo uaron con muger . Ley .iiij. Del matrimonio que se faze por palabras
de presente es valedero tan bien como el que es fecho por ayuntamiento de
uaron & de muger . & que departimiento ha entre ellos .

Differençia njn departimiento ninguno non ha para seer el matrimonio ualedero
entre aquel que sse faze por palabras de presente . et el otro que es acabado
ayuntandosse carnal mente el marido conla muger . Et esto es
por que el consentimiento tan sola mente que sse faze por palabras de presente . abonda
para ualer el casamiento . Pero el un matrimonio es acabado de palabra
et de fecho . et el otro de palabra tan sola mente . Commo quier que el casamiento
sua uerdadero que es fecho en alguna destas maneras que desuso son dichas . Pero
departimiento a en ellos en tres cosas . la primera es commo si alguna muger
uirgen sse desposasse con alguno por palabras de presente . et se muriesse el ante
que se ayuntasse que ella carnal mente . si depues se casasse ella con otro . commo quier que
el matrimonio ualedero serie tan bien con el uno . commo el otro . non serie por esso bigamo
este postrimero que casasse con ella . que quier tanto dezir commo omne que a auido
dos mugeres . mas si el primero la ouiesse connosçida . ayuntandosse a ella sea
ella . segunt que es sobredicho . serie el otro que depues casasse con ella bigamo . Et
maguer que este atal non ouiesse auido dos mugeres . serie bigamo por esta razon .
por que aquella con quien casasse desta manera non la aurie uirgen . Mas
para non seer bigamo a menester que el uaron non aya auido otra muyer con quien
fuesse casado ayuntandosse a ella carnal mente . nin otrossi la muger que non
aya auido otro marido . et que sea uirgen . La segunda cosa es la cunnadia
que nasçe de los matrimonios acabados et non de los otros entre el marido et los parientes
de su muger . et entre la muger et los parientes de su marido . Ca
de tal cunnadia uiene enbargo por que el marido non puede depues casar con
ninguna de las parientas de su muger fasta en el quarto grado njn otrossi



194v


ella non puede casar con ninguno de los parientes de su marido fasta en esse
mismo grado . Ca si casassen deue seer desfecho el casamiento . Mas
del otro casamiento que sse faze por palabras de presente . o por alguna de las otras
maneras que dize en la ley ante desta . commo quier que non nasçe del cunnadia . auiene
del otro enbargo para non poder casar segunt que de suso dize en esta ley . Et
este enbargo es llamado en latin . publice honestatis iusticia . que quiere tanto
dezir commo derecho que deue seer guardado por honestad de la eglesia et del pueblo .
Onde tal casamiento commo este enbarga para non poder casar ninguno dellos
con las parientas del otro . tan bien commo el casamiento acabado segund que es
sobredicho . La terçera cosa en que a departimiento en los matrimonios es de esta
manera . que si alguno de los que son casados por palabras de presente quier entrar en
orden bien lo puede fazer maguer lo contradiga el otro . Mas si el casamiento
fuesse acabado non lo podrie fazer sin consentimiento del otros . Ley . va . Commo en el + matrimonio ha tres sagramentos .
UErdadero es el
casamiento que sse faze por palabras de presente . et el otro que sse faze por
palabras et se cunple de fecho segunt dize en la ley ante desta . Et
ha en ellos por significança tres sacramentos . el primero es en el casamiento que
se faze por palabras de presente . ca por el entiende sancta eglesia que sse allega el alma
del fiel xristiano a dios . por amor et por bien querencia . assi commo se ayuntan las
uoluntades de aquellos que casan consintiendo el uno en el otro . Et sobre
esta razon dixo el apostol sant paulo que el que sse allega a dios que un spiritu es
con el . El segundo sagramento es en el otro casamiento que sse faze por
palabra et por fecho . a que llaman acabado . Et por este se entiende el ayuntamiento
de la perssona del fijo de dios a la natura de los omnes . tomando
carne de la uirgen sancta maria . Et dixo el apostol sant iohan que la palabra
de dios se fiziera carne tomando forma de omne . El terçero sacramento
es en este mismo matrimonio acabado . ca assi commo el que casa con una muger
uirgen . si guarda siempre el casamiento non casando con otra muger . son amos
commo una carne . Otrossi por tal casamiento commo este se entiende la unjdat
de la eglesia que es allegada de todas las gentes del mundo et ayuntada a
nuestro sennor ihesu xpisto . Et bien assi commo el casamiento que desta guysa es guardado
siempre finca con unidat et nunca sse departe . Otrossi la eglesia nunca sse departio
de nuestro sennor ihesu xristo desque fue ayuntada a el . nin el della . Ley .vj. De que hedat
DEsposarsse pueden tan deue ser los que se desposan .
bien los uarones commo las mugeres . desque ouieren siete que annos .
por que entonçe comiençan a auer entendimiento . et son de hedat



195r


que les plazen las desposaias . Et si ante desta hedat sse desposassen algunos o
fiziessen el desposorio sus parientes en nonbre dello non ualdrie ninguna cosa
de lo que fiziessen . ffueras ende si desque passassen desta hedat les pluguiesse lo que auian
fecho et lo consentiessen . ca entonçe ualdrie . et demas nasçrie tal enbargo deste deste
desposorio que si sse partiessen en uida . o muriesse alguno dellos que ninguno dellos
non podrie casar con los parientes del otro . segund dize en la segunda ley ante desta .
Mas para casamiento fazer ha menester que el uaron sea de hedat de catorze annos .
et la muger de doze . Et si ante deste tienpo se casassen algunos non serie casamiento .
mas desposaias . ffueras ende si fuessen tan açertados a esta hedat que fuessen ya
guisados para podersse ayuntar carnalmente . Ca la sabiduria . o el poder que an
para esto fazer cunple la mengua de la hedat . Ley .vija. Quien ha poder de apremiar
a los desposados que cunplan el casamiento & en que manera deue ser fecha + esta premia .

Apremiar pueden los obispos . o aquellos que tienen sus lugares
a los desposados que cunplan el casamiento . Et esto serie quando el uno
de los desposados quisiesse partir el casamiento et el otro lo quisiesse conplir .
Ca entonçe deuen apremiar a aquel que quiere el departimiento que cunpla el matrimonio
Ca los que prometen que casaran uno con otro tenudos son de lo conplir ffueras ende
si alguno dellos pusiesse ante alguna escusa derecha ante ssi . atal que deuiesse ualer .
Et si tal escusa non ouiesse pueden le apremiar por sentencia de sancta eglesia fasta
que lo cumpla . Et qual quier dellos que ante esto fiziesse . que non quisiesse conplir el casamiento .
si se desposasse otra uez . deue seer apremiado que torne a conplir el primero
desposorio . Et esto sse entiende de los que son de hedat quando se desposan . Et
esta premia deue seer fecha por sentencia de sancta eglesia . Ley .viija. Por quantas rrazones
se pueden enbargar o desfazer los desposorios que se non cunplan .

COntrastar et enbargar sse podrien los desposorios para non conplirsse por
nueue razones . La primera es si alguno de los desposados entra
en orden de Religion . lo que puede bien fazer maguera que el otro lo contradixiesse .
Et esto se entiende que pueden fazer ante que se ayuntassen carnalmente . Et el otro
que non entra en orden puede demandar quel den liçençia que case . et deuen gela dar . La
segunda quando alguno dellos se ua a otra tierra et nol pueden fallar . nin saben do es .
Ca por tal razon commo esta deuel el otro esperar fasta a tres annos . et si non uiniere
entonçes puede demandar liçençia para casar . et deuengela otorgar et dar . Pero deue
fazer penitençia de la iura o del prometimiento que fizo que casarie con el . si por su culpa
finco que se non cunplio el casamiento . La terçera es si alguno dellos se fiziesse gaffo .
o contrecho . o çegasse . o perdiesse las narizes . ol auiniesse alguna otra cosa mas
desguisada que alguna destas sobredichas . La quarta es si ante que ouiessen que



195v


veer en uno acahesçiesse cunnadia alguna entrellos . de manera que alguno dellos
sse ayuntasse carnal mente con pariente o con parienta del otros La quinta es
si los que son desposados se desabienen et consienten amos para departirsse . La . vja .
es quando alguno dellos faze forniçio por que se puede partir el desposorio . Ca si es
omne puede dexar su muger faziendol adulterio . mucho mas lo puede fazer de non
reçebir aquella con quien es desposado quando tal yerro faze . La setena razon es si
algunos se desposassen por palabras que demuestran el tienpo que es por uenir . et depues
desto se desposasse alguno dellos con otro . o con otra por palabras de presente . ca
desfazensse las primeras desposaias et ualen las segundas . Esso mismo serie si
alguno fuesse desposado con alguna por palabras de futuro . Et depues se desposasse
con otra en essa misma manera . ca si ouiesse que ueer con la que se desposo apostremas .
desfazer sseye el desposorio primero . et ualdrie el segundo . Et esto es por que mayor
fuerça ha et mas liga el casamiento que sse faze depues que las desposaias que fueron
fechas primera mente . Pero qual quier dellos que esto fiziesse deue fazer penitençia del
yerro que fizo por que fallesçio lo que prometiera en el primero desposorio . mas si algunos
sse desposassen sinple mente sin iura ninguna por palabras del tienpo que es por uenir
et depues desto alguno dellos se desposasse en esta misma manera con otro o con otra .
et el iurasse que lo cumplirie . commo quier que algunos cuydarien que el segundo desposorio
deuie ualer por razon de la iura que fue fecha en el . demas que en el primero non es assi .
Ca seyendo fecho desta guisa . el primero deue ualer . et non el segundo . et puedenle
apremiar que lo cunpla . Et esto es por que la iura que omne faze sin derecho . nol liga de manera
que sea tenudo de la conplir nin de guardar . Pero el que esto fiziere deue fazer
penitençia del periuro en que cayo por la iura que fizo en el segundo desposorio et non la
pudo guardar por que ouo de tornar al primero . La ochava razon es por que se desfaze
el desposorio quando lieuan robada esposa de alguno et yazen con ella . ca non es
tenudo su esposo de casar con ella si non quisiere . La nouena razon es quando
algunos sse desposan ante que sean de hedat . ca qual quier dellos que sea menor de dias
desque fuere de hedat . si non quisiere conplir el casamiento . estonçe puede demandar
liçençia que pueda casar con otro o con otra . et deuen gela otorgar et quitar del desposorio
que ouiesse fecho assi . Mas si quando sse desposaron el uno fuesse de hedat
conplida . et el otro non . el mayor deue esperar al menor fasta que sea de hedat .
Et si el menor quisiere consentir en el matrimonio pues que fuesse de hedat . deuen
apremiar al otro que cunpla el casamiento por que consintio seyendo de hedat . ffueras ende
si este mayor sse ouiesse desposado depues con otra por palabras de presente . o
entrasse en orden . Et en las dos destas nueue razones por que sse desfazen
los desposorios . que es la una quando entra alguno dellos en orden de Religion .



196r


Et la otra quando algunos se casan por palabras de presente . o sse ayuntan carnal
mente . segund dize en las leyes ante desta . Ca en ninguna destas dos
maneras non ha por que demandar liçençia para desfazer el desposorio . Et esto es
por que tan sola mente por el fecho solo se desfazen . mas en todas las otras maneras
deuen seer desfechos los desposorios por iuyzio de sancta eglesia . Ley .ix. Quales desposaias
deuen ualer si dos onbres se desposaren con una muger o vn honbre con dos + mugeres .

DEsposandosse dos omnes con una muger el uno primeramente
por palabras de futuro . et despues el otro por palabras de presente uale
el desposorio fecho por palabras de presente . et non el otro maguer fuesse
fecho con iura . Pero este atal es tenudo de fazer penitençia del prometimiento
et de la iura que fizo . por que non la guardo . Esso mismo serie si un omne se desposasse
desta manera con dos mugeres . ffueras ende ssi sse ayuntasse carnal mente a la primera
con quien era desposado por palabras de futuro ante que se desposasse con la otra
por palabras de presente . Ca si alguno casasse con dos mugeres por palabras de presente
ualdrie el primero casamiento . et non el segundo . maguer que ouiesse que ueer con
aquella con quien sse desposasse apostremas . Otrossi quando alguno sse desposasse con
dos mugeres por palabras del tienpo que es por uenir . diziendo assi que prometie que casarie
con la una dellas . en su escogençia es de casar con qual dellas quisiere . ffueras
ende si sse ouiesse ayuntado a la una carnal mente . et quisiesse depues casar
con la otra . o si sse desposasse con otra por palabras de presente ante que ouiesse
yazido con ella aquella con quien era desposado por palabras de futuro . Ley .x. Quales
padres non pueden desposar sus fijas non estando ellas delante . o non lo otorgando .

PRometiendo . o jurando un omne a otro que reçibrie una de sus fijas por
muger . por tales palabras commo estas non sse fazen las desposaias pues
que alguna de las fijas non esta delante . njn consiente en el sennalada mente
commo en marido . njn el en ella . Esto es por que bien assi commo el matrimonio non sse
puede ffazer por uno solo . Otrossi njn las desposaias . caho matrimonio a de seer menester
es que sean presentes aquellos que lo quieren fazer . et que consientan el uno en el otros o que sean otros
dos que lo fagan por su mandado . Et si el padre iurasse . o prometiesse a aquell quel auie
iurado a el quel reçibrie una de sus fijas que gela darie por muger . si depues ninguna de
sus fijas non lo otorgasse nin quisiesse consentir en aquel a quien auie iurado su padre por
tal razon non las puede el apremiar que lo fagan en tod en todo . commo quier que les pueda
dezir palabras de castigo que lo otorguen . Pero si aquel con quien el padre quiere
casar alguna dellas . ffuesse atal quel conuiniesse . et que serie assaz bien casada con el .
maguer que la non puede apremiar que cunpla lo que el auie prometido . puede la deseredar por
que non agradesçe a ssu padre el bien quel faze . Et fazel pesar nol obedeçiendo . Et



196v


esto se entiende si depues desso se casare ella con otro contra uoluntad de su padre
o si fiziesse maldat de su cuerpo . Ley .xj. En cuya escogençia deue seer de dar + o de tomar alguna de sus fijas que desposa sus + padres .
Iurando o prometiendo un omne
a otro que reçibrie una de sus fijas por muger . segun dize en la ley ante
desta . si ellas otorgaren o consentieren en lo que su padre fizo en escogençia
es del padre que fizo la promission de dar le qual quisiere dellas . Esso mismo
serie si el padre prometiesse primera mente que darie su fija a alguno por muger
non diziendo sennalada mente qual . Ca en su escogençia es del padre de le qual el touiere
por bien . et non la que el otro demandare . Et si depues de la promission el
padre sennalare una de sus fijas nonbrandola por su nonbre para dar gela et el otro
dixiere que non quiere aquella . mas alguna de las otras . quito es el padre de la promission
que fizo . et nol dara la otra si non quisiere . Et si ante que el padre sennalasse alguna
dellas por su nonbre por dar gela . sse muriessen todas fueras una . maguer que
non ouiesse uoluntad de dar le aquella . tenudo es de gela dar por conplir la promision
que fizo . Et si aquel que ouiesse prometido de casar con alguna de las fijas de algun
omne . yoguiesse conn alguna dellas ante que el padre gela diesse . o la sennalasse . tenudo
es de tomar aquella por muger . et si non quisiere deuen le apremiar que la reçiba .
Et lo que deximos en esta ley et en la dante della de las fijas . entiendesse tan
bien de los fijos . Ley .xij. Que cunnadias nasçen a los omnes de las desposaias por que sse + enbargan los casamientos .
Allegança que es commo cunnadia nasçe del desposorio . Et
esta allegança llaman en latin . publice honestatis iustiçia . segunt
dize en la ley deste titulo . que comiença differençia . Et este atal
es enbargamiento que deffiende que las parientas del esposa non pueden casar
con el esposo . nin otrossi ninguno de los parientes del esposo non puede casar con el esposa
fasta en el quarto grado . Et si casassen deue seer desfecho el casamiento . Et
este derecho touieron todos los omnes por bien que fuesse guardado por honestad de la
eglesia . et por egualdat de los pueblos et por toller escandalo entrellos . Et
tal allegança commo esta sse faze tan bien entre aquellos que se pueden casar de derecho
commo en los otros que non lo pueden fazer . Et esto se deue entender si los desposados
fuessen de hedat de siete annos conplidos . o poco menos . de manera que ayan
entendimiento para plazer les las desposaias . Titulo .ijo. De los casamientos .
Casamjento establesçio el nuestro sennor dios . de omne et de muger en el
parayso por las razones que deximos en el comienço desta partida .
Pero los sanctos padres demuestran otras spiritual mente por que
tienen que lo fizo . Et la primera fue para conplir la dezena orden
de los angeles que menguo quando cayeron del çielo por su soberuia .



197r


Et la segunda por desuiar el peccado de luxuria . lo que puede fazer el casado mas
que otro omne queriendo beuir derecha mente . La terçera es por auer mayor amor
a ssus fijos seyendo çierto dellos que son suyos . La quarta por desuiar contienda
et omizillos et soberuias . et fuerças . et otras cosas muy tortiçeras que nasçen
por razon de las mugeres . si casamiento non fuesse . Onde pues que en el
Titulo ante deste fablamos de los desposorios . Queremos dezir en este del desposorio .
a que dizen en latin . matrimonio . et mostrar primera mente que cosa es
Et onde tomo este nonbre . Et que pro uiene del . Et en que lugar fue establesçido .
et quando . et por que palabras . et por que razones . Et en que manera se deue fazer .
Et quales pueden casar . Et que fuerça a el casamiento . Et que cosas enbargan
el casamiento . o lo desfazen maguer sea fecho . Ley . ia Que cosa es matrimonio .
Matrimonio es ayuntamiento de marido et de muger fecho en tal
entençion de beuir siempre en uno . et de non sse departir guardando lealtad
cada uno dellos al otro et non sse ayuntando el uaron a otra muger
njn ella a otro uaron biuiendo amos a dos . Pero si el matrimonio fuesse
fecho por palabras de presente segunt dize en el Titulo ante deste que fabla de las desposaias
commo quier que de suso dize en esta ley . que siempre deuen beuir en uno . Razon
ya en que non serie assi . Ca si alguno dellos quisiesse entrar en orden ante que sse
ayuntassen carnalmente . poderlo ye ffazer . maguer el otro lo contradixiesse
Et depues que fuesse entrado en ella et ouiesse fecho proffession . puede el otro
casar si quisiere . Mas si el matrimonio fuesse acabado ayuntandosse carnal
mente . non podrie ninguno dellos entrar en orden contradiziendo el otro .
Ley .ija. Onde touo este nonbre matrimonio . & por que rrazon llaman assi al casamiento + & non patrimonio
Matris et moio son dos palabras de latin .
de que tomo nonbre matrimonio . que quier tanto dezir en romançe commo
officio de madre . Et la razon por que llaman matrimonio al casamjento .
et non patrimonio es esta . por que la madre suffre mayores trabaios con los fijos
que el padre . Ca commo quier que el padre los engendre . la madre suffre grant
enbargo con ellos mientre que los trae . Et suffre muy grandes dolores quando
a de parir . et depues que son nascidos lieua muy grant trabaio en criar los
ella por si misma . et demas desto por que los fijos mientre que son pequennos mayor
mente an menester ayuda de la madre que del padre . Et por que todas estas razones
sobredichas caen a la madre de fazer . et non al padre . por ende es llamado matrimonio
et non patrimonio . Ley .iija. Que pro uiene del casamiento & quantos bienes + son en el .
Pro muy grande et muchos bienes nasçen del casamiento .
segunt es dicho en el prologo desta quarta partida . Et aun sin aquellos



197v


sennalada mente se le leuantan ende tres . ffe . et linage . et sacramento . Et
esta ffe es lealtad que deuen guardar el uno al otro . el marido et la muger non
auiendo el que ueer con otra . nin ella con otro . Et el otro bien de linage es
fazer fijos para acreçer derecha mente el linage de los omnes . Et con tal entençion
deuen todos casar tan bien los que non pueden auer fijos commo los que los an .
El terçero bien del casamiento es que nunca sse deuen departir en su uida . Et
pues que dios los ayunto non es derecho que omne los departa . Et demas acresçe
el amor entrel marido et la muger . pues que saben que sse non an de partir et son mas
çiertos de sus fijos et amanlos mas por ende . Pero con todo esto bien se podrien
departir si alguno dellos fiziesse peccado de adulterio . o entrasse en orden con otorgamiento
del otro depues que sse ouiessen ayuntado carnal mente . Et commo
quier que sse departan para non beuir en uno por alguna destas maneras non sse departe .
por esso el matrimonio . Ley .iiija. En que lugar fue establecido el matrimonio . & quando + & por que palabras . & por que rrazones .
Parayso terrenal es lugar o ffue primera mente
establesçido el casamiento . Et ffue fecho ante que adan peccasse segunt
dize en la primera ley deste Titulo . Et segunt muestran los sanctos si
sse ouiessen guardado de pecar fizieran los omnes et las mugeres fijos sin delecte
et sin cobdiçia de la carne . Et las otras palabras por que sse fizo el casamiento
son aquellas que dixo adan quando uido a eua su muger . segunt dize en el titulo de las
desposaias . que los huessos et la carne della . fueran del . et que serien amos commo
una carne . Et non sse fizo por las otras palabras que algunos cuydaron . quando bendixo
nuestro sennor a adan et a eua . et los dixo creçed et amuchiguat uos et henchid
la tierra . Ca estas palabras non fueron sinon de bendiçion . et demas las
otras por que sse faze el casamiento fue establesçido eran dichas ya primera mente
Et las Razones por que el casamiento fue establesçido mayor mente son dos .
La una es pora fazer fijos et acreçentar el linage de los omnes . Et por esto
establescio nuestro sennor dios el casamiento en parayso primera mente segunt que
es sobredicho . Et la otra por guardarsse los omnes de peccado de forniçio .
Et esto establesçio sant paulo por gracia de spiritu sancto . segund dize en la primera
ley deste . Titulo . Et por que commo quier que por otras razones sse mueuen los omnes
a ffazer los casamientos . assi commo por toller enemiztad entre los linages .
o por fermosura de las mugeres . o por las riquezas que an . o por que son de grant linage
sennalada mente fue establesçido et sse deue fazer por las dos razones sobredichas
segunt dios . et segunt ley . Ley . va . En que manera se deue fazer el casamiento . +
COnssentimiento solo con uoluntad de casar faze el
matrimonio entre el uaron et la muger . Et esto es por esta razon



198r


por que maguer sean dichas las palabras segunt deuen para fazer el casamjento .
si la uoluntad de aquellos que las dizen non consienten con las palabras non uale
el casamiento quanto para seer uerdadero . commo quier que la eglesia iudgarie que ualiesse
si fuessen prouadas las palabras por iuyzio que fueran dichas en la manera
que sse ffaze el casamiento por ellas . Pero razon ya en que sse podrie fazer el
matrimonio sin palabras tan solamente por el consentimiento . Et esto serie commo si alguno
casasse que fuesse mudo . que maguer que por palabras non pudiesse fazer el casamiento
poderlo ye fazer por las sennales et por consentimiento . ca tanto fazen las
sennales que demuestran que consentimiento entre los mudos . commo las palabras entre
aquellos que pueden fablar . Esso mismo serie en los sordos que non oyen ninguna
cosa . Et maguer que de suso dize en esta ley que el matrimonio sse faze tan sola
mente por el consentimiento . si aquellos que lo fazen pueden fablar . conuiene que
lo fagan por palabras . por que sse pueda prouar si menester fuere . Et puedesse
fazer el matrimonio por aquellos mismos que casan . o por sus parientes . o por mensageros
de sus casas . o por otros estrannos que lo fagan commo por mandado dellos
Et deuesse fazer manifiesta mente por que se pueda prouar . et non en encubierto .
Casar pueden todos aquellos Ley .vja. Quales pueden casar
que an entendimiento sano para consentir el casamiento . et que son atales
que non anbargo que les tuelga de yazer con las mugeres . fueras aquellos
a qui deffiende el derecho sennalada mente que non puedan casar . Et maguer
los moços et las moças que non son de edat digan aquellas palabras
por que se faze el matrimonio . por que non an entendimiento para consentir . por ende
non uale el casamiento que entre tales es fecho . Otrossi el que fuesse castrado .
ol menguassen aquellos mienbros que son menester para engendrar . maguer ayan entendimiento
para conssentir . non ualdrie el casamiento que fiziesse . por que non sse podrie
ayuntar con su muger carnal mente para fazer fijos . Otrossi el que fuesse loco
o loca . de manera que nunca perdiesse la locura . non puede consentir para fazer el casamiento .
maguer dixiesse aquellas palabras por que sse faze el matrimonio .
Pero si alguno fuesse loco a las uezes . Et depues tornasse en su acuerdo
si en aquella sazon que fuesse en su memoria consentiesse en el casamjento . ualdrie .
ley .vija. Que fuerça da el casamiento .
Ligamiento et fortaleza muy grant a el casamiento en ssi . de manera
que depues que es fecho entre algunos commo deue . non sse puede desatar
que matrimonio non sea . maguer que alguno dellos sse faga hereie . o iudio .
o moro . o ffiziesse adulterio . Et commo quier que esta fortaleza aya el
casamiento . departir sse puede por iuyzio de sancta eglesia por qual quier destas



198v


quatro cosas sobredichas para non beuir en uno njn sse ayuntar carnal mente
segunt dize en el Titulo de los clerigos religiosos en la ley que comiença otorgandosse
algunos . Mas si alguno de los que fuessen casados çegasse o sse
fiziesse sordo . o contrecho . o perdiesse alguno de sus mienbros por dolores
o por enffermedat . o por otra manera qual quier . por ninguna destas cosas
nin aun que sse fiziesse gaffo . non deue el uno desenparar al otro . por guardar la ffe
et la lealtad que sse prometieron en el casamiento . ante deuen beuir en uno et seruir
el sano al otro et proueherle de las cosas que menester le fueren segunt su poder .
Pero lo que dize de suso del gaffo . entiendesse en esta manera . que el que fincare
sano dellos ssi reçibiere grant enoio del otro puede apartar ssu camara et su
lecho del para non estar . njn yazer cutiana mente con el . Mas deuel seruir
en las otras cosas et ayuntar sse a el para conplir su debdo quando lo demandare .
ffueras ende si aquel que engaffeçiesse ouiesse de beuir comunal mente en una
casa con otros malatos . de guisa que non ouiessen camaras apartadas . Ca estonçe
el que fuesse sano non serie tenudo de morar con el en tal lugar . commo quier que de fuera
sea tenudo del seruir . segund que es sobredicho . Et si ouiessen fijos deuen
beuir con el sano et non con el otro por que non sean ocasionados de aquella maletia . Et
otrossi seyendo allegados en uno carnal mente el marido et la muger . non
ha poder ninguno dellos en su cuerpo . para entrar en orden . o fazer otro uoto
nin para guardar castidat sin uoluntad del otro ante a poder el marido en el cuerpo
de la muger . et ella en el de su marido quanto en estas cosas . Et aun puede apremiar
la eglesia a qual quier de los que fuessen casados en uno . si alguno dellos sse querellasse
del otro . que non quiere yr con el . ca por tal razon puede lo la eglesia apremiar que
lo fagan . maguer que nunca fuessen yuntados en uno . et non deuen dexar de lo
fazer commo quier que alguno dellos ouiesse yazido con parienta . o con pariente
del otro despues que fuessen casados . Et aun a otra fuerça el casamiento .
que maguer que los que son casados deuen guardar de sse ayuntar en los dias
de las grandes fiestas . Et otrossi en los dias del ayuno . con todo esto si
alguno dellos demandare al otro que yagan en uno en estos dias non gelo deuen
contrallar . ante es tenudo de conplir su uoluntad . Et aun ha
otra fuerça el casamiento . segunt las leyes antiguas que maguer la muger
fuesse de uil linage . si casare con Rey deuen la llamar Reyna . Et si con conde
condessa . Et aun despues que fuere muerto su marido . llamar la
an anssi . si non casare con otro de menor guysa ca las onrras et las dignidades
de los maridos an las mugeres por razon dellos . Et sobre todas
las otras onrras que las leyes otorgan a las mugeres . esta es la mayor que los



199r


fijos que nasçen dellas biuiendo desso uno con sus maridos que son tenudos çierta
mente por fijos dellos . et deuen heredar sus bienes . Et por esso las deuen
onrrar . et amar et guardar sobre todas las cosas del mundo . et ellos otrosi
a ellos . Ley .viija. De los que son casados & se acusan unos a otros de pecado
de adulterio . en que manera el que acusare deue cunplir o non uoluntad del acusado + mientra que dura el pleyto .

Acusando de adulterio para departirsse
en uida alguno de los que son casados al otro . assi commo la muger al
marido . o el marido a la muger . si entre tanto que durare el pleito de
la acusaçion demandare el acusado al otro que yaga con el . deuelo fazer . si el
adulterio non fuere manifiesto . Ca nol deue toller su derecho ante que sea
uençido por iuyzio . mas si el adulterio fuesse connosçido non deue yazer con
aquel que fuere acusado . maguer lo el demande . ffueras ende si el mismo ouiesse
caydo en esse mismo peccado de adulterio . ca en tal manera deuel conplir su
uoluntad pues que egual mente peccaron . por que el peccado de cada uno dellos
enbarga a ssi mismo de manera que non puede acusar al otro . Ca mucho serie
desaguisada cosa del marido sse querer partir de su muger por peccado de adulterio .
que prouassen a el que auie fecho esse mismo peccado . Ley .ix. Por que rrazones escusa
el casamiento al honbre de no pecar quando yaze con su muger .

Escusança an el marido et la muger a las uezes de non peccar quando yazen
en uno . Et por que sse mueuen a esto fazer por quatro razones &
por algunas dellas caen en peccado . et por algunas non . et departe
lo sancta eglesia en esta manera . que quando sse ayunta el marido a ssu muger con entençion
de auer fijos non ha peccado ninguno . que ante faze lo que deue segunt
que dios manda . Et la otra quando sse ayunta el uno dellos al otro . non por quel aya
uoluntad de lo fazer . mas por que el otro lo demanda . Et en esta otrosi non ha pecado
ninguno . La terçera razon es quandol uençe la carne . et a sabor de lo
fazer . et tiene por meior de sse allegar a aquel con quien es casado que fazer forniçio
a otra parte . et en esta pone peccado uenial por que sse mueue a ffazer lo mas por
cobdiçia de la carne que non por fazer fijos . La quarta razono es quando sse trabaiasse
el uaron por su maldat . por que lo pueda mas fazer . comiendo letuarios calientes .
o faziendo otras cosas en esta guisa pecca mortal mente . Ca muy
desaguisada cosa faze el que quiere usar de su muger tan loca mente commo farie
con otra mala muger trabaiandosse de fazer lo que la natura nol da . Ley .xa. Que + cosas embargan el casamiento .
Quinze cosas son por que sse
enbarga el casamiento que non sse faga . La primera es quando acaesçe
yerro en las perssonas daquellos que casan . cuydando el uaron quel



199v


dan una muger . et danle otra en lugar daquella . Esso mismo serie si la
muger cuydasse casar con un omne et casasse con otro . Et por que qual quier dellos que errasse
desta guisa . non conssintrie en el otro . por ende non deue ualer el casamiento
et si fuere fecho puedesse desffazer . ffueras ende si nueua mente consintiesse
en el despues que lo connosçiesse . Et esto sse deue entender desta manera si la
muger cuydasse casar con un omne de que ouiesse auido alguna connosçençia por
uista . o por fama . o por oydas . et uiniesse otro diziendo que era aquel et casasse con
ella . mas si alguna destas connosçençias non ouiesse la muger con el uaron et uiniesse
uno en nonbre dotro et casasse por tal yerro commo esto non sse desfaze el casamiento
por que la muger non yerra en el otro . de que non auie connosçençia ninguna .
mas yerra en este que uee delante ssi . Et tal yerro commo este non es de la perssona
por que la ueye . mas es de otra cosa que es llamada en latin . error qualitatis uel fortune .
que quiere tanto dezir commo yerro de qualidat . o de fortuna . commo si dixiesse que era
fijo de Rey . o de otro omne noble . et non lo fuesse . si dixiesse que era rico et fuesse pobre .
Et esso mismo serie si ualdrie el casamiento . si alguno casasse con muger que cuydaua
que era uirgen maguer . et non lo fuesse . Ley .xj. De la condiçion ques llamada seruil
& del uoto solenpne por que se embargan los casamientos .

SEruil condiçion es la segunda cosa por que sse enbarga el casamiento .
Onde si algun omne que fuesse libre casasse con muger sierua . o muger
libre con sieruo . non sabiendo que lo era . tal casamiento non ualdrie . ffueras
ende si el libre conssentiesse en el otro de palabra . o de fecho . depues que lo ssopiesse
otorgando el casamiento . o ayuntandosse a el carnal mente . Mas si
tal casamiento commo este fuesse fecho sabiendo el libre que el otro era sieruo ante que lo
fiziesse ualdrie el casamiento . et non sse podrie por esta razon desfazer . La terçera
cosa es que enbarga el casamiento . es uoto sollenpne que alguno ouiesse fecho para
entrar en Religion . segunt dize en el Titulo de los religiosos uotos et promissiones
en la ley que comiença sollempne . ca tal uoto commo este enbarga el
casamiento que sse non faga . Et si es fecho deuenlo desfazer . mas si el uoto es
sinple segunt dize en la ley de que fezimos emiente en esta commo quier que enbargue
el casamiento que sse non faga non lo deuen desfazer depues que fueren fech .
Ley .xii. Del parentesco carnal & del spiritual & de la cunnadia que enbarga + & desfaze los casamientos .
Parentesco et cunnadia fasta el quarto grado
es la quarta cosa que enbarga el casamiento que sse non faga . Et si fuere fech
deuen lo desfazer . Otrossi el parentesco spiritual que es entre los conpadres
et los padrinos con sus affijados enbarga el casamiento ante que lo fagan .
et si es fecho deuen lo desfazer . Ca el conpadre non deue casar con su comadre . njn



200r


el padrino con su affijada . njn el affijado con el fijo . o con la fija de su padrino o de
su madrina . ca son hermanos spirituales . Otrossi porffijando algun omne
a alguna muger non deue el casar con ella . njn nenguno de sus fijos mientre
que durare el porfijamiento . Esso mismo serie si alguna muger porffijasse
a algun omne . Ley .xiij. De los que fazen pecado de incesto que non deuen + casar .
FEos peccados et desaguisados fazen los omnes muchas
uegadas de manera que sse enbargan los casamientos por ellos .
Esta es la quinta cosa que tuelle a los omnes que non deuen casar . Et
por que los omnes sopiessen guardarsse de fazer estos peccados . touo por bien sancta
eglesia de mostrar quales son . El primero dellos es un peccado que llaman
en latin jnçesto . que quiere tanto dezir commo peccado que omne faze yaziendo
a ssabiendas con su pariente . o con su parienta de su muger . o de otra con quien
ouiesse yazido fasta el quarto grado . o ssi yoguiesse alguno con su madrestra . o con
madre et fija . o con su annada . o con su nuera . o ssi alguno yoguiesse con muger
de orden . o con ssu affijada . o con su comadre . Esso mismo serie de las mugeres
que yoguiessen con tales omnes con quien ouiessen debdo en alguna de las maneras
sobredichas . qual quier destos sobredichos que fiziesse tal peccado non
deue casar . Pero si casasse commo quier que lo non deue fazer . ualdrie el casamjento .
Et maguer que de suso dize que los que fiziessen peccado de jnçesto que non deuen
casar . si lo algunos ffiziessen que ffuessen tan mançebos que non pudiessen
mantener castidat . puede les la eglesia otorgar que casen qual quier de los sobredichos
que fiziesse tal peccado . maguer fuesse casado non sse deue ayuntar a ssu
muger . si non en aquellas sazones que lo ella demandare . Et aun depues que
ella muriere non deue casar sinon si fuere tan mançebo que non pueda guardar
castidat . Pero si casare ualdra el casamiento . Ley .xiiij. Que pecados embargan + los onbres que non deuen casar .
Matan algunos omnes a las
uegadas a sus mugeres sin Razon et sin derecho . Et por que sancta
eglesia entendio que este peccado era muy grande . por esso deffendio
que el que assi lo fiziesse que non pudiesse casar . Otrossi el que leuasse por fuerça
esposa de otro si yoguiesse con ella non deue casar . Et esso mesmo serie del
que sacasse ssu fija de pila maliciosa mente quandol bautizassen con entençion
quel partiessen de su muger . por que non ouiesse con ella que ueer . Et tal serie
del que matasse clerigo missacantano . o el que fiziesse penitençia solempne . ssegunt
dize en el Titulo de los sacramentos en la ley que comiença escriuieron
los sanctos . Et commo quier que ninguno destos sobredichos non deue casar .
si fueren mançebos de manera que non sse pueden contener . deue les otorgar



200v


la eglesia que casen . pero si casassen sin otorgamiento della . ualdrie el casamiento
segunt dize en la ley ante desta . Ley .xv. En que manera desuariamiento
de ley . o fuerça o miedo enbargan los casamientos que se non fagan .

MEsuramiento de la ley es la sesta cosa que enbarga el casamiento .
Ca ningun xristiano non deue casar con iudia nin con mora . njn con hereia
njn con otra muger que non touiesse la ley de los xristianos . Et si casare non
ualdrie el casamiento . pero el xristiano puede se desposar con muger que non sea de su
ley . sobre tal pleito que sse torne ella xristiana ante que sse cunpla el casamiento . et si
non se quisiere tornar . non ualdran las desposaias . La setena cosa que enbarga
el casamiento que sse non faga . es fuerça . o miedo . Et la fuerça se deue entender
en esta manera quando a alguno aduzen contra su uoluntad . ol prenden
ol ligan . ol fazen otorgar el casamiento . Otrossi el miedo sse entiende quandol
es fecho en tal manera . que todo omne maguer fuesse de grant coraçon se temerie
del commo si uiesse armas . o otras cosas con quel quisiessen ferir . o matar ol quisiessen
dar algunas penas . o si alguno que ouiesse seydo sieruo . o sierua . et seyendo
ya libre le amenazassen quel tornarien en seruidunbre . Esto serie commo
si alguno que tomasse la carta de su libertad quel dixiesse que la quemarie . o la ronperie
sinon fiziesse aquel casamiento . o si fuesse mançeba uirgen et la amenazassen
que yarien con ella . sinon otorgasse aquel matrimonio . Et non tan sola mente
enbargan el casamiento que sse non faga todas estas cosas sobredichas . mas ssi
fuere fecho deuesse departir por qual quier dellas . ffueras ende si depues
le ploguiesse el casamiento a aquel que ouiesse reçebido la fuerça . o el miedo
lo otorgasse . Ley .xvj. Quales ordenes embargan & desatan los casamientos .
SEgunt dize en el Titulo de los clerigos .ix. grados de ordenes a en
sancta eglesia . Et destos tres mayores enbargan el casamiento . Onde
qual quier clerigo que fuesse ordenado de alguna de las tres mayores .
assi commo de subdiachono . o de diacono . o de preste . non deue casar . et si casare
deue seer desfecho el casamiento . Esta es la octaua cosa que enbarga
el casamiento que sse non faga . et ssi fuere fecho deue lo desfazer la eglesia . La
nouena es quando alguno es ligado de mal fecho quel fizieron de manera que non
puede yazer con su muger . Pero esto se entiende si auie ya enbargo ante que
sse desposasse con ella por palabras de presente . mas si depues que el casamiento fuesse
fecho uiniesse este enbargo . o otro de enffermedat . o de qual manera sse quier . non
sse desfarie el matrimonio por el fueras ende si fiziesse forniçio spirital . o corporal .
spirital serie sis tornasse hereie . o dotra ley . El corporal si yoguiesse con otra muger
sinon con la suya . o ella con otro omne . si non con el su marido .



201r


Ley .xvij. Que enbargos destoruan & desfazen los casamientos .
Publiçe honestatis iusticia . es que quier tanto dezir en romançe commo
derecho que deue seer guardado por onestad de la eglesia et del pueblo . La
dezena cosa es que enbarga el casamiento que sse non faga . et si fuere
fecho desfazelo . Et cunnadia fasta el quarto grado es la onzena cosa que enbarga
el casamiento que sse non faga . et lo desfaze . si fuere fecho segund dize
en el Titulo de las desposaias . La dozena es cosa que enbarga otrossi el casamjento
et lo desfaze si es fecho . quando el omne es de tan fria natura que non puede
yazer con la muger . La trezena cosa es que enbarga et desfaze el matrimonio .
es quando alguno sse casa seyendo loco segunt dize en el Titulo en la ley que comiença
casar pueden . La catorzena cosa que enbarga el matrimonio et lo desfaze
es quando aquellos que casan non son de hedat njn an entendimiento para consentir
el uno en el otro . nin son guisados en mienbros . njn en cuerpos para ayuntarsse
carnal mente . Ley xviijo. Commo non deuen casar contra defendimiento + de sancta iglesia nin en el tienpo de las ferias .
DEuiedo de sancta eglesia es la quinzena
cosa que enbarga los casamientos . Esto serie commo si algunos
que quisiessen casar dixiessen otros contra ellos que eran parientes . o cunnados .
o que alguno dellos era desposado en otro lugar . o poniendo les otro enbargo
derecho delante por que non deuan casar . Et si la eglesia los deffendiesse por alguna
destas razones que non casassen fasta que sopiessen çierta mente si era el enbargo
atal por que no deuiessen fazer el casamiento . sobre tal deffendimiento non sse
deuen casar . Et si lo fizieren que si el enbargo fuer atal por que non deua ser desfecho
el matrimonio por el . deuen los dexar en uno et non los deuen departir por toda
uia . mas por algun tienpo sennalado . si lo touiere el su perlado por bien que faga penitençia
del yerro que fizieron por que se casaron contra defendimiento de santa eglesia Otrossi
el tienpo de las ferias enbarga el casamiento en algunas cosas en manera que non deuen
uelar los nouios en ellas . njn meter la nouia en poder de su esposo para yazer con ella .
Pero si algunos que esto fiziessen non los deuen departir por ende . fueras en la manera
que dize de suso en esta ley . Mas sinon los quisiessen departir deuen fazer penitençia
por que lo fizieron en el tienpo que non deuien . Et commo quier que estas cosas non deuen
fazer en los dias feriados . bien pueden fazer desposaias en ellos et matrimonio por palabras
de presente . Et las ferias en que deuen estas cosas guardar son estas . desdel
domingo primero del auiento fasta las ochauas conplidas de la epiffania et el domingo
de la septuagesima fasta las ochauas passadas de pascua mayor . Et
desdel lunes de las ledanias que es ante de la assençion . fasta las ochauas de çinquaesma
que sse acaban en el sabado . Ley .xix. De los que fazen adulterio con las mugeres + casadas si pueden casar con ellas despues mueren sus maridos o non



201v



NEmiga et muy grant pecado fazen todos aquellos que yazen con las
mugeres casadas . este peccado atal es llamado adulterio . Et
commo quier que esto sea grant yerro si accahesçiere que se muera el
marido de aquella que fizo el adulterio . bien puede casar depues con aquella ella
aquel con quien lo fizo . non auiendo otra muger . fueras ende por tres razones .
La primera es si quel quier dellos matasse . o ffiziesse matar o ffuesse en consseio
de la muerte de su marido . o de la muger con entençion que casassen depues
en uno La segunda si aquel que yaze con ella le iurasse el prometiesse que el casarie
con ella depues que fuesse muerto su marido . La terçera si alguno yoguiesse
con muger agena et sse casasse con ella seyendo biuo el marido . Ca maguer que
muriesse el marido della non ualdrie el casamiento que ouiessen fecho . esso mismo
seria de la muger que fiziesse adulterio con otro casando en alguna destas tres
maneras sobredichas . Et maguer que quisiessen beuir en uno los que casassen en
alguna de las maneras suso dichas . deue los la eglesia departir . fueras ende si
alguno dellos non sopiesse que era casado el otro quando se caso con el . Ca estonçe
en escogençia e de aquel que non lo sabie de fincar con el otro . o de partirsse del et
casar a otra parte . Titulo .iijo. los casamientos que se fazen en encubierto . +
Asman et sospechan los omnes que las
mas de las cosas que son fechas en encubierto . non son tan buenas
commo las que sse fazen paladina mente . Et por esso dixo salamon
que qui mal ffaze aborreçe la luz por que los omnes non sepan las sus obras . Esto
mismo dixo nuestro sennor ihesu xristo . et por esta razon pusieron los sabidores que fizieron
las leyes a las uegadas mayor pena a los que pecan encubierto . que a los que lo
fazen paladina mente . Et por que este encubrimiento cae a las uegadas
en fecho de los desposorios et de los casamientos . por ende deffendio sancta
eglesia que lo non fiziessen . lo uno por que es sacramiento que es establesçido por nuestro
sennor dios . assi commo dicho auemos . Et lo al por que uienen ende muchos males .
Onde pues que en los titulos ante deste fablamos daquellos que son fechos
paladina mente . queremos aqui dezir de los otros que se fazen encubiertos . Et
mostrar en quantas maneras se pueden fazer . Et por que razones lo deffendio santa
eglesia que lo non fiziessen assi . Et quanto enbarga el matrimonio que es fecho manifiesta
mente al que fue fecho encubierto . Et que pena deuen auer los que sse
desposaren . o se casaren a furto . Ley . ia . En quantas maneras se fazen los
casamientos en encubierto & por que rrazones lo defendio sancta iglesia que
los non fagan ascondida mente .




202r


Ascondidos son llamados los casamientos en tres maneras . La primera
es quando los fazen encubierta mente et sin testigos de guysa
que se non pueden prouar . La segunda es quando los fazen ante algunos .
mas non demandan la nouia a ssu padre . o a ssu madre . o a los otros parientes
que la an en guarda . njn le dan sus arras ante ellos . njn les fazen las otras onrras
que manda sancta eglesia . La terçera es quando non le fazen saber conçeiera mente en
aquella eglesia onde son perrochianos . Ca para non seer el casamiento fecho encubierta
mente a menester que ante que los desposen diga el clerigo en la eglesia ante todos
los que y estudieren . commo tal omne quiere casar con tal muger nonbrando los
por sus nonbres . Et que amonestan a todos quantos y estan . que si saben que algun
enbargo a entre ellos por que non deuan casar en uno que lo digan fasta algun dia
que los nonbre sennalada mente . Et aun con todo esto los clerigos deuen sse trabaiar
entre tanto de saber quanto pudieren si algun enbargo ay entrellos . E si fallaren
algunas sennales de enbargo . deuen uedar que non casen fasta que sepan si es tal
cosa que sse puede por ende enbargar el casamiento o non . Et la razon por que deffendio
sancta eglesia que los casamientos non fuessen fechos encubierta mente . es esta .
por que si desacuerdo uiniesse entre el marido et la muger . de manera que non quisiesse
alguno dellos beuir con el otro maguer que el casamiento fuesse uerdadero . segunt que es
sobredicho . Non puede por esso la eglesia apremiar a aquel que sse quisiesse departir del otro .
Et esto es por que el casamiento non sse podria prouar . Ca la eglesia non puede
iudgar las cosas encubiertas . mas segunt que razonaren las partes et fuere
prouado . Ley .ija. Que el matrimonjo que fazen manifiestamente enbarga + el que es fecho encubierto
LEuantandosse desacuerdo
entre el marido et la muger que fuessen casados ascondida mente . ssi
aquel que sse partiesse del otro casasse depues con otro o con otra a paladinas .
iudgarie sancta eglesia que ualiesse el segundo casamiento . et non el primero . commo quier
que el primero ssea uerdadero et uala quanto a dios . et aquellos quel fizieron . Et esto serie
por la razon que es dicha en la fin de la ley ante desta . Otrossi conffessando . o connosçiendo
manifiesta mente que eran marido et muger algunos de los que deximos que auien casado
en acosdido ascondido uale su conffession . o su connosçençia . et deuen los tener
por marido et por muger por ende . ffueras ende si depues desto aparesçiesse alguno .
o alguna que dixiesse que era casado . o casada con alguno dellos primero .
et lo prouasse segunt manda sancta eglesia . Ca estonçe la connosçençia non enbargarie
al casamiento que assi fuesse prouado . Et commo quier que tal connosçençia uala pora
durar el casamiento . segunt que es sobredicho . si algunos fiziessen otra connosçençia
para departirsse commo si dixiessen que eran parientes . o cunnados . o otra semeiante



202v


non ualdrie a menos de la prouar . o a menos de seer tal fama en la mayor
parte de la uezindat que assi era commo ellos connosçieran . Pero si alguno destos
casados conffessasse que fiziera adulterio en tal razon serie creyda su connosçençia .
et esto es por que tal connosçençia non sse desfaze el matrimonio de todo . fueras .
ende quanto a non sse ayuntar carnal mente . Ley .iija. Que pena deuen auer aquellos + o se desposaren a furto .
Encubierta mente que se casaren
casando algunos si enbargo ouiessen entresi . commo de parentesco
o de otra manera qual quier por que non pudiessen seer marido et muger .
aurien esta pena que los fijos que fiziessen desso uno non serien legittimos . njn sse
podrian escusar por dezir que su padre nin su madre non sabian aquel enbargo quando
casaron . Et esto es por que casandosse en encubierto ssemeia que sabien que algun
enbargo auie entrellos por que non lo deuien fazer . o a lo menos que lo non quisieron
saber . Otrossi casandosse algunos conçeiera mente sabiendo ellos mismos
que auie entre ssi atal enbargo por que non lo deuien fazer los fijos que fiziessen
o ouiessen . non serien legittimos . mas si el uno dellos lo sopiesse et non amos
en tal manera serien los fijos legittimos . Ca el non saber del uno los escusa que les
non pueden dezir que non son fijos de derecho . Ley .iiija. Que pena an los clerigos que fazen
non defienden los casamientos que se non fagan si saben enbargo + alguno o lo auer oydo entre aquellos que se quieren + casar

DEspreçiando algun clerigo perrochial
o otro qual quier de deffender que non casen algunos de qui ouiesse oydo
que auien tal enbargo entre ssi . por que non lo deuien fazer . si lo non
defendiesse . o los casasse encubierta mente . o ante muchos si y estudiesse
o los casassen . deue seer uedado del prelado de aquel lugar o acaesçiere por tres
annos que non use del offiçio de la orden que ouiere . et aun mas desto puedel poner
mayor pena si entendiere que la meresçe . Et non tan sola mente deuen auer
la pena sobredicha los clerigos que son de suso nonbrados mas qual quier clerigo religioso
que contra esto fiziere . Et aquellos que se casassen encubierta mente . o contra
deffendimiento de sancta eglesia . maguer non ouiesse enbargo ninguno que gelo uedasse .
deuen los poner penitençia segunt touiere por bien su perlado . Et si alguno
quisiesse enbargar maliçiosa mente a algunos que non casassen . diziendo
contra ellos algun enbargo . que non pudiesse prouar . deue auer pena segunt touiere
por bien su iuez . Ley . va . que pena establesçio el rey contra aquellos que casan con
algunas mugeres a furto sin sabiduria de los parientes della

El casamiento es tan sancta cosa et tan buena que siempre deue del nasçer
bien et amor entre los omnes et non mal njn enemistad . Et por
que del casamjento nasçe bien et amor et non el contrario . touo por bien sancta



203r


eglesia que fuesse fecho paladina mente et non en escondido . Et sabida cosa es que
los que fazen los casamientos a ffurto o sin sabiduria de los parientes de aquellos
con quien casan . mala entençion les mueue a ffazer lo . Et todas las mas
uegadas se sigue ende mas mal que bien . Ca a las uezes nasçen de tales casamientos
muy grandes enemiztades et muertes de omnes et feridas muy
grandes . despenssas et dannos por que los parientes dellas sse tienen por desonrrados
et que por su liuiandat casan con tales omnes que las non meresçen auer por mugeres
Et aun depues que son casados con ellas destruyen les quanto an et desanparan
las . assi que tales ya dellas que con la pobreza an de seer malas mugeres
Et aun nasçe ende otro mal que muchos omnes caen en periuro por que en tales
casamientos son aduchos muchas uegadas falssos testigos . Onde
nos por que auemos uoluntad que lo que sancta eglesia manda sea guardado . Et otrossi
por desuiar todos estos males et otros muchos que podrian nasçer ende deffendemos
que ninguno non sea osado de casar a ffurto . njn ascondidamente .
mas a paladinas . et con sabiduria del padre et de la madre daquella con quien quiere
casar . si los ouiere . et si non de los otros parientes que ouiere mas çercanos
Et si alguno contra esto fiziere . mandamos que sea metido en poder de los
parientes mas çercanos daquella con quien assi casare . con todo lo que ouiere pero
deffendemos que nol maten . njl lisien . njl fagan otro mal . fueras ende que sse
siruan del mientre que biuiere . Ca guysada cosa es que pues que el tal dessonrra
fizo a ella et a ssus parientes . que reçiba por ende esta pena . por que siempre
finque desonrrado . Et si auer nol pudieren . mandamos quel tomen todo quanto
que ouiere . Et lo apoderen dello a los parientes sobredichos della . Titulo .iiijo.
De las las condiciones que ponen los honbres en las desposaias & en los + matrimonios .

COndiçiones son una manera
de posturas sennaladas que ponen los omnes entre ssi . Et an
tal natura ya . que ssi sse cunplen conffirman el pleito sobre que
son fechas . Et si non sse cunplen non son tenudos los omne
de guardar el pleito que por ellas es puesto . Et commo quier
que esto accaesca en muchas cosas . sennalada mente cae mu
en los casamientos . Onde pues que deximos en los dos
titulos que son ante desto de las desposaias et de los matrimonios que sse fazen llana
mente . Queremos aqui dezir de los que son fechos sobre algunas condiçiones .
Et mostrar primero que quier dezir condiçion . Et en quantas cosas se puede
tomar este nonbre que es llamado condiçion . et quantas maneras son della . Et
quales condiçiones aluengan las desposaias et los casamientos . o quales los desfazen



203v


o quales non ualen nada . maguer sean puestas . Ley . ia . Que quiere dezir condiçion
& a quantas cosas se puede tomar este nonbre .

COndiçion tanto quiere dezir commo pleito o postura que es fecha sobre otro
pleito con esta palabra . assi commo si dixiesse uno a otro prometo te de dar
çient marauedis . si fueres atal lugar por mj . Et es de tal natura esta condicion que si
sse cunple confirma el pleito sobre que es puesta . et si por auentura desfallesçe non uale
la postura prinçipal . Et por ende fasta que ssepan cierto ssi la condiçion sse cunple . o non .
esta el pleito principal sobre que es puesta en pendiente . Et este nonbre que es llamado
condiçion auiene sobre tres cosas en las perssonas & de los omnes et en sus bienes
et en las promissiones que fazen unos a otros . Et en las perssonas auiene desta
manera . ca muchos ya que son de seruil condiçion . et otros que son de libre . Esso mismo es
en todas las otras cosas . ca las unas son de seruil condiçion . assi commo las que son tributarias .
o en las que an los omnes algun sennorio para seruirsse dellas en alguna
manera . maguer sean de otri . Et las otras son libres . assi commo las que ha cada un
omne apartada mente en que non a otro ninguno sennorio de seruidunbre en ellas . Et
en las promissiones . auiene la condiçion desta manera guisa . assi commo quando un omne
dize a otro prometote de dar çient marauedis . si tal omne ffuere atal lugar assi commo es
dicho de suso . Ley .ija. Quantas maneras son de condiçiones .
PRometimientos . o donaçiones sse ffazen por alguna destas quatro razones
Ca o sse fazen por manera . o por condiçion . o por razon çierta . o por demostramiento .
Et por manera sse fazen commo si algun omne dixiesse
a otro do te çient marauedis que me fagas una cosa . Et por esta palabra que dize que me fagas
una cosa . por esto sse entiende que a en el pleito manera et non condiçion . Et sennalada ment
por aquello que dize que me fagas una cosa . Et por condiçion sse fazen commo si dixiesse
un omne a otro . dar te çient marauedis . si fueres por mi a roma . assi commo dize
en la ley ante desta . Et por que razon sse fazen a que llaman en latin causa . commo
quando alguno dize a otro . do te . o prometo te de dar çient marauedis por tal seruiçio . o por
tal obra que me feziste . Et esta palabra que dize . por que sennala la razon por que fue fecha
la donaçion o el prometimiento . O por demostramjento sse faze . commo quando uno
dize a otro prometo te de dar mj sieruo que conpre de tal omne fulan . nonbrando lo por ssu
nonbre . que atal menester . o ssennalando lo por alguna sennal çierta . Et por esta palabra
que dize que conpre de fulan . o por la otra que dize fulan . que atal menester o por
aquella sennal por quel sennalasse entiende que el pleito es de demostraçion . Et maguer
dize en el comienço de la ley ante desta que el nonbre de condiçion auiene sobre tres
cosas . este Titulo non demuestra si non de la terçera manera que es de las promissiones
Et destas condiçiones et de las otras maneras de que fezimos emiente en esta



204r


ley fablamos mas conplida mente en la quinta partida deste libro en el Titulo que
fabla de los pleitos et delas posturas que los omnes fazen entre ssi unos con otros . Ley
iija. Quales condiçiones aluengan las desposaias & los casamientos .

CErca las condiçiones que ponen los omnes en las desposaias et en los casamientos
ha departimiento en muchas maneras . Ca tales ya dellas que son
conuenibles et guisadas . et tales que non . Et aun aquellas que son guisadas
et conuenibles . dellas ya que fazen los omnes de su uoluntad . et otras ya que conuiene en
todas guisas que las fagan . Et las que non son guisadas nin onestas . tales ya dellas que
son contrarias a las desposaias et a los casamientos . de manera que los enbargan . et
tales ya que non . Et las que son guisadas et conuenibles . que pueden los omnes poner
de su uoluntad . son atales commo quando alguno dize a alguna muger . caso
me contigo si me das çient marauedis . o tal castiello . o otra cosa semeiante destas .
Et quando tal condiçion como esta pone alguno aluengasse el casamiento por
ella de manera que non es tenudo de acabarle . njl pueden apremiar por ende fasta
que la condiçion sea conplida . ffueras ende si depues desto sse ayuntasse a ella carnal
mente . o ssi sse casasse con ella depues por palabras de presente . Ca por qual quier
destas razones tenudo es de casar conn ella . et si non lo quisiere fazer pueden le apremiar
que lo faga . Et a esta condiçion llaman en latin honesta . por que non a en
ella mal estança njn uileza ninguna . et llaman la otrossi de uoluntad . por que en su
escogençia es daquellos que casan de la poner si la quisieren . o non . Ley .iiija. De + la condiçion conuenible & en que manera se faze
COnuenible condiçion
et que a menester en todas guisas que sse faga en algunas desposaias et
matrimonios . es la que sse faze desta manera . commo quando algun xristiano se
desposasse o casasse con alguna iudia . o mora . quier por palabras de presente o
del tienpo que es por uenir . diziendo assi . yo te reçibo o te prometo de reçebir por mj
muger . si te fizieres xristiana . Ca tal condicion commo esta llaman conuenible
en romançe que quier tanto dezir en latin commo onesta . por que al xristiano nol conuiene
de casar con otra muger si non con xristiana . Et es llamada neçessaria por
que a menester que en tales desposaias et matrimonios que la pongan et sea conplida en
todas guisas . Ca dotra guisa non ualdrien las desposaias nin el casamiento . Ley . + . va . Quales condiciones desfazen los casamientos .
DEsconuenibles
et desaguisadas . o desapuestas son aquellas condiçiones que derecha ment
uienen contra la natura del matrimonio . commo si alguno desposandosse
o casandosse con alguna . dixiesse yo te reçibo por mi muger daqui a un anno o fasta
otro tienpo çierto et non mas . o fasta que falle otra mas rica . o mas onrrada .
O ssi dixiesse . yo me desposo . o me caso contigo . si guisares con yeruas



204v


o con otras cosas . o dotra guisa que non puedas auer fijos . Et si dixiere que sse desposaua
o casaua con ella . si yoguiesse con los omnes por quel diessen algo . si alguna
destas condiçiones . fuesse puesta . non uale nada el desposorio njn el casamiento
en que la pusieron . Ley .vja. Quales condiciones non ualen nada maguer sean puestas + en los + casamientos
TOrpes et desonestas ya otros condiçiones que non son contra la natura
del matrimonio . commo si dixiesse alguna muger a algun omne
yo me caso contigo . o prometo que casare si furtares tal cosa . o matares
tal omne . Otras condiçiones a que son llamadas en latin jnpossibiles . que
quier tanto dezir commo cosas que sse non pueden conplir . commo si dixiesse algun
omne a alguna muger . casare contigo si me dieres un monte de oro . o ssi alcançares
con la mano al çielo . tales condiçiones commo estas de suso dichas en esta
ley . o otras semeiantes . non ualen nada maguer las pongan . njn sse destoruan por ellas
las desposaias njn los casamientos maguer non sse pueden conplir . Titulo + .vo. De los casamientos de los sieruos .
SEruidumbre
es la mas uil et la mas despreçiada cosa que entre los omnes
puede seer . por que el omne que es la mas noble et libre criatura
entre todas las otras criaturas que dios fizo sse torna por ella
en poder dotri . de guisa que pueden fazer della lo que quisieren .
commo dotro su auer biuo . o muerto . Et tan despreçia
da cosa es esta seruidunbre que el que en ella cae . que non tan sola mente
pierde poder de non fazer de lo suyo lo que quisiere . mas aun de su perssona misma
non es poderoso si non quantol manda su sennor . Onde pues que en el . Titulo ante
deste fablamos de los enbargos que auienen en los casamientos et en las desposaias
por razon de las condiçiones que fazen los omnes en ellas . prometiendo unos aotros
de dar o de fazer alguna cosa . et depues non lo cunplen . Queremos en este
dezir de los otros enbargos que accaesçen otrossi en ellos . por razon de seer los omnes
de seruil condiçion . Et mostrar primera mente si pueden casar . Et con quien . et si an de
casar con consentimiento de sus sennores . Et que derecho deue seer guardado en el casamiento
que es fecho entre el sieruo . et el libre . Ley . ia . si pueden casar sieruos + & con quien . & si lo an de fazer con consentimiento de sus sennores
Usaron de
luengo tienpo aca et touo lo por bien sancta eglesia que casassen comial mente
los sieruos et las sieruas en uno . Otrossi puede casar el sieruo con
muger libre et ualdra el casamiento si ella sabie que era sieruo quando caso con el . Esso
mismo puede fazer la sierua que puede casar con omne libre . Po a menester que sean
xristianos para ualer el casamiento . Et pueden los sieruos casar en uno . maguer lo contradigan
sus sennores . ualdra el casamjento . et non deue seer desfecho por esta razon .



205r


si consiente el uno en el otro . segund dize en el Titulo de los matrimonios . Et con
mo quier que pueden casar contra uoluntad de sus sennores . con todo esso tenudos
son de lo seruir tan bien commo ante fazien . Et si muchos omnes ouiessen dos sieruos
que fuessen casados en uno . si accahesçiesse que los ouiessen de uender deuenlo
fazer de manera que puedan beuir en uno et fazer seruiçio a aquellos que los conpren
et non pueden uender el uno en una tierra . et el otro en otra por que ouiessen a beuir de
partidos . Et si sieruo de alguno casare con muger libre . o omne libre con muger
sierua estando su sennor delante . o sabiendo lo . si non dixiere entonçe que era ssu
sieruo . sola mente por este fecho que lo ueye . o lo sabie et lo calla . sse faze el sieruo
libre . et nol puede depues tornar en seruidunbre . Et maguer que dize de suso que
el sieruo sse torna libre por que uee et sabe su sennor que se casa et lo encubre . con todo
esto non uale el casamiento por que ella non lo sabie que era sieruo quando caso con el . ffueras
ende si depues lo consentiesse por palabra . o por fecho . Ley .ija. En que manera
el sieruo es tenudo de cunplir mandamiento de su sennor mas que de la muger + con quien es casado .

Lamando el sennor a ssu sieruo por mandar le quel
faga algun seruiçio . si en aquella misma sazon le llamasse su muger quel
cunpla su debdo . en tal manera ante deue el sieruo yr a ffazer mandado de
su sennor que con la muger . ffueras ende si entendiesse el marido que non fuesse
estonçe a ella que farie nemiga con otro . Et si dos sieruos que fuessen casados
en uno . ouiessen dos sennores el uno enuna tierra . et el otro en otra que fuessen
tan alongados que siruiendo cada uno a ssu sennor non se pudiesse ayuntar
para beuir en uno . por tal razon deue la eglesia apremiar a los sennores que conpre
el uno el sieruo del otro et si non lo quisiere fazer deue apremiar al uno dellos & qual
touier por mas guisado que uenda el su sieruo a otro omne que sea morador en aquella villa
o en aquel lugar o mora el sennor del otro sieruo . Et si non fallaren y ninguno que lo quiera
conprar . conpre lo la eglesia por que non biuan departidos el marido et la muger .
Ley .iija. Que derecho deue ser guardado en el casamiento que es fecho entre + libre & sieruo .
Sierua de alguno casando con omne libre non sabiendo
aquel que casaua con ella que era de seruil condiçion non ualdrie el casamiento que
assi fuesse fecho segunt dize en el . Titulo . de las condiçiones en la ley que comjença
seruil condiçion . Otrossi quando alguno sieruo casaren con muger libre cuydando
que era sierua . non se puede el partir della diziendo que errara . Ca pues que caso con
muger de meior condiçion que el . non puede dezir que es engannado . Et esto se entiende
queriendo ella fincar con el sabiendo que era sieruo . Et si quando caso con el
non sabie que era sieruo . quando quier que lo sepan . despues en su escogençia es de fincar
con el si quisiere . o de partirsse del . Et si algun sieruo cuydando casar con muger



205v


libre casasse con muger sierua non sse puede partir della por dezir que erro . Ca portal
yerro commo este non sse deue tener por engannado . njn deue seer desfecho el casamjento
por el . pues que caso con muger de tal condiçion commo el mismo era . Ley .iija. de
los que se cuydan casar con mugeres libres & casan con sieruas .

DEçibensse los omnes a las uegadas en los casamientos cuydando casar
con mugeres libres et casan con sieruas . Onde quando alguno casasse
con tal muger non lo sabiendo que era sierua . et depues desto la franqueasse
su sennor maguer que algunos cuydarien que por tal franqueamiento commo este que sse a firma
el matrimonio . non es assi . Et esto es por el yerro que a uno primera mente
en el consentimiento cuydando que consentie en muger libre non lo seyendo . Pero si despues
que sopiesse que era de tal condiçion consintiesse en ella de palabra . o de fecho .
ualdrie el casamiento et non los deuen departir . Et si algun omne libre seyendo
ya casado con muger sierua non sabiendo que era atal . le mouiesse su sennor a ella pleito
de seruidumbre depues que el marido sopiere que ella era de tal condiçion . non se deue
a ella ayuntar carnal mente . maguer lo ella demande . Ca si con ella yoguiesse depues
si fuesse uençida del pleito . maguer la tornassen a sseruidunbre non sse podrie departir della .
Esso mismo serie si ella fuesse libre et mouiessen pleito al marido que era sieruo .
Et si el marido por auentura sse tornasse sieruo a ssabiendas por auer razon departirsse
de su muger . non deue ualer . njn sse departira el casamiento por ende . antes
se pueden la muger demandar . et sacarlo de la seruidunbre si quisiere . Et esto es por
que a derecho en el et por que nasçe ende muy grand desonrra a el et a ssus fijos si los
ouiere . Et la mana por que el omne libre sse puede tornar sieruo . muestrasse
adelante en el titulo de los sieruos . Titulo . vjo . Del parentesco & de la cunnadia
por que se enbargan los casamientos .

PArentesco de linage es cosa que ata a los omnes en grant amor
por que son commo unos natural mente por sangre . Et pero que de
una parte son ayuntados por esta manera . por essa misma son
departidos . por razon de casamjento . ca maguer antigua ment
los del linage casauan unos con otros . los padres sanctos que
vinieron depues . tan bien en la uieia ley commo en la nueua lo
deffendieron . Et mostraron muchas razones por que non touieron
que era guisado que fuesse . Primera mente por que los parientes sse criassen en
uno et uisquiessen en uno . non sse amando por otro amor sinon por el debdo del linage .
Et otrossi por que ssi entendiessen que podrien casar . o ayuntarsse sin peccado . mas
ayna lo farien alli dosse cassen en uno que en otro lugar . aun en ante que el casamjento
fuesse . Demas sin todo esto nasçerien muchas contiendas entre



206r


los parientes . queriendo cada uno a uer la parienta para casar con ella et heredarlo
suyo . Et sobre todo esto uernien entrellos muchos deseredamientos et
muchas enemiztades assi que de lo que de una parte cuydarien ayuntar su sangre
por matrimonios . de la otra la despartirien por omizillos . Et sin todo esto
por que todos los omnes biurien apartada mente por si cada uno en su linage . commo
en manera de uandos . pues que a los estrannos non sse ouiessen de ayuntar por casamiento .
Onde pues que en el . Titulo ante deste fablamos de los enbargos que uienen
en los casamientos por razon de la seruidunbre Queremos aqui dezir de los otros que uienen
por razon de parentesco et de cunnadia . Et mostrar primera ment del parentesco
natural que cosa es . Et onde tomo este nonbre . Et que cosa es sinna poro desçende .
o ssube el parentesco . Et quantas sinas son . Et en que manera deuen
seer contados Et fasta que grado non sse pueden ayuntar por casamjento . Et
depues desto mostraremos de la cunnadia fasta en quel grado enbarga el casamjento .
Ley . ia Que cosa es el parentesco natural & onde tomo este nombre .
COnssanguinitas en latin quiere dezir tanto en romançe commo parentesco
Et parentesco es escogençia o ligamjento de perssonas departidas . que
desçenden de una rayz . Et este ligamiento nasçe del engendramiento
que fazen el uaron et la muger quando se ayuntan en uno . Et por esso dizen perssonas
departidas por el parentesco que non puede seer en un omne solo . mas entre muchos .
Et otrossi dizen que desçenden de una rayz por dar a entender que aparte ende
los cunnados . Ca maguer aya entrellos ligamientos de atenençia . non ya parentesco
natural . Et esto es por que los cunnados non desçenden de la una rayz commo los parientes .
Et aquel es llamada rayz de quien desçendieron los otros omnes . assi
commo adan de quien uinieron cayn et abel sus fijos . et desi todos los otros omnes .
Et parentesco natural tomo este nonbre de padre et de madre por que de la sangre
de amos a dos nasçen los fijos . Et por esso llaman al parentesco en latin consanguinidat .
por que del ayuntamento de la sangre del padre et de la madre se engendran
los fijos . Ley . ija Que cosa es linna por do desçende o sube el parentesco & quantas + maneras son
Linna de parentesco es ayuntamiento de perssonas que sse
tienen unas de otros . assi commo cadena . desçendiendo de una rayz
Et fazen entre ssi grados departidos . Et por que algunos dubdarien et non
entenden este ordenamiento et encadenamiento njn estos grados a menos
de los ueer por uista . Touimos por bien de fazer pintar el aruol que lo muestra
abierta mente . et poner lo en este libro por si los omnes lo entiendan meior . Ca las
cosas que los omnes ueen . mas de ligero las aprenden que las otras que an a aprender por
oyda . Et commo quier que en el comienço desta ley deximos que cosa es linna .



206v


Queremos que sepan los omnes que tres maneras son dellas . La una linna es
que sube arriba . assi commo padre . auuelo , visauuelo . trasuisauuelo . et dent
arriba . La otra es que desçende . assi commo fijo . et njeto . et uisnieto et
trasnieto et dende ayuso . La terçera es que uiene de trauiesso . et esta
comiença en dos hermanos . Et desi desçende por grados et en los fijos et en
los nietos . et en los vixnjetos dellos . et en los otros que uienen daquel linage .
Et por esso es llamada esta linna de trauiesso por que los que en los grados
dellos . non nasçen unos dotros .
Resto del folio en blanco para contener ilustración.



207r


Folio en blanco para contener ilustración.



207v


Ley .iija. Que cosa es el grado por que se cuenta el parentesco & quantos son .
Grados de parentesco se cuentan en dos maneras . La una es segunt
el fuero de los legos . Et la otra es segunt los establesçimientos
de sancta eglesia . Et aquella que es segunt el fuero seglar sse dize assi . grado
es manera de perssonas departidas que sse ayuntan por parentesco por la quel manera
de departimiento sse demuestra en quanto grado a longada la una perssona de la
otra asmando toda uia la rayz onde ouieron comienço . Et segunt el fuero
de los legos los fijos deste atal que es llamado rayz . fazen el segundo grado .
quier sean dos . o mas . Et los nietos del fazen el quarto . Et los uixnietos
fazen el sexto . Et segunt esto pueden catar adelante . Et la otra manera que es
segunt los establesçimientos de sancta eglesia sse dize assi . grado es conueniente manera
et guisada de perssonas ayuntadas de parentesco que desçenden egual mente de
una rayz por departidas linnas . Et segunt los establesçimientos de sancta eglesia
los fijos deste atal que dicho rayz . fazen el primero grado . commo quier que sean en las
linnas departidas . Et los nietos del fazen el segundo grado . Et los uixnietos el
terçero . Et los trasuisnietos el quarto et assi adelante . Et la razon por que cuenta el
fuero seglar los grados del parentesco de una guisa . et de otra la eglesia . es esta por
que el fuero seglar cato tan sola mente en que manera deuen heredar los omnes unos
a otros quando mueren . et non fazen testamento . Et la eglesia cato en que manera
deuen casar . Pero este departimiento que es entre los grados destos dos fueros . a logar
en las perssonas que desçenden por las linnas de trauiesso . et non en las que suben o
desçenden derecha mente . ca en estas amos los fueros acuerdan . Ley .iiija. En que
manera deuen ser cotados los grados del parentesco & fasta que grado non + se deue ayuntar para casar .

Cuenta et departe sancta eglesia que son quatro
grados en el parentesco . Et muestra que sse deuen contar en esta manera .
En la lina derecha que sube arriba . son en el primo grado padre et madre .
Et en el segundo auuelo et auuela . Et en el terçero uisauuelo et uisauuela . Et
en el quarto trasuisauuelo . et trasuisauuela . Et la lina que desçende derecha ayuso
son en el primero grado fijo et fija . Et en el segundo nieto et meta . En el terçero
uixnieto et uixnieta . En el quarto trasuisnieto et trasuixnieta . En
la linna de trauiesso son en el primero grado hermano et hermana . En el segundo
fijos de hermano et de hermana . En el quarto uixnietos et uixnietas . de hermano
et de hermana . En los grados de las linnas que suben o desçenden derecha
mente . nunca pueden casar quanto quier que sean alongados unos de otros . Mas
en las linnas que son de trauiesso pueden casar los de la una parte con los de la otra
del quarto grado passando en adelante . Ley . va . Que cosa es cunnadia + fasta que grado enbargo el casamiento



208r



Affinitas tanto quier dezir en latin commo cunnadia en romançe . Et
cunnadia es allegança de perssonas que uienen del ayuntamiento del uaron
et de la muger . et non nasçe della otro parentesco ninguno . Et esta cunnadia
nasçe del ayuntamiento del uaron et de la muger . tan sola mente quier sean casados
o non . Ca maguer algunos fuessen desposados o casados non nasçerie cunnadia
dellos . a menos desse ayuntar carnal mente . Et antigua mente fueron
tres maneras de cunnadia . et guardaron las algun tienpo . mas agora non manda sancta
eglesia guardar mas de la primera . Et es esta commo quando alguno sse ayunta carnal
mente con alguna muger . quier sea casado con ella quier non . Ca por tal allegança
commo esta todos los parientes della sse fazen cunnados del uaron . Et
otrossi los parientes del sse fazen cunnados de la muger . Cada uno dellos en aquel
grado en que son parientes . Et por razon de tal cunnadia commo esta si acaesçiesse
que alguno muera dellos por cuyo ayuntamento sse fizo . nasçe ende tal enbargo
que el otro que fincare biuo non puede casar con ninguno de los parientes del muerto .
fastal quarto grado passado bien assi commo en parentesco . Ley .vja. De lo moros
& de los iudios que casan segund su ley con sus parientas o con suas cunnadas
que los non enbargue despues que fueren xpistianos .

Primos cormanos et los otros parientes que deximos en las leys ante
desta que non deuen casar fasta el quarto grado . et si casaren que deue seer
desfecho el casamiento . Et los otros enbargos que deximos otrossi
que auienen en los casamientos por razon de cunnadia segund dize en la ley ante
desta entiende sse esto en los casamientos que sson fechos entre los xpistianos
Mas si algunos seyendo moros . o iudios casassen segund su ley seyendo
parientes . o cunnados . et depues desso sse tornassen xristianos algunos daquellos
que assi fuessen casados . non deue seer desfecho el casamiento por esta razon . maguer
sean parientes o cunnados fasta el quarto guardo . Et esto otorgo sancta eglesia por onrra
et por acresçentamiento de la ffe . por que los que non fuessen de nuestra ley . non los enbargasse
de sse tornar xristianos . el pesar que aurien de sse partir de sus mugeres . con quien estudiessen
casados segunt su ley . Titulo vij. Del conpadradgo & del porfiamiento + por que se enbargan los casamientos
COnpadradgo
es enbargo spiritual por que sse destoruan muchas uegadas
los casamientos . Et pues que en los titulos ante deste fablamos
de los enbargos naturales que pueden accahesçer por
razon de parentesco et de cunnadia . Queremos aqui dezir deste .
Et mostrar primera mente que cosa es conpadradgo . et



208v


quantas maneras son del . Et por quales maneras se fazen . Et quales fijos
et fijas de las comadres pueden casar de los conpadres en uno . Et depues
desto diremos del porffijamiento por que sse enbargan otrossi los casamientos .
Ley . ia . Que cosa es conpadradgo & quantas maneras son del .
Spiritual parentesco es el conpadradgo
que nasçe entre los omnes por los sacramentos que sse dan en sancta
eglesia . Et esto es commo quando algun clerigo bautiza algun uno . Ca
estonçe aquel que bautiza et todos los otros quel sacan de la pila quier sean uarones
o mugeres . todos son padres spirituales de aquel njnno . Esso mismo es de
aquel que tiene el uno delante el obispo quandol conffirma crismandolo . Et son
tres maneras de parentesco spiritual . La primera es conpadradgo que auiene
entre aquel que bautiza . et el padre et la madre del bautizado . Et aun si acaesçiesse
que aquel quel bautizasse ouiesse muger a bendiçiones . serie ella esso mismo
comadre del padre et de la madre de aquel a quien bautizassen . La segunda
es aquella que auiene entre aquel a que bautizan . et el quel bautiza . Et otrossi entre
aquellos quel sacan de la pila ca ellos son llamados padres spirituales et el fijo spiritual .
Esso mismo es que las mugeres que ouieren a bendiçiones estos sobredichos .
son llamadas comadres spirituales del bautizado . maguer non sse açertassen
y quandol bautizaren . La terçera es la hermandat que auiene entrel fijo spiritual .
et los fijos carnales de los padrinos et de las madrinas . Ley .ija. Por quales maneras
se faze el conpadradgo de que nasçe parentesco spiritual .

COnfirmaçion et bautismo son dos sacramentos de que nasçe el conpadradgo
que es spiritual parentesco . et de la confirmaçion que faze los obispos con
crisma en la fruente . segunt dize en el Titulo de los sacramentos . nasçe conpadradgo
desta manera . que tan bien los obispos que los conffirman . commo aquellos que los tienen al
crismar son padrinos del crismado . Estos padrinos son conpadres de los padres
et de las madres de aquellos que touieron quando los crisimauan los obispos . Esso
mismo auiene en el bautismo quier sea el que bautiza obispo . o clerigo . o lego . o uaron .
o muger . Et de todas las otras cosas que auien en ante del bautismo .
uando lo soplan a la puerta de la eglesia al que quieren bautizar . el fazen denegar al diablo
et a sus obras . non nasçe ende conpadradgo nin parentesco spiritual por que se enbarguen
los casamientos que entre tales . o con tales fueren fechos . o con sus padres
o con sus madres de los soplados . Ley .iija. Quales fijos de los conpadres o de las + comadres pueden casar en vno .
Fijos et fijas de dos conpadres
et de dos comadres bien pueden casar desso uno . ffueras
ende aquel affijado . o aquella affijada por quien fue fecho el conpadradgo .



209r


Ca estos atales non pueden casar con los fijos njn con las fijas de sus padrinos .
njn de sus madrinas por que son hermanos spirituales . Et esto se deue entender
tan bien de los fijos et delas fijas que fuessen nasçidos ante del conpadradgo . con
mo de los otros que nasçieron depues . Et bien assi commo ninguno non deue
casar con su hermano . njn con su hermana carnal . bien assi deffiende sancta eglesia que non
case ninguno con su hermano . njn con su hermana spiritual . que es affijado o affijada de
su padre . o de su madre . Et otrossi commo ninguno njn ninguna non deue casar
con su padre njn con su madre carnal que lo engendraron . bien assi non deue casar con su
padre . nin con su madre spiritual quel bautizo . el touo quandol bautizaron . ol saco de pila
njn con aquel quel confirmo . ol touo quandol confirmaron . Ley .iiija. En que manera puede un
honbre casar con dos mugeres que fuessen ellas comadres entre ssi o una muger
con dos honbres que fuessen conpadres & non se enbarga por ende el casamiento .

Marido et muger desque fuessen ya casados . si acahesçiesse que el marido
ouiesse ante fijo de otra muger . o ella de otro marido . aquellos que fuessen
padrinos deste atal . serien conpadres del padre . o de la madre del . et non
del otro . Et en tal razon commo esta podrie acahesçer que un omne podrie casar con dos
mugeres que fuessen comadres la una de la otra . Ca si accaesçiesse que se le muriesse
la muger podrie depues casar con la otra . et non sse enbargarie el casamiento por
esta razon . por que ellas fuessen comadres . Esso mismo serie de la muger que podrie
casar con dos conpadres en la manera que dize de suso . que podrie casar un omne con dos
comadres . Et esto auiene por que el fijo es tan solamente del uno . et non de
amos a dos . Otra razon ya por que podrie un omne casar con dos mugeres que fuessen
ellas comadres . Et esto serie commo si algun omne fuesse desposado et su esposa
ante que sse llegasse au el carnal mente fuesse madrina de alguno que sacasse de pila .
o touiesse quandol conffirmassen . Ca en tal razon commo esta . la comadre del esposa
non es comadre del esposo . Et esto es por que aun non sse ayuntaron carnal ment .
Et por ende si esta esposa muriesse . maguer que depues que fuesse fecho el conpadradgo
ouiesse que ueer con ella bien podrie el esposo . o el marido casar con la comadre de
su esposa . Et esso mismo serie del esposo que ouiesse alguno por affijado en la
manera que dize de suso de la esposa . Ley . va . Que departimiento ha entre el parentesco
spiritual & el carnal & de cundia para non se enbargar el casamiento .

Non a semeiança el parentesco spiritual con el parentesco carnal et de cunnadia .
Et esto es por que en el parentesco carnal et de cunnadia a quatro grados fasta
que non puede ningun omne njn muger casar con su pariente . njn con su parienta .
njn con su cunnado . njn con su cunada . mas por que en el parentesco spiritual non a njngun
grado . Por ende bien puede el padrino . o la madrina casar con el fijo o con la



209v


fija de su affijado . o de su affijada . Otrossi bien puede casar el padrino la madrina
con hermano . o con hermana de su affijado . o de su affijada . Et esto es por que
el padrino . njn la madrina non an parentesco con los fijos nin con las fijas de sus conpadres
nin de sus comadres . njn con aquellos que son so affijados . nin otrossi con los hermanos
njn con las hermanas de sus affijados . Mas sola mente con sus affijados . o con sus
affijadas . o con sus conpadres . o con sus comadres . Et por ende ningun omne njn muger
de los sobredichos non puede casar con aquel . o con aquella con quien ouiesse parentes
co spiritual . Ley .vja. De los que se mueuen engonnosa mente a ser conpadres de
sus mugeres para se departir dellas . que les non deue ualer

Malquerençia faze a algunos omnes fazer tales cosas que son contra derecho . Et por
ende touo por bien sancta eglesia que si algun omne maliciosa mente sacasse
su fijo . o su fija de pila . o lo touiesse quandol confirmassen . o ssu alnado
o alnada por auer ocasion de sse partir de su muger . por razon de conpadradgo que el que
desta guisalo fiziesse que por tal enganno non sse pudiesse partir de su muger commo quier
que peca graue mente el que lo faze . Et esso mismo serie si lo fiziesse en otra manera
qual quier non metiendo mientes en ello . njn cuydando que era yerro de lo fazer . pero
razon ya por que podrie omne bautizar su fijo a ssabiendas . et non pecarie en ello . njn
sse partirie de su muger por razon del conpadradgo . Et esto serie commo si alguno
lo ouiesse a fazer por premia ueyendo que sse querie el njno morir et lo bautizasse
ante que sse muriesse . non auiendo y otri que lo bautizasse . Ley .vija. Que cosa es
porfijamiento & quantas maneras son del & commo enbargan al casamiento .

POrffijamiento es una manera de parentesco que establesçio el fuero
de los legos por que sse enbargan los casamientos . sin las otras maneras de parentesco
que son carnales et spirituales . que deximos en la ley ante desta por que sse
enbargan . Et tal parentesco commo este es dicho segunt las leyes . allegança
es derecho de porffijamiento que fazen los omnes entre ssi . con grant desseo que ande dexar
en su lugar quien herede sus bienes . Et por ende reçiben por fijo . o por
nieto . o por uixnieto a aquel que lo non es carnalmente . Et este porfijamjento . o
parentesco atal se faze en dos maneras . Et la una sse faze por otorgamjento
del Rey . o del prinçipe de la tierra . Et esta es llamada en latin arrogacio .
que quier tanto dezir en romançe . commo porffijamiento de omne que es por ssi . & non
a padre carnal . o ssi lo a es sallido de su poder . et cahe nueua mente en poder .
de aquel quel porffija . Et tal porffijamiento commo este sse faze por pregunta del
Rey . o del principe en essta manera . diziendo a aquel que porffija al otro plaze te de
reçebir a este por tu fijo legittimo . deue estonçe responder quel plaze . Et
otrossi deue preguntar a aquel que porffija . plaze te de seer ssu fijo deste que te porfija .



210r


Et otrossi deue responder quel plaze . Et estonçe deue el Rey dezir yo
lo otorgo . et deuel dar en testimonio su carta . Et la segunda manera es la
que sse faze por otorgamiento de qual sse quier iuez . et esta es llamada en latin .
adopcio . que quier tanto dezir en romançe commo porfijamiento de omne que a padre
carnal . et es en su poder del padre et por ende non cahe en poder de aquel quel porfija .
Et de la manera deste porfijamiento dize mas conplida mente adelante en el
Titulo de los porffijamientos . Et por este parentesco atal enbargansse los casamientos .
ca el padre que porfija alguna muger . o la reçibe por nieta . o por uixnjeta .
o por trasuixnieta nunca puede con ella casar maguer sse desfaga el porfijamiento .
Et esso mismo serie si alguna muger porfija a algun omne por mandado del
Rey segunt dize en la ley ante desta . Otrossi los fijos carnales non pueden
casar con aquella que porfijasse su padre . o ssu madre mientre durare el porfijamiento .
mas si el porfijamiento se desfiziesse bien podrien casar . Pero si alguno
porfijasse a muchos assi que entrellos ouiesse uarones et mugeres . estos tales
bien pueden casar unos con otros quier sse desfaga el porfijamiento . o non . Ley .
viija. Commo non puede casar el porfijado con la muger de aquel que se porfijo njn el + porfijador con la muger del porfijado .

Entrel porffijado et la muger daquel quel
porfijo . nasçe cunnadia que enbarga el casamiento . Otrossi entre la
muger del porfijado . et aquel quel porfijo . Et tal cunnadia commo esta enbarga
que el porfijado non pueda casar con la muger daquel quel porfijo . njn otrossi aquel quel
porfijo non puede casar con la muger del porfijado . quier sse desfaga el porfijamiento .
o non . segunt dize en la ley terçera ante desta que se puede desfazer . Et
este parentesco et cunnadia que sse faze segunt mandan las leyes . non enbarga
tan sola mente el casamiento . mas desfaze lo si es fecho . Otrossi este parentesco
o cunnadia por que sse enbargan los casamientos por razon de porfijamiento non
se entiende que los enbargan entre otros perssonas si non entre aquellas que son nonbradas
en esta ley et en la que es ante della . Titulo viijo. De los uarones que non pueden conueuir
con las mugeres . nin ellas con ellos por algunos enbargos que an en si

OCasionados son algunos omnes o mugeres de manera por que non
pueden conuenir unos con otros . Et esto auiene por dos razones .
La una es por que son ellos en ssi sse de tal manera que lo
non pueden fazer . Et la otra por algunos malos fechos que
les fazen . et por que de tal ocasion commo esta nasçe enbargo
en los casamientos . de guisa que los que assi son enbargados
non pueden casar let aun si lo fuessen que se podrien por
ello partir . Por ende pues que en los otros titulos ante deste fablamos de los



210v


otros enbargos que accahesçen en los casamientos por parentesco . o por cunnadia . o
por conpadradgo . o por porfijamiento . Queremos aqui dezir deste que auiene por alguna
destas dos razones sobredichas . Et mostraremos primera mente que
cosa es aquello por que non pueden esto fazer . Et de quantas maneras et commo se enbarga
el casamiento por ende . Et quanto et commo deuen partir los casamientos
o tal enbargo acaesçiere . Ley primera . Que cosa es aquella que enbarga al onbre de
non poder yazer con las mugeres & quantas maneras son deste non poder .

Flaqueza de coraçon . o de cuerpo de omne . o de amos ayuntada mente es
enffermedat . o enbargo de non poder . yazer con la mugeres . Et son
dos maneras deste non poder . La una es por que uiene . por desfallesçimiento
de natura . assi commo el que es tan de fria natura que sse non puede esforçar
para yazer con las mugeres . o quando la muger a su natura tan çerrada que non puede
el uaron yazer con ella . o quando son algunos enbargados por non seer de hedat . assi
commo los njnnos . La otra es que auiene por mal fecho . o por ocasion . assi
commo los que liegan faziendo les algun malffecho . o los que son castrados por
ocasion que les auiene . o por mano de alguno . Ley .ija. Commo & quando se enbarga + el casamiento por este non poder .
Inpotençia en
latin . tanto quier dezir en romançe commo non poder . Et en este non
poder yazer con las mugeres por el quel se enbargan los casamientos sse departe
en dos maneras . Ca la una es que dura fasta algun tienpo . La otra que dura por
siempre . Et la que es a tienpo auiene en los njnnos que los enbarga que non pueden
casar fasta que son de hedat . commo quier que sse pueden desposar segunt dize en el
Titulo de las desposaias . Et la otra manera que dura por siempre . es la que an
los omnes que son frios de natura . Et en las mugeres que son tan estrechas que por maestria
que les fagan sin grant peligro dellas . njn por uso de sus maridos que se trabaien
de yazer con ellas . non pueden con ellas conuenir carnal mente . Et por tal
razon et enbargo commo este bien puede sancta eglesia departir el casamiento demandando
lo alguno dellos . et deue dar liçençia para casar al que non fuere enbargado .
Ley .iija. Que deue ser guardado de la muger que es estrecha al premer marido si despues + que la parte se casare con otro .
CErrada seyendo la muger
segunt dize en la ley ante desta de manera que la ouiessen a departir de
su marido . si accaesçiesse que depues casasse conn otro que la connosçiesse
carnal mente . deuen la departir del segundo marido . et tornar la al primero . por que
semeia que si con el ouiesse fincado toda uia . tan bien la pudiera connosçer commo
el otro . Pero ante que los departan deuen catar si son semeiantes o eguales
en aquellos mienbros que son menester para engendrar . Et si entendieren que el



211r


primero marido non la mucho mayor que el segundo . estonçe la deuen tornar
al primero . Mas si entendieren que el primero marido auie tan grant mienbre
o en tal manera parado que por ninguna manera non la pudiera connosçer sin
grant peligro della . maguer con el ouiesse fincado . por tal razon non la deuen
departir del segundo marido . por que paresçe manifiesta mente que el enbargo que
era entre ella et el primero marido . duraua por siempre . Ley .iiija. Que los que son + castrados non pueden casar .
Castrados son
los omnes que pierden por alguna occasion que les auiene aquellos
mienbros que son menester para engendrar . assi commo si alguno
saltasse sobre algun seto de palos quel trauasse en ellos . et gelos ronpiesse o
gelos rapasse algun osso . o puerco . o can . o gelos cortasse algun omne . o gelos
sacasse . o por otra manera qual quier que los perdiesse . Et por ende qual quier que fuesse
ocasionado desta manera non puede casar . Et si casare non uale el matrimonio
por que el que tal fuesse non podrie conplir a ssu muger el debdo carnal que era tenudo
de conplirle . Et depues que los departiere sancta eglesia puede la muger casar
si quisiere . Pero si accahesçiere que alguno depues que fuesse casado o desposado
por palabras de presente perdiesse aquellos mienbros de que fezimos emiente de su
so por alguna de las ocasiones sobredichas . non sse desfaze por ende el casamjento .
njn puede ninguno dellos casar otra uez biuiendo amos a dos . ffueras
ende si alguno dellos entrasse en orden de Religion ante que sse ayuntassen
carnal mente . Ley . va . En que manera se deue departir en casamiento si fuere razonado + & prouado tal .
FEchizos o otro mal fecho faziendo
a algun omne o muger de manera que sse non pudiesse ayuntar carnal
mente con su muger . o ella con el . podrie seer que tal mal fecho commo este
que durarie por siempre . o fasta algun tienpo . Et si por auentura sse querellare alguno
dellos . o amos a dos ante alguno de los iuezes de sancta eglesia . diziendo que los
departan por razon de tal enbargo . para seer sabidor aquel que los a de partir commo lo
deue fazer . Et quando les deue dar plazo de tres annos que biuan en uno . et tomar
la iura dellos que sse trabaiaran quanto pudieren para ayuntarsse carnalmente .
Et si fasta este plazo non sse pudieren ayuntar . et lo querellaren otra uez alguno
dellos . o amos . entiendesse que el enbargo es para siempre . Pero ante
que los departa . deue los fazer catar a los omnes buenos et abuenas mugeres si es
uerdat que a entre ellos algun enbargo commo razonan . Et demas desto deue
fazer iurar a cada uno dellos en esta manera . al uaron que iure abuena ffe sin
enganno que sse trabaio et dio obra quanto pudo para yazer con ella . mas que lo non
pudo acabar . Et la muger otrossi que iure que non fizo enganno njnguno njn lo



211v


destoruo por ninguna manera que non yoguiesse con ella su marido . Et deuen
iurar con el uaron siete omnes buenos de sus parientes si los ouiere en aquel lugar
et sinon con otros que crean que iuro uerdat . Et la muger deue iurar en essa misma
guysa con syete parientes . o con siete buenas mugeres de aquel lugar . Et
depues desto deue los departir et dar liçençia acada uno dellos que casen si quisieren .
Ley .vja. En que manera se deue entender el plazo de los annos que ponen a los + que casan con los malefiçiados para despartirsse .
Frio seyendo algun
omne natural mente de manera que non pudiesse yazer con muger . si accaesçiesse
que casasse et se querellasse alguno dellos antel iuez de sancta eglesia
diziendo que los departan por razon de tal enbargo . deue les dar plazo de tres annos
et tomar la iura dellos . et guardar todas las otras cosas que dize en la ley ante
desta que deue seer fechas et guardadas en los malefiçiados ante que sse departa
el casamiento . Et esto sse entiende si la muger fuesse uirgen . por que por el
su cuerpo puede mostrar manifiesta mente que en el tienpo de los tres annos non la
pudo connosçer . mas si tal omne que fuesse frio de natura casasse con muger
corrubpta . deue sse entender de otra guisa . Ca si la muger desque entendiesse
que el marido era assi enbargado non lo querellasse luego . o a lo mas tarde
fasta un mes . si depues sse querellasse . et el marido dixiesse que non era assi . et
iurare que la connosçiera carnal mente . Estonçe non deue au el plazo de
los tres annos . njn deue seer oyda sobre tal razon . por que sospecha es contra ella
que pues que tantos dias estudo que non lo querello . que ouo que ueer con ella . Et por
ende deue seer creydo el marido et non ella . Pero si ella se querellasse luego
ante del mes . deuen la oyr . et darle el plazo de los tres annos et guardar todas
las otras cosas que son dichas en la ley ante desta . Et esso mismo deuen fazer
si el marido et la muger otorgassen que auie entrellos atal enbargo . Ley . vija
que departimiento da entre aquellos que son malefiçiados & aquellos que son + frios de natura .

Maleffiçiados et frios de natura son dos maneras
de omnes que son enbargados para non poder casar segunt dize en la
ley ante desta . pero ha departimiento entre ellos desta guisa . que si el que
fuesse frio de natura fuesse partido de su muger por mandamjento de sancta eglesia .
si depues casasse con otra deuen le partir de la segunda . et fazer tornar a la primera .
Et esto por que semeia que lo fizo en despreçio de sancta eglesia casando engannosa
mente otra uez . Ca quien frio es de natura . tan bien lo es auna muger commo
a otra . Mas el que fuesse maleficiado . maguer los departiesse sancta eglesia de una
muger . et si depues casasse con otra . bien puede fincar con la segunda . et
non deue tornar a la primera . Et esto es por que podrie seer maleffiçiado



212r


a la primera muger et non a la segunda . Titulo .ixo. de los casamientos que fazen + para enbargar o departir el matrimonio .
Acusamiento deue
seer fecho ante los iuezes de sancta eglesia para departirsse los
casamientos quando alguno quisiesse mostrar o razonar
que auie tal enbargo entre algunos que fuessen casados por
que el matrimonio ouiesse a seer desfecho . Et pues que enlos
titulos ante deste mostramos de los enbargos que tuellen
a los omnes que non puedan casar . Et si casaren por quales
dellos deuen seer desffechos los casamientos . conuiene que fablemos en este
Titulo de los acusamientos por que sse departen los matrimonios . Et mostraremos
primera mente quien puede acusar el casamiento . Et por que razones . et ante quien .
Et en que manera deue seer fecha la acusaçion . Et quales pueden
testimoniar para desfazer el matrimonio . o para ayuntarlo . Ley primera . Quien + puede acusar el casamiento . & por que rrazon .
La muger al marido . et el marido
a la muger pueden acusar el uno al otro para departirsse el casamjento .
si el enbargo que es entrellos fuere atal que sea sin culpa . assi
commo si el uaron fuesse de ffria natura . o la muger tan estrecha que el marido
non pudiesse yazer con ellas si alguno dellos fuesse legado . Ca por ningun
no destos enbargos non los puede otri acusar . sinon ellos mismos . por que
ellos son ende mas sabidores que otro . Pero si quisieren callar ssu enbargo
et beuir en uno . non commo marido et muger pa ayuntarsse carnal mente .
mas commo hermanos puedenlo ffazer . Et esso mismo serie si alguno casasse
que ffuesse libre con muger sierua . o muger libre con sieruo . non lo sabiendo . ca por
tal enbargo non los puede otro ninguno acusar sinon ellos mismos el uno
al otro . Et la acusaçion que fuesse fecha por alguna destas razones ssobredichas .
non sse entiende que es dicho propria mente acusamiento . mas querella o
demanda por que aquellos que las fazen unos con otros . non son en tal pecado que por su
culpa nasçiessen entrellos aquellos enbargos . mas por mal fecho dotro . o por
ocasion de natura . o por yerro . cuydando casar con libre et casando con sieruo .
Ley .ija. ante quien deuen ser fecha la acusacion en rrazon de adulterio & + en que manera .
Acusar se pueden aun en otra
manera sin las que deximos en la ley ante desta . el marido et la muger .
Et esto es por razon de adulterio . Et si la acusaçion fueren fecha para
departir los que non biuan en uno . njn sse ayunten carnal mente . por tal razon
non los puede ninguno acusar . sinon ellos mismos uno a otro . Et tal
acusaçion commo esta pueden la ffazer tan bien por ssi mismos commo por perssoneros .



212v


Et deue seer fecha ante el obispo . o ssu offiçial . Et todo omne que sopiere
que su muger le faze adulterio . tenudo es de la acusar . si entendiere que sse non
quiere partir del peccado . et que quier usar del . Et si lo non faze pecca mortal ment .
Pero si entendiere que sse parte del peccado . et que faze penitençia del . estonçe
si la non quisiere acusar non pecca . Et aun touo por bien sancta eglesia que si alguno
fuesse partido de su muger por razon de adulterio . de manera que non ouiessen a beuir
en uno . que si depues desto la quisiesse perdonar el marido que lo pudiesse fazer
et que biuiessen en uno . et sse ayuntassen carnal mente . tan bien commo si non
fuessen partidos . mas si la quisiesse el marido acusar por a quel diessen pena segunt
mandan las leyes de los legos estonçe puede lo otrossi fazer ante el iuez seglar .
Et si por auentura el marido non la quisiesse acusar . et ella non sse
partiesse de aquel mal fecho . estonçe pueden la acusar los sus parientes della . los
mas propincos . o otro qual quier del pueblo . si ellos non lo quisieren fazer . Ca touo
por bien sancta eglesia que a la muger que tal pecado fiziere que todo omne la pueda acusar .
Ca assi commo es deffendido a todos comunal mente que non faga njnguno
adulterio . assi que el que lo faze yerra contra derecho que tanne a todos . Et
todas estas maneras sobredichas en estas dos leyes que puede acusar el marido
a la muger . puede segund sancta eglesia acusar ella otrossi si quisiere a el & deue
seer oyda tan bien commo el . Ley .iija. Por que embargos se puede acusar + el casamiento que se departa .
Carnal parentesco . o cunnadia
fastal quarto grado auiendo entre algunos que fuessen casados o auiendo
otrossi ellos parentesco spiritual . assi commo conpadradgo . o algunos
de los enbargos por que non deuen casar . et si fueren casados que deuen seer
departidos los casamientos por razon de pecado mortal que ha entrellos . por qual
quier destos enbargos puede acusar el marido a la muger . et ella a el . que los
departan . Et si ellos se quisieren callar queriendo beuir en tal pecado pueden
los acusar los parientes . Et si ellos non los quisiessen fazer pueden
los acusar otros quales quier del pueblo por la razon misma que deximos en la ley
ante desta . Ley .iiija. Quien non puede acusar el matrimonio .
Enffamado seyendo alguno de manera que non deua seer cabido su testimonio .
o el que estudiesse en pecado mortal manifiesta mente o quel
pudiesse seer prouado que estaua en el . ninguno destos non puede
acusar a otros por que departan el casamiento que fue fecho contraellos . fueras ende ssi
pertenesçiesse mas de fazer a ellos por razon de parentesco que a los otros . por que
les tannesse mas el mal estar del peccado en que biuiessen los que estudiessen
assi casados . Otrossi non puede acusar el matrimonio . njn deue seer oydo



213r


el que lo fiziesse con entençion por leuar algo daquellos a quien acusa . et non
por otra razon . Et otrossi non deue seer oydo el que ouiesse ya reçebido dineros
o otra cosa quel diessen por que los acusassen . Ca de ningunno destos
non deue seer reçebida la su acusaçion . si estol fuere prouado . Ley . va . Por
que rrazon non deuen ser oydos los que quisieren acusar el matrimonio para departirle .

DEnunciado seyendo publica mente en alguna eglesia commo quieren
algunos casar . et amonestando el clerigo a los que y estudieren que si enbargo
saben entre ellos por que non deuen casar que lo dixiessen fasta algun
dia que les sennalasse . si alguno de los que y estudiessen delante quando esto fuesse .
sse callasse estonçe sabiendo lo que auie entrellos tal enbargo . et los quisiesse
depues acusar para partirsse el matrimonio depues que fuessen casados non deue
seer oydo . Esso mismo serie maguer non estudiesse delante quando el clerigo
denunciasse al pueblo tal razon commo esta . ca si lo sopiere por otri que fue dicho
en la eglesia . et se callare sabiendo lo que auie entrellos atal enbargo . depues que el
casamiento fuere fecho non lo deuen oyr fueras ende si mostrare escusa derecha
que non oyo tal denunçiaçion . assi commo si fuesse estonçe sordo o ssi non fuesse
de hedat . o si lo oyesse . o si lo sopiesse de otra manera . et fuesse enfermo de
guisa que sse non pudiesse leuantar a demostrar el enbargo que sabie entrellos . o ssi
fuesse tan luenne de aquel lugar que maguer lo oyesse non pudiesse uenir ante que se
casassen . o si sse callo estonçe por miedo que lo non podrie prouar . Et depues
del casamiento fallo las prueuas . o si lo dexo por que otro alguno començo de los
acusar que auien tal enbargo por que non deuen casar . et ante que lo prouasse se dexasse
ende por ruego quel fiziessen . o por alguna cosa quel dieron . Et esso mismo
serie si alguno dixiesse que aquel tienpo que fue fecha la denunçiaçion njn ante que el
casamiento fuesse fecho que non sabie aquel enbargo de que los querien acusar . maguer
estudiesse delante quando lo fizieron . mas que lo a preso depues . Ca atal commo
a este deuen le fazer iurar . que es assi commo dize . et que non lo faze maliçiosa ment .
et deuenle depues oyr . Et non lo pueden desechar que lo non oyan maguer que ouiesse
apreso aquel enbargo de que los acusa de algunos de aquellos que estudiessen
delante quando fue fecha la denunçiaçion . et sse callaron que los non quisieron acusar .
Ca qual quier destos sobredichos que mostrare alguna destas escusas
bien le deuen oyr depues que el casamiento sea fecho . Ley .vja. Que rrazones embargan
el acusador del matrimonio para non ser oyda su acusacion .

Adultero seyendo alguno si quisiesse acusar a ssu muger . o a otra
qual quier que fiziere otro tal peccado . puedesse deffender la muger
diziendo contra el . que quiere prouar que el mismo fizo otro tal yerro .



213v


et si lo prouare non deue seer ondo el acusador segunt derecho de sancta eglesia Otrossi
quando alguno acusasse a ssu muger que fiziera adulterio . et ella dixiesse que queria prouar
que el mismo perdonara ya aquel yerro et aleue . et que la depues auia reçebida .
si esto prouare non deue el marido seer oydo . Otrossi non deue seer cabida
la acusaçion daquel que el mismo trae su muger . o es mensaiero . o toma preçio por que
faga ella adulterio con alguno . nin otrossi non deue seer cabida la acusaçion del que sopo
que alguna muger fiziera adulterio . si depues de muerte de su marido casasse el
con ella . Et la quisiesse acusar de tal yerro . o si depues que el caso con ella . sopo que fazie
ella adulterio . et lo consintio callandosse et encubriendo lo . Ley .vija. Por
que rrazones la muger casada que yogyesse con otro non faze adulterio . nin la pueden + acusar por ende .

Yaziendo algun omne por fuerça
con muger casada trauando della rebatosa mente de manera que sse non pudiesse
del anparar . acaesçiendo desta guisa . non faze ella adulterio . njn la
podrien acusar por tal razon . Et otrossi non pueden acusar a la muger que yoguiesse
con algun omne cuydando ella que era su marido aquel que con ella yazie . Et esto
serie commo si el marido sse leuantasse de noche del lecho de su muger por alguna
cosa que fuesse menester . et estonçe otro alguno que yoguiesse en la casa sse fuesse echar
con ella . et lo reçibiesse ella cuydando que era su marido . Ca si en tal manera
yoguiere con ella . non la pueden acusar por ende que fizo adulterio . ffueras ende ssi
ella fuesse sabidor en alguna guysa de aquella nemiga . o ssi lo fiziesse maliçiosa
mente consintiendol yazer con ella . sabiendo que non era su marido . Ley . vija
rrazones escusan las mugeres que las non puedan sus maridos acusar por + que rrazon de adulterio .

Saliendo de su tierra alguno
fuesse casado para yr en hueste . o en romeria . o a otro lugar luenne
de su tierra . si accaesçiesse que tardasse mucho alla . de guisa que fiziessen
creer algunos a ssu muger que era muerto . et se casasse por ende con otro en tal
manera casando ella . non la podrien acusar que fiziera adulterio . maguer fuesse biuo
el marido primo ca escusala el non saber . Mas si depues que fuesse
casada con el segundo marido sopiesse çierta mente que era biuo el primero . si depues
que lo sopiesse fincasse con el segundo . o sse ayuntasse a el carnal mente .
si esto le fuere prouado . bien la puede acusar . Otrossi non puede acusar de
adulterio a ssu muger el que sse tornassen hereie . o moro . o iudio . Et esto es por que
fizo adulterio spiritual ment . Et por ende pues que pueden desechar de la acusaçion
al que fizo adulterio carnal mente mucho mas lo pueden fazer al que lo fizo spiritual
mente mudando su creençia . et porfiando en su maldat . En otra manera
non pueden aun acusar a la muger de adulterio . Et esto serie commo si algun



214r


judio estudiesse casado con su muger . et se partiesse della segund manda la ley de
los iudios dandol libello de repudio . et depues desto sse tornasse el xristiano et
casasse ella con otro iudio . si acahesçiesse que ella seyendo casada ya con el segundo
marido se quisiesse tornar xristiana et demandare por marido aquel con quien fue casada primero
que se torno xristiano ante que sse casasse con otra . puede lo fazer . et el deue la reçebir et non
la puede acusar de adulterio . njn la puede desechar por tal razon que la non reçiba . Ley
re . En quantas maneras se puede fazer la acusaçion para departir el matrimonio . +

Acusaçion para departir el matrimonio . puede seer fecha
en dos maneras . Ca o la fara el que la fiziere sinple mente commo en
razon de querella . o de demanda segunt dize en la ley segunda deste . Titulo . ola fara
de otra guisa acusando et obligando sse segund mandan la leyes de los legos .
Et la acusaçion que sse faze sinple mente sse departe en dos maneras . Ca o la
fara sobre tal enbargo por que sse deua departir el casamiento para siempre . assi commo por seer
parientes . o por alguno de los otros enbargos por que deua seer departido el matrimonio . o la
fara por razon de enbargo que los deuen departir tan sola mente que non biuan en uno njn sse
ayunten carnal mente . assi commo sobre peccado de adulterio . Et de cada una destas
maneras et sobre cada uno destos enbargos mostraremos commo deue seer fecha
la acusaçion . Ley .xa. En que manera puede querellar la muger del marido . o el marido + de la muger que los + departan por embargo que + ha entrellos
Quexumbre auiendo alguna muger de su
por razon que fuesse de fria natura o legado . deue fazer su escripto .
o dezir lo por palabra . querellandosse sinple mente en esta guisa . ante alguno
de los uezes de sancta eglesia nonbrando lo sennalada mente que sse querella de su marido .
que non puede yazer con ella . et que pide quel departan del . et quel de liçençia que pueda casar con
otro . ca quiere fazer fijos . Et por esso dize de suso que tal querella commo esta deue seer
echa sinple mente por que aquella que la faze non es tenuda de poner en escripto el era
njn el ues nin el dia en que la faze . assi commo en los otros libellos de las acusaçiones .
Et en esta manera se puede querellar el marido de la muger . si ouiesse ella en ssi
atal enbargo por que non pudiesse el yazer con ella . Ley .xj. En que manera deue ser
formado el libello de la acusaçion para desfazer el casamiento por rrazon + de algund enbargo .

Formar sse deue el libello de la acusaçion para departirsse
el casamiento para siempre en esta manera . si accahesçiesse que alguno entendiendo
que biuie en pecado quisiesse acusar su matrimonio mismo deue uenir
ante alguno de los iuezes de sancta eglesia et dar su acusaçion por escrito . dizien
do assi . commo aquella muger con quien esta casado que es su parienta mostrando sennalada
mente en quel guardo nonbrando algunas de las perssonas . tan bien de la una parte commo
de la otra . onde desçendieron . et quier prouar que son parientes en tal guardo que deue



214v


seer departido el casamiento . et que pide que los departan . Et si el marido . o la muger
non sse quisiesse acusar el uno al otro queriendo beuir en su peccado . qual quier de
aquellos que an poder de acusar el matrimonio . segunt es dicho en las leys deste
Titulo . que quiere algunos acusar que los partan . deuen poner en el libello todas las
cosas que dizen en esta ley quando acusa alguno su matrimonio mismo . Todos los
otros libellos que quieren algunos fazer para departir el casamiento por razon de los enbargos
que nasçen de la cunnadia . o del parentesco spiritual . o por razon de porfijamiento
deuen seer fechos en esta manera sobredicha . Ley .xij. Que cosa es el libello &
commo deue ser formado quando acusa alguno el matrimonio sienple mente . + para departirle por rrazon de adulterio .

Libello auemos nonbrado en las
ley es ante desta muchas uezes . Et por ende queremos dezir
que cosa es . Et dezimos que libello tanto quier dezir commo carta
en que escriue omne la acusaçion . Et si alguno quisiere fazer la acusaçion sinple
mente por razon de adulterio para departir a algunos que estudiessen casados que
non biuiessen en uno . njn sse ayuntassen carnal mente . deue fazer el escrito
desta guisa . diziendo el marido contra la muger . querellandosse delante alguno
de los iuezes de sancta eglesia . nonbrando su nonbre de su muger a quien acusa .
que fizo adulterio con tal omne . nonbrando lo sennalada mente . et deue nonbrar la
çibdat . o la uilla . o el lugar en que lo fizo . et si fue fecho en lugar poblado .
et deue dezir en quel casa . o a que parte della . et en que mes . mas non es tenudo de
dezir el ora . njn el dia en que fue fecho el adulterio si non quisiere . Et deue
dezir de mas desto que lo quiere prouar et que pide quel departan della . et quel mande
quel torne aquello quel dio por razon del casamiento . Et deue otrossi dezir el
era et el mes et el dia en que fue fecho el libello . et quien es rey . o principe en
aquella tierra . et nonbrando otrossi el prelado . o el obispo daquel lugar . Et tal acusaçion
commo esta bien la puede fazer por perssonero si grant menester fuere .
acaesçiendol tal enbargo que por ssi mismo non la pudiesse fazer . Ley .xiija.
En que rrazon se deue obligar a la pena de talion . o en que non el que acusar el + matrimonio por rrazon de adulterio .

Obligar non sse deue ninguno
a pena de talion . el que acusare a ssu muger por razon del adulterio
quanto a departimiento del lecho . segunt dize en la ley ante desta . Et
esto es por que maguer non sse prouasse el adulterio tan bien sse cunplirie su uoluntad
para departirsse della . commo si lo prouasse . mas si la acusasse a pena de talion segund
manda el fuero de los legos estonçe sse deue obligar a pena de talion .
que quier tanto dezir commo obligarsse a reçebir otra tal pena quel darien a la muger .
si el prouasse el adulterio de que la acusa . Et el libello de tal acusaçion



215r


commo esta . deue seer fecho en la manera que dize en la ley ante desta . quando
acusan a la muger a departimento que non biua con su marido . njn sse ayunte a el
carnal mente . Et deuen y poner demas que sse obliga a la pena sobredicha .
Et en qual quier destas maneras de suso dichas en esta ley . et en las delante della .
que puede acusar el marido a la muger . puede ella otrossi acusar al marido si fuere
menester . Et en tales acusaçiones commo estas el marido et la muger
egual mente deuen seer iudgados . segund manda sancta eglesia . Pero tal egualdat
commo esta non deue seer cabida en todo antel iuez seglar . segunt las leys
de los sabios antigos . assi commo se muestra adelante en el libro seteno en el
Titulo de las acusaçiones . Ley .xiijo. Que no deue ser reçebido el libello + que mal fue fecho .
Mal formando seyendo el libello que alguno
fiziesse para acusar alguna muger de adulterio . quier la acusasse a departimiento
del lecho . o a pena segunt el fuero de los legos non deue
seer reçebido el libello . njn la muger non la deuen tener por culpada por razon detal
acusaçion . Pero si lo meiorare depues faziendo lo derecha mente segunt
dizen las ley es deste . Titulo . deuengelo reçebir et oyr su acusaçion . Otrossi quando
muchos fueren los acusadores del matrimonio . non deuen seer todos oydos . mas
deuen escoger ellos mismos uno dellos . quel touieren por bien que faga la acusaçion .
Et aquel deue dar el libello et deue seer oydo . et non otro et si aquel fuere
uençido non deue seer oydo otro sobre aquel adulterio . Otrossi non puede ninguno fazer
acusaçion de adulterio para pena . segund el fuero de los legos . por letras que enbiasse .
mas el deue uenir por ssi mismo delante del iuez a acusarle . dando el libello
de la acusaçion . segunt que es sobredicho . Ley .xv. Quales pueden testimoniar + para desfazer el matrimonio o para ayuntarlo .
TEstimoniar puede
todo omne que sea de buena fama sobre pleito de acusaçion que sea fecha
para departir el casamiento por razon de parentesco . o de cunnadia fasta
el quarto grado . Et por que dubdarien algunos si sobre tal razon podrien seer aduchos
los parientes en testimonio . touo por bien sancta eglesia de lo mostrar . et mando que si
la muger acusasse al marido . o el marido a la muger que eran parientes . o cunnados
fasta el grado sobredicho . que tan bien fuessen reçebidos por testigos los parientes
del marido commo de la muger . para desfazer tal matrimonio . Et touo por
bien sancta eglesia que estos fuessen antes reçebidos que otros por que meior saben ellos
el parentesco que otros ningunos . Et se trabaian quanto pueden para saber su linage .
Otro tal serie que estos sobredichos deuen ante seer reçebidos en testimonio
n otros ningunos para desfazer tal matrimonio . si la acusacion fiziesse algun su para
riente de los que estudiessen assi casados . o otro estranno qual quier . Et lo



215v


que dize de suso en esta ley que deue seer guardado en los matrimonios que fuesse
ya fechos . Esso mismo deuen guardar en los que sse quisiessen casar denunçiando
alguno que auie entrellos tal enbargo commo sobredicho es . Ley .xvja.
En que manera el que demanda pleyto de casamiento puede aduzir sus + parientes mismos en testimonjo .

NEgando alguna muger
en iuyzio que non fiziera pleito de casar con aquel que la demandasse por esposa .
si aquel que la demanda quisiesse esto prouar . puede a dozir los sus parientes
mismos en testimonio con los della en uno . o los della tan sola mente .
o otros que les quier que sean de buena fama . Pero si aquel que demandasse la muger
por esposa non fuesse tan rico . njn tan onrrado . njn tan poderoso . njn de tan buen
linage commo ella non puede adozir a sus parientes que testimonien por que sospecharien
contra ellos . que querien acreçer onrra et pro de su pariente . mas si fuessen
eguales en estas cosas sobredichas . bien podrie aduzir aquel que la demanda
por esposa en testimonio sus parientes con los della . con los otros estrannos . Et si
alguna muger demandasse por esposo a alguno . et lo el negasse en esta misma
manera podrie testimoniar contra el . Ley .xvij. En que guysa pueden + testimoniar los parientes de aquellos que se quieren + casar .
Paladina mente
seyendo fecha la denunçiaçion . commo quier que algunos casassen segunt
dize en la ley deste . Titulo . que comiença denunçiando . si alguno dixiesse
estonçe que auie enbargo entrellos de parentesco por que non deue casar . En
tal razon commo esta pueden testimoniar otrossi los parientes daquellos que quieren
casar . Ca si ellos dixiessen en su testimonio que non eran parientes de manera
que el casamiento sse deuiesse por ende enbargar . contando alguno de los guardos
de la una parte et de la otra . et iurando lo que assi era . ualer deue su testimonio et
non deue dexar de fazer el casamiento . Pero si depues que el casamiento
fuesse ya acabado quisiesse alguno acusar aquel matrimonio por razon de parentesco .
si lo prouasse con otros que non fuessen parientes de los casados . deue sse desfazer
el matrimonio . fueras ende si aquellos parientes mismos que testimoniaron
en la denunçiaçion o otros desse mismo linage testiguassen otra uez en la acusaçion
que non auie entrellos tal enbargo . Ca si desta manera testimoniaren
non desuariando de lo que dixieron de primero . Et si fueren mas et meiores que los otros
que dizen el contrario . o tantos et tan buenos . el testimonio de los parientes deue ualer .
et nono el de los otros . et non deue seer desfecho el matrimonio . Et la razon
por que pueden seer aduchos otra uez los testigos en aquel mismo pleito sobre que
testiguaron ya . es por que sse camio la demanda . Ca primera mente testiguaron
sobre la denunçiaçion . et despues sobre la acusaçion . Ley .xviijo. + Quales desposaias se enbargan de ligero por el testimonio de los parientes . o + Quales non .



216r



Ligera mente sse enbargan las
desposaias que son fechas por palabras del tiempo que es por uenir . si non
si fueren firmadas por iuramiento . Ca si el padre . o la madre
de alguno de los que assi fuessen desposados . o alguno de los otros parientes
que son çercanos dixiesse . o ffama fuesse en aquel lugar que tal enbargo auie entrellos .
por que non deuen casar . non deue seer fecho el casamiento . esto es por que touo
por bien sancta eglesia que sobre tal razon commo esta . que fuesse cabido testimonio de un
omne bueno . o de una buena muger . o que sse enbargasse tal casamiento por la
fama daquel lugar . mas si tal desposorio commo sobredicho es fuesse firmando
por iura . non seria creydo en su cabo ninguno destos de suso dichos . mas deue
caber el testimonio del uno dellos con otro o con fama de la uezindat . Pero si el
casamiento fuesse acabado non lo deuen desfazer . a menos de prouar el enbargo
aquel que acusa el matrimonio con tantos testigos et tales et quales fueren menester
para prouar esto . Et lo que dize en esta ley sse prueua que a ssi deue seer por una
regla que lo demuestra . que muchas cosas enbargan el matrimonio ante que sse faga .
que nol pueden desfazer depues que es fecho . Ley .xix. Quales deuen ser los
testigos para desatar el casamiento & en que guysa los deuen + coniuramentar .

Tales deuen seer los que testimoniaren para desfazer el matrimonio
que fuesse fecho entre algunos por razon de qual quier enbargo que sea sin
pecado mortal . et sin otra sospecha mala . Et ante que digan el
testimonio . deue los fazer iurar el iuez sobre los santos euangelios . o en sus
manos si fuere obispo o clerigo missacantano . Et en esta guisas los iurades a
dios et a sancta maria et a mj sobre estos santos euangelios que sobre parentesco
o otro enbargo que dizen que es entre tal omne et tal muger . nonbrando a cada uno
dellos por su nonbre . sobre quel enbargo quieren departir el matrimonio que es entrellos .
que uos digades uerdat de lo que sabedes . quier por uista . quier por oyda
de nuestros mayorales . o dotros . Et que por amor njn por desamor njn por do
que auedes reçebido . njn atende des de reçebir njn por miedo njn por otro razon
que seer pueda . que non digades si non uerdat . Et aquello que dixedes en razon
deste testimonio . que creedes que assi es ellos deuen responder que assi lo iuran .
Et el iuez deue dezir que si lo fizieren assi que los ayude dios . et sinon que los
conffonda dios . deuen responder . Amen . Ley .xx. Que los que testiguan por + oydos non deuen ser creydos .
COniurados seyendo los testigos
segunt dize en la ley ante desta . si aquel enbargo sobre que uienen a
testimoniar para desfazer el matrimonio . fuere por razon de parentesco



216v


si dixieren que aquello que testiguan que lo saben por oydas non deuen seer creydos njn
oydos . njn uale su testimonio a menos de dezir que lo uieron et connosçieron algunas
perssonas daquellos grados que cuentan . onde dizen que desçendieron aquellos que estauan
casados et se querien departir . Et aun a menester que digan sus nonbras daquellas
en perssonas que dizen que uieron et connosçieron . Et que digan sennalada mente en que grados son parientes
daquellos que quieren departir . Et aun ya otra razon por que non deue seer cabido
su testimonio el que dixiere que lo sabe por oyda . ca si dixiere que lo oyo aun omne so
lo et non amas . nol deuen creer maguer que diga que lo oyo ante que el pleito fuesse comencado .
et aun si dixiere que lo oyo a muchos depues que el pleito fue començado que
non lo sabie dante non deue otrossi seer cabido su testimonio por que podrien sospechar que
el que fuera falagado . o Rogado de alguna de las partes . Esso mismo serie si dixiesse
que lo oyera a omnes de mala fama . o a otros que les quier que fuessen enemigos o
mal querientes . o a tales que si ellos mismos uiniessen testimoniar que non reçibrien
su testimonio . Titulo .xo. Del departimiento de los casamientos .
SObreuinjendo algunos de los enbargos que son dichos
en los titulos ante deste por que sse deue departir el matrimonio
que es fecho entre algunos desque la querella de la acusaçion fuere
fecha . Et el enbargo prouado segunt dize en el titulo
ante deste . deue seer departido el casamiento por iuyzio de
sancta eglesia . fueras ende si el enbargo fuesse sobre cosa que pertenesçiesse
a iuyzio de los legos . assi commo sobre razon de adulterio .
Et pues que en los titulos ante deste deximos de los enbargos por que deuen
seer desfechos los matrimonios et las acusaçiones en que manera deuen seer fechas .
Conuiene que digamos en este del departimiento del matrimonio . que es llamado
en latin diuorcium . Et mostraremos onde tomo este nonbre . et por que razones
se puede fazer el departimiento entre el uaron et la muger . Et quien puede
dar el iuyzio . et en que manera deue seer dado . Ley . ia . Que cosa es diuorcio & onde + tomo este nonbre .
Diuorcium en latin . tanto quiere dezir en romançe
commo departimiento . Et es cosa que departe la muger del marido . o el
marido de la muger por enbargo que ay entrellos quando es prouado en
iuyzio derecha mente . Ca si dotra guisa esto fiziesse departiendo los por fuerça
o contra derecho . farie que lo que dixo nuestro sennor ihesu xristo en el euangelio . los que dios ayunto
non los departa el omne . mas seyedo departidos por derecho non sse entiende que los departe
estonçe el omne . mas el derecho escripto . et el enbargo que es entrellos . Et diuorçio
tomo este nonbre del departimento de las uoluntades del marido et de la muger
que son contrarios et diuersos en el departimento de quales fueron o eran quando se ayuntaron .



217r


Ley .ija. Por que rrazones se puede fazer el departimiento entre el uaron + & la muger .
Propria mente son dos razones . o dos maneras de
departimiento a que pertenesçe este nonbre de diuorçio . commo quier que sean
muchas las razones por que sse departen a aquellos que semeia que estan casados
et non so son por algun enbargo que a entrellos . Et destas dos ella una religion .
et la otra pecado de forniçio . Et por la religion sse faze diuorçio en esta guisa .
Ca si algunos que son casados con derecho . non auiendo entrellos alguno de los enbargos
por que sse deue el matrimonio departir . si alguno dellos depues que fuessen ayuntados
carnal mente le uiniesse uoluntad de entrar en orden . et gelo otorgasse el otro prometiendo
el otro que finca en el sieglo . de guardar castidat . seyendo tan uieio que non pueda
sospechar que el que fara pecado de forniçio . Et entrando el otro en la orden desta manera
sse faze el departimiento para seer llamado propria mente diuorçio . Pero
deue seer fecho por mandado del obispo . o de alguno de los otros prelados de sancta eglesia
que an poder de lo mandar . Et otrossi faziendo la muger que su marido pecado de
forniçio . o de adulterio . es la otra razon por que deximos por que sse faze propria mente el
diuorçio seyendo . seyendo fecha la acusaçion delante el iuez de sancta eglesia Et
prouando el forniçio . o el adulterio . segunt dize en el titulo ante deste . Esso mismo
serie del que fiziesse forniçio spiritual mente . tornandosse hereie . o moro . o iudio . si
non quisiesse fazer emienda de su maldat . Et la razon por que el departimiento que es
fecho sobre alguna destas dos cosas . Religion . et forniçio . es propria mente llamado
diuorçio . mas que el departimiento que sse faze por razon de otros enbargos et por
que maguer departan los que estudieren casados segund dize en esta ley . et en la delante
della . siempre tiene el matrimonio . assi que non puede casar ninguno dellos mientre que
biuieren . fueras ende en el departimiento que fuesse fecho por razon de adulterio .
ue podrie casar el que fincasse biuo . depues que muriesse el otro . Ley .iija. Por que rrazones
el que se faze xpistiano se puede departir de la muger o del marido con quien era + ante casado segund su ley .

Contumellia creatorais . que quier
tanto dezir commo denuesto de dios . et de nuestra ffe . es manera de espiritual fornicaçion
por que podrie acaesçer que serie fecho diuorçio entre algunos que estudiessen
casados . Esto serie commo si algunos que fuessen moros o iudios seyendo
ya casados segunt su ley . se fiziesse alguno dellos xristiano . et el otro queriendo fincar en su
ley . et non quisiesse morar con el . o ssi quisiesse morar con el denostasse antel muchas uezes
a dios et a nuestra ffe . o trauasse con el cada dia que dexasse la ffe de los xristianos et sse
tornasse a aquella que auien dexada . Ca por qual quier destas tres razones el xristiano o la xristi
na puede sse partir del otro . non demandando liçençia a ninguno . Et puede
casar con otro . o con otra si quisiere . Pero ante que se parta della . deue llamar



217v


omnes buenos et fazer affruentas dellos mostrando les quales es aquel enbargo
por que sse quiere partir della . Et a menester que aquellos que llamare para esto que lo oyan
dezir et que sean ende çiertos que les aquel enbargo por que lo pueda depues prouar con .
ellos si menester fuere . Ley .iiija. Que departimiento ha entre los casamientos que
Iniciatum ratiun et consumatum . fazen los xpistianos . & los de otra ley .
Tanto quiere dezir en romançe . commo cosa que ha comienço et firmeza
et acabamiento . Et estas tres cosas a en el casamiento que es fecho
entre los xristianos derecha mente . et non los ha en los otros casamientos que se fazen
segunt los otros leyes . ca en los otros casamientos que se fazen entre ssi los otros que non
son xristianos non an mas de las dos destas tres cosas que son comienço et acabamjento .
mas non an la segunda cosa que es firmeça . Et por ende a departimiento entre
los casamientos que fazen los xristianos et los de las otras leyes . Ca segunt sancta eglesia
manda . nunca el casamiento se destruye pues que es fecho derecha mente . maguer
auenga y diuorçio . mas siempre tiene en uida daquellos quel fizieron . Et nunca
puede casar ninguno dellos mientre que biua el otro . mas en los otros casamientos que se
fazen segunt las otras leyes auiene departimiento . assi commo por libello de repudio
o por alguna de las tres razones que dizen en la ley ante desta . de manera que biuiendo
el uno casara el otro . Ley . va . En que manera han los casamientos comienço + de firmedunbre & acabamiento .
An comienço los casamientos
en los desposorios que son fechos por palabras de futuro . o de presente
consintiendo derecha mente el uno en el otro aquellos que se desposan . Po
en el desposorio que es fecho por palabras de presente . atal firmeça . que non se pueden
departir los que assi fuessen desposados . fueras ende en una manera . si alguno
dellos entrasse en orden de religion ante que sse ayuntassen carnal mente . segunt
dize en el Titulo de los casamientos . Et reçibe el matrimonio firmedunbre et
acabamiento quando el marido et la muger sse ayuntan carnal mente de manera que
siempre finca firme el casamiento . maguer acaesçiesse que los ouiessen a departir por
razon de adulterio . segunt dize en la ley . que comiença propria mente . Ley .vja. De los
de los maridos que fazen forniçio despues que son departidos por sentençia de sus + mugeres por rrazon de adulterio .

uiniendo que acusassen alguno a ssu
muger que fiziera adulterio de manera que prouasse segunt dize en el . Titulo ante
deste en que diessen sentencia de diuorçio contra ella . si depues desto fiziesse
el marido forniçio con otra muger . por tal razon commo esta puedel demandar
la muger que torne a ella . et deue la eglesia apremiar que lo faga et non sse puede
escusar que non torne a ella . maguer que diga que fueron departidos por iuyzio de
sancta eglesia . Et esto es por que cayo en semeiable peccado daquel que fizo su muger .



218r


entiendesse que renunçio la sentencja que era dada por el . Ley .vija. Quien puede dar + la sentençia del departimiento del matrimonio & en que manera .
Pronunciada o dada
deue seer la sentencia del diuorçio que sse faze entre el marido et la muger
por los arçobispos . o por los obispos de cuya iurisdiçion fueren aquellos
que departen . esto es por que pleito de departir el matrimonio es muy graue et muy
peligrosso de librar . Et por ende tal pleito commo este et aun todos los otros pleitos
spirituales grauados . pertenesçen mas de librar a los obispos que a los otros prelados
menores que ellos . por que son mas sabidores . o deuen seer mas sabidores para librar
los mas derecha mente . Pero si costunbre fuere en algunos lugares usada
por quarenta annos de los librar los arçidianos et los arçiprestes . o los otros prelados
menores que los obispos . bien lo pueden fazer . Et esto sse entiende si fueren letrados
et sabidores de derecho . o tan husados en los pleitos que lo sepan fazer sin yerro . Et
esso mismo serie si el papa otorgasse a algunos por su priuillegio que librassen tales
pleitos commo estos . Et en aquella misma manera deue seer dado el iuyzio
del departimiento del matrimonio . que sse deuen dar los otros iuyzios acabados
assi commo sse muestra en la terçera partida deste libro . en el . Titulo que fabla de las sentençias .
commo deuen seer dadas . Ley .viija. Por que rrazones pleyto de departir
casamiento non deue ser metido en mano de arbitros .

Arbitros son llamados en latin aquellos omnes en quien sse abienen algunos
para meter en ssu mano algun pleito que les librare . segunt su aluedrio .
o poniendo pena a las partes . Et deffendio sancta eglesia que en mano
de tales omnes non sea metido pleito de departimiento de matrimonio . quier sean clerigos
o legos . njn aun que fuessen obispos . Et esto por dos razones . La una
por que todo pleito que es metido en mano de arbitros non sse puede acabar sinon por
miedo de pena . Et esta non deue seer puesta en pleito de matrimonio ca el matrimonio
deue seer libre et quito de toda manera de premia . Et por ende los arbitros
non pueden tal pleito librar . Et la otra razon es . por que el matrimonio es spiritual .
et fue establesçido primera mente por nuestro sennor dios . segunt dize en el Titulo de los
casamientos . Et por ende tal pleito commo este . non lo puede otro librar . si
non aquellos que tienen lugar en la eglesia de nuestro sennor ihesu xristo . et que an iurisdiçion para
fazer lo . Titulo .xjo. De las dotes & de las arras & de las donaçiones .
DOtes et donaçiones et arras sse dan en los matrimonios el marido
et la muger . el uno al otro quando sse casan . Et fueron falladas
de comienço por que los que sse casassen ouiessen con que beuir et pudiessen
mantener et guardar el matrimonio bien et leal mente . Et por que
tales dotes et donaçiones et arras commo sobredicho es se fazen



218v


a las uegadas en los desposorios . Et a las uegadas depues que los casamientos
son acabados . Et aun por que maguer sean otorgadas non son estables . si auiene
departimiento depues . Por todas estas razones conuiene que fablemos primera
mente de los matrimonios et de los enbargos por que deuen seer departidos . esto es por que
las dotes et las donaçiones et las arras quando el casamiento sse departe . se ganan
o sse pierden . Onde pues que en los titulos ante deste fablamos de los matrimonios
et de todas las cosas que les pertenesçen . tan bien para ayuntar los commo para departir los .
Conuiene que digamos en este de las dotes et de las donaçiones . et de las arras .
Et primera mente que cosa es dote . o donaçion . o arra . que se faze por razon de los
casamjentos . Et en que tienpo se pueden fazer . Et quantas maneras son dellas . Et
quien las puede fazer . Et commo . Et de que cosas . Et a quien pertenesçe el pro o el danno
de las cosas que son dadas en qual quier destas razones que deximos . quando son
creçidas o menguadas . o uençido por iuyzio . Et por quales razones gana el
marido la dote quel fizo la muger o ella la donaçion quel fizo el marido por razon
del casamiento . Et si puede la muger demandar la dote que dio al marido mjentre
que durare el matrimonio . Et a quien deue seer entregada si ella muere &
quando . Et que despenssas puede fazer et contar et auer el marido quando la entregare .
Ley . ia . Que cosa es dote o donaçion . o arra & en que tiempo se puede fazer . +
El algo que da la muger al marido por razon de casamiento
es llamado dote . et es commo manera de donaçion fecha con entendimiento
de se mantener et ayudar el matrimonio con ella . Et segunt
dizen los sabios antigos . es commo proprio matrimonio de la muger . Et lo que
el uaron da a la muger por razon de casamiento . es llamada en latin donacio .
proper nupcias
. Que quier tanto dezir commo donadio que da el uaron a la muger por
razon que casa con ella . Et atal donaçion commo esta dizen en espanna propriamente
arras . mas segunt las leyes de los sabios antigos esta palabra
arra . ha otro entendimiento . por que quiere tanto dezir commo peno que es dado
entre algunos por que sse cunpla el matrimonio que prometieron de fazer . Et si por
auentura el matrimonio non sse cunpliesse que fincasse en saluo el peno a aquel que guardasse
el prometimiento que auie fecho . Et que lo perdiesse el otro que non guardasse lo que
auien prometido . Ca commo quier que pena fuesse puesta sobre el pleito del matrimonio
non deue ualer . Po el peno . o arra . o postura que fuesse fecha en tal razon
deue ualer . Et estos pleitos se usaron a dar antigua mente en los casamientos
que son por fazer . mas las dotes et las donaçiones que faze el marido a la muger et
la muger al marido . assi commo de suso deximos . se pueden fazer ante que el matrimonio
sea acabado . et depues deuen seer fechos egual mente . fueras ende si



219r


fuesse costumbre usada de luengo tienpo en algunos lugares de las fazer dotra manera . Et
por auentura depues que el matrimonio fuesse acabado el marido quisiere acreçer
la donaçion a la muger . o la muger el dote al marido puede lo fazer egual mente .
assi commo sobredicho es . Ley .ija. Quantas maneras son de dotes & de donaçion + & de arra .
Auentiçia et profecticia llaman en latin a dos maneras
ue son de dote . Et aquella es dicha auentiçia que da la muger por ssi misma
de lo suyo a ssu marido . o lo que da por ella su madre . o alguno otro su pariente
o otro que non sea daquellos que suben o desçenden por la linna derecha . mas de los otros . assi commo
çio o primo . o otro qual quier pariente . o estranno . Et es llamada auentiçia por que
uiene de las ganançias que fizo la muger por si misma o de donaçion quel dieron que uiene
dotra parte que non es de los bienes del padre njn del auuelo . njn de los otros parientes de la
linna derecha . o della desçiende . et la otra manera de dote es llamada profectiçia . dizen le
assi por que salie de los bienes del padre . o del auuelo . o de los otros parientes que suben
por la linna derecha . mas si el padre deuiesse algo a la fija et lo diesse por su mandado
della a su marido en dote . maguer pagasse el padre tal dote commo esta de
sus bienes proprios non serie por esso llamada profectiçia mas auentiçia . Et esto es
por que non gelo da assi commo padre . mas assi commo gelo darie otro estranno . Esso mjo
serie si alguno otro diesse al padre alguna cosa que diesse en dote a ssu fija . que maguer
el padre lo diesse al marido della non serie profectiçia . mas auentiçia . Otrossi dezimos
que de donaçion lo de arra . son dos maneras . La una es lo que da el marido
a la muger por razon de la dote que reçibio della . assi commo de suso deximos . La otra
es lo que da el esposo a la esposa franca mente que dizen en latin esponssalicia largatas .
que quiere dezir donadio de esposo . Et este donadio sse da ante que el matrimonio
sea acabado por palabras de presenten . Otra manera es de donaçion que faze
el marido a la muger . et la muger al marido depues que el matrimonio es acabado .
Et tal donaçion commo esta deffienden las leyes que non sse faga . Et la
natura de cada una destas donaçiones se demuestra en las leyes deste . Titulo . ley
iija. De la donaçion que faze el esposo a la esposa o ella a el assi commo de ioyas + o de otras cosas .

Esponsalicia largitas . en latin . tanto quiere dezir
en romançe commo don que da el esposo a la esposa . o ella a el frança
mente sin condiçion ante que el matrimonio sea conplido por palabras de presen .
Et commo quier que en tal don commo este sse de sin condiçion . Pero siempre se entiende
que lo deue tornar aquel que lo reçibe si por su culpa finca el matrimonio que non sse
cunpla . Mas si por auentura acahesçiesse que el matrimonio non se cunpliesse muriendo
se alguno dellos en tal caso commo este a departimiento . Ca si sse muere el esposo
que fizo el don ante que besasse a la esposa . deue seer tornada la cosa quel fue dada



219v


por tal donadio commo este a sus herederos del finado . mas si la ouiesse besada non
les deue tornar fueras la meatad . et la otra meatad deue fincar a el a la esposa .
Et si accahesçiesse que la esposa fiziesse donno a ssu esposo que es cosa que
pocas uegadas auiene por que son muchas uezes las mugeres natural mente
cobdiçiosas et auaras . Et sse muriesse ella ante que el matrimonio fuesse acabado .
estonçe en tal caso commo este . quier sse ayan besado ante . o non . deuen tornar
la cosa dada a los herederos de la esposa . Et la razon por que sse mouieron los
sabios antigos en dar departidos iuyzios sobre estos donadios es por que la
esposada el beso a ssu esposo . Et non sse entiende que lo reçibe ella del . Et otrossi
quando reçibe el beso . a ende plazer . et es alegre . et la esposa finca commo enuergonnada .
Ley .iiija. Quales donaçiones non ualen que el marido & la muger fazen entre
si despues que el matrimonio fuere acabado & en que manera se puede desfazer .

Durando el matrimonio fazen a las uegadas donaçiones el marido a la
muger . o ella al marido non por razon del casamiento . mas por amor
que an desso uno . el uno con el otro . Et tales donaçiones commo estas
son deffendidas que las non fagan por que non sse enganen desposandosse el uno al
otro . por el amor que an desso uno . Et por que el que fuesse escasso . serie de meior
condiçion que el que es franco en dar . Et por ende si las fizieren depues que el matrimonio
es acabado non deuen ualer . si el uno sse fiziere por ellas mas Rico .
et el otro mas pobre . ffueras ende si aquel que fiziesse tal donaçion nunca la reuocasse .
njn la desfiziesse en su uida . Ca estonçe fincarie ualedera . mas si
reuocasse la donaçion en si uida el que la fiziessen diziendo sennalada mente tal
donaçion que fiz a mj muger non quiero que uala . o sse callasse . non diziendo nada
et la diesse depues a otri . o la uendiesse . o si muriesse aquel que reçibio la donaçion
ante daquel que la fizo desatar serie por qual quier destas razones la donaçion prima .
Ley . va . Por que rrazones ualen las donaçiones que el marido & la muger se
Casos a et razones en que ualdrie la donaçion que fiziesse fazen uno a otro
el marido a la muger . o ella al marido durando el matrimonio . Et
esto podrie accahesçer en dos maneras . la una es commo quando el que da
la donaçion . non sse faze por ella mas pobre . Et aquel a quien lada se faze
por ende mas rico . Et esto serie commo si algun omne . o muger fiziesse su heredero
algun omne casado . diziendo assi . yo fago mjo heredero atal omne .
nonbrando lo sennalada mente . Et mando que quando el finare que este heredamiento
que le yo do . que finque a ssu muger . Ca si el marido della ante que entrasse
en tenençia daquella heredat la diesse a ssu muger . ualdrie tal donaçion . Et esto
es por que non serie el por ende mas pobre pues que non era aun en tenençia daquella



220r


heredat . et non se le mengua del su matrimonio que auia ante . Esso mismo serie
si alguna en su testamento mandasse al marido alguna cosa . o una . o heredat en la
manera sobredicha . et depues la diesse a ssu muger ante que fuesse apoderado della .
Otro tal serie si el marido diesse a la muger alguna cosa que non fuesse suya que ualdrie
la donaçion pora poder la ganar la muger por tienpo . Esso mismo serie que ualdrie la
donaçion que fuesse fecha en alguna otra manera semeiante destas . entrel marido et la
muger . Ley .vj. de que cosa se pueden fazer donaciones el marido & la muger + uno a otro maguer el matrimonio fuesse + acabado .
Enpobreçiendo el que fiziesse la donaçion
por razon della . et non enriqueçiendo mas por ella aquel a que la diesse es
la otra manera de que fezimos emiente en la ley ante desta . en que ualdrie la donaçion
que fiziessen el marido et la muger . el uno al otro durando el matrimonio . Et
esto serie assi commo si el uno dixiesse al otro que daua alguna sepultura suya en que se ssoterrasse .
ol diesse . ol conprasse lugar en que la fiziesse . ol diesse alguna heredat en que
fiziesse alguna eglesia . o monesterio . ol diesse renda de alguna heredat . o dineros .
o otra cosa que diesse por luminaria a alguna eglesia . tales donaçiones commo estas o
otros semeiantes dellas deuen ualer . por que aquel a que las dan . non sse aprouecha dellas
en su uida . Et otrossi por que son dadas en manera que sse tornan en seruiçio de dios
ley .vija. Que las donaciones & las dotes que son fechas por rrazon de los casamientos + deuen ser en poder del marido para guardar las
En possession
deue meter el marido a la muger de la donaçion quel faze . Otrossi la muger
al marido de la dote quel da . Et commo quier que el non nieta en tenençia al
otro dello . toda uia el marido deue seer sennor et poderoso en todo esto sobredicho .
Et deue reçebir los fructos de todo comunal mente . tan bien de lo que da la muger
commo de lo que da el marido para gouernar a ssi mismo et a ssu muger et a ssu conpanna .
Et para mantener et guardar el matrimonio bien et leal mente . Pero con todo esto non
puede njn deue el marido uender njn mal meter . njn enagenar mientre que durare el
matrimonio la donaçion quel dio a ssu muger . njn la dote que el reçibiesse della . ffueras ende
si la diere apreçiada . Et esto deue seer guardado por esta razon por que ssi accaesçiere
que sse departa el matrimonio . que finque acada uno dellos quito et libre lo suyo para fazer .
dello lo que quisiere . o a sus herederos si sse departiesse el matrimonio por muerte . Ley .viija. + Quien deue dar las dotes .
Establesçidas pueden
seer las dotes en muchas maneras . Ca tales ya que las establesçen de su uoluntad .
assi commo la muger que la puede dar por si misma a ssu marido o
a otro qual quier que la de en esta manera en nonbre della . Et otros ya que son tenudos de
las dar por premia . maguer non quieran assi commo el padre quando casa su fija que tiene en
poder . Ca quier que aya ella algo de lo suyo dotra parte onon . tenudo es el padre



220v


de la casar et de la dotar . Otrossi el auuelo de parte del padre que uiere su nieta en poder
tenudo es de la dotar . quando la casare maguer non quiera si ella non ouiere de suyo
de que pueda dar la dote por ssi . Pero si ella ouiere de que la dar . non es tenudo
el auuelo de la dotar de lo suyo si non quisiere . mas & deuelo dar de lo della . Esso
mismo serie del uisauuelo que touiesse su nieta en poder . Ley .ixa. Quales deuen ser
apremiados de dar dotes a las mugeres quando las casaren . & quales non .

COstrennir njn apremiar non deuen a la madre que dote a ssu fija . commo quier que
lo pueden fazer al padre . segunt dize en la ley ante desta . mas puede la
ella dotar de su uoluntad si quisiere . Pero si la madre fuesse hereie
o iudia . o mora . pueden la apremiar que dote su fija aquella que fuere xristiana . Otrossi
qual quier omne que tenga en su poder et en su guarda alguna mançeba con todo lo suyo . que
fuesse ya de hedat para casar . pueden le apremiar que la case . et que le establesca dote
segunt fuere la riqueza que ouiere . et la nobleza daquel con quien la casa . Ca si mas
establesçiesse por dote de lo que ouiesse la mançeba non ualde . Et qual quier de los sobredichos
en esta ley . et en la de ante della . que deffendiessen que non casasse alguno dellos que touiessen
poder . queriendo el casar . et seyendo de edat que lo pudiesse fazer . o maliçiosa mente
mouiendosse por que sse seruiesse del et de lo suyo . nol quisiesse catar casamiento . atal
commo este deuel apremiar el iuez de aquel lugar quel case et quel dote segunt que es sobredicho .
Ley .xa. En quantas maneras se pueden dar las dotes .
Estipulaçion es llamada en latin prometimiento . es otra manera por que se puede
establesçer la dote . Et esto serie commo si dixiesse alguno a la muger
con quien casasse prometedes me de dar en dote atal uinna que es uuestra
o tal heredat . o tantos marauedis que uos a a dar atal omne . diziendo ella prometo . en tal
manera et por tales palabras sse establesçerie la dote . por estipulaçion . Et aun
sse establesçe la dote por otra manera . que es llamada en latin poliçitaçio . que quier
tanto dezir commo prometimjento simple que se faze en uno con la donaçion . Et
esto serie commo si dixiesse la muger al marido . estos marauedis . o esta casa . o esta una .
o otra cosa qual quier quel diesse . uos prometo por dote . et do uos la luego . Et aun
se establesçe la dote en otra manera . diziendo la muger assi . que promete al marido
de dar le alguna cosa en dote . nonbrando la sennalada ment . et que la dara a otro alguno
en el nonbre del . Et en tal manera maguer la de a otro . El marido sse en tiende que la .
reçibe . Et por ende es tenudo de responder por ella si menester fuere . Ley .xja.
las dotes se pueden dar llana mente con postura o sin ella .

Pura mente se puede establesçer la dote . o con condiçion . Et pura
mente se entiende que es establesçida . quando dize la muger al marido
o otri en nonbre della . que faze pleito de dar le por dote çient marauedis .



221r


o otra cosa nonbrando la sennalada mente . Et con condiçion sse faze quando dize la
muger al marido . o otri por ella . que promete o faze pleito de dalle alguna cosa por dote
si sse cunpliere el matrimonio . Et tal condiçion commo esta siempre sse entiende quier
sea nonbrada . o non . Ley .xij. Que los que an a dar las dotes deue sennalar + plazo a que las den
SEnnalar pueden dia o tienpo çierto en que den la dote
aquellos que fazen pleito para darla . o establesçer pueden que sea dada en tienpo
non çierto . Et çierto dia pueden sennalar commo si dixiesse el que promete
de la dar . que faze pleito que la de en tal dia . nonbrando lo sennalada mente . Et aun
en tienpo çierto serie commo si dixiesse que promete de la dar en sse anno mismo en que faze el
pleito . Et este anno sse entiende que deue seer començado de contar en el dia en que fazen
las bodas . et non ante . maguer fuesse fecho el pleito ante que las fiziessen . Et en
tienpo non çierto serie . commo si dixiesse alguna muger . o otri por ella . prometo de dar a la
sazon que muriere por dote çient marauedis . Et en esto a departimiento . ca si la muger establesçe
dote a ssu marido en esta manera non ualdrie . Et esto es por que promete de la dar en tal
tienpo çierto que non ternie ya estonçe el matrimonio . nin otrossi non se podrie aprouechar el marido del
la . mas si otro qual quier la establesçiesse . diziendo assi . prometo de uos dar en dote et en
nonbre de dote por uera muger tantos marauedis a la sazo que yo finare . estonçe ualdrie tal prometimiento .
Ca podrie seer que aquel que la prometio . que morrie en tal sazon que ternie el matrimonio
entre aquellos a qui la mando . Ley .xiij. Quales dotes se pueden dar de
mano sin postura & sin plazo ninguno .

TRadere en latin . tanto quiere dezir en romançe commo dar . Et esta es
otra manera en que se establesçe la dote . Et esto serie commo si la muger
o otri por ella . diesse luego de mano a ssu marido . o a otri en nonbre
del . alguna cosa por dote . quier sea mueble . o rayz . non gela prometiendo njn faziendo
pleito de otra manera de gela dar . Mas dando gela luego de mano . o
apoderandol della . et lo que deximos de suso que lo diesse a otro en nonbre del marido .
entiendesse si lo el ouiere por firme . Ca en tal razon si el marido non lo ouiesse
por firme et sse perdiesse la dote . el peligros serie de la muger . et non del marido . En otro
manera sse establesçe aun la dote . Esto serie commo si el marido fuesse debdor de la
muger . & el dixiesse otorgades que me dades en dote tantos marauedis . o tal cosa que uos
yo auia a dar . et dixiesse ella otorgolo et helo por firme . et sso ende pagada
bien assi commo si los ouiesse reçebidos . Esso mismo serie si el marido fuesse
debdor a otro omne qual quier . et el quitasse el debdo en esta manera sobredicha . dado gelo
por dote en nonbre daquella muger con quien casa . Ca estonçe finca aquella
debda al marido por dote ssu muger . Ley .xiij. de que cosas se
pueden dar los dotes .




221v


Assignada o establesçida puede seer la dote . tan bien en las cosas que son llamadas
rayz . commo en las que son dichas muebles . de qual natura quier
que sean . Pero si la muger quisiesse dar la dote a ssu marido de cosa que
ffuesse rayz . si ella fuesse menor de .xxv. annos non lo puede fazer por si . maguer
ouiesse guardador . a menos de lo fazer saber al iuez daquel lugar que gelo otorgue .
Et mas si quisiere dar la dote de las cosas muebles . puedelo fazer con consentimiento
daquel que a en guarda a ella et a sus bienes . et non a por que lo dezir al iuez del logar .
Ley xva . Qual muger puede dar en dote a su marido la debda que le deuen .
Obligado seyendo alguno de de debdo que deua a alguna muger .
si ella quisiere casar . bien puede mandar a aquel su debdor que de en dote a ssu
marido aquello que deuie a ella . Et esto se entiende si el otro connosçiere
el debdo et prometiere al marido que gelo pague . Et esta es otro manera en que sse puede
establesçer la dote que es llamada en latin delegaçio . Et en tal razon commo
esta . a departimiento . ca si el debdor fuesse su padre . o su auuelo . o su uisauuelo .
maguer fuesse negligente el marido en non apremiar por iuyzio a alguno destos
sobredichos que pagassen la debda . non serie en peligro de la dote si uiniesse depues
a pobreza el que lo deuiesse . de manera que non ouiesse de que lo pagar . Mas serie el
peligro de la muger . ca si por tal razon commo esta quisiere demandar la dote a su marido
mientre que fuere biuo . o depues que fuere muerto a ssu heredero por que non quiso
costrennir por ella en iuyzio a alguno de los sobredichos . non deue ser oyda por
que los fijos njn los yernos non deuen apremiar a sus padres nin a ssus suegros . assi commo
a otros estrannos . Mas si la muger dotasse a ssu marido en la debda quel deuiesse
otro debdor que non fuesse de los parientes que de suso auemos dicho podrie
y acaesçer departimiento en esta manera . ca o serie el debdo de premia . o de uoluntad .
Et si fuesse de premia . assi commo si gelo deuiessen de cosa que ouiesse uendida .
o prestada al debdor . o por otro debdo semeiante destos que fuesse tenudo por
premia de lo pagar . si aquel quier destos debdores fuesse el marido negligente en demandar
el debdo . mientre que ouiessen de que lo pagar . si depues uiniesse a pobreza .
de guisa que pagar non lo pudiesse . En tal razon commo esta . serie el peligro del marido .
et serie tenudo el . o ssu heredero de responder a la muger de tal dote quando se partiesse
el casamiento . Et si el debdo fuesse de uoluntad . assi commo si alguno de
su grado et sin premia ninguna . o uiesse prometido de dar alguna cosa mueble o
rayz a la muger . en esto podrie a un acaesçer que aurie departimento desta guisa . ca
o serie çierta cosa aquello quel prometiesse . o non . Et si fuesse cosa çierta et dixiesse
la muger al marido . do uos en dote tantos marauedis que me deue tal omne . et mando
que uos los de . Et el debdor prometiesse çierta mente de los dar . si el marido non



222r


demandasse tal dote commo esta mientre que ouiesse de que la pagar el que la deuie . si
depues uiniesse a pobreza el marido es en peligro della . et es tenudo de la pagar
et dar a la muger si el casamiento se departiere . Et si fuesse de cosa non tienta .
commo si dixiesse la muger al marido . do uos por dote çient marauedis que me mando
tal omne . et mando que uos los de . Et el debdor dixiesse al marido yo uos dare
aquello que deuo aura muger . non diziendo çierta ment quanto . e tal manera es el peligro
de la muger quanto en aquello que se pierde de la dote . et non del marido . maguer
sea negligente en demandarla . ca en tal razon commo esta . aun que la muger demandasse
tal debdo . non serie tenudo el debdor de dar le mas daquello que pidiesse
Ley .xvj. Quales dotes pueden ser apreçiadas quando las dieren . & si ouiere + danno en el apreçiamiento que deue ser desfecho .
Apreçiada puede seer
la dote quando la establesçen . o puede seer que la non apreçiaran . Et aprecia
da sera commo quando dixiesse el que lada . do uos tal casa . o tal una en dote .
apreçio la en çient marauedis . Et non serie apreciada commo si dixiesse simple ment
el que la da . douos tal heredat . o tal una . o tal una en dote . Et si la dote fuesse
apreciada segunt que es sobredicho . et la apreçiassen por mas . o por menos de lo
que ualiesse . si sse sintiesse por engannado alguno dellos . puede demandar que sea
desfecho el enganno . tan bien el que da la dote commo el que la reçibe . Et esto sse
entiende que deue seer guardado en la dote tan sola mente . Ca en quanto quier que sea
fecho el engano en mas . o en menos de lo que uale la cosa . siempre deue seer
desfecho . mostrando el pleito segunt que es derecho aquel que sse tiene por engannado .
mas esto non es en los otros pleitos . ca non es tenudo de desfazer el engano el quel
fiziere . fueras ende si montasse mas o menos dotro tanto del preçio derecho
que ualie la cosa . Et esto serie commo si alguno uendiesse la cosa que ualiesse
xx. marauedis . por quarenta ent uno . o la que ualiesse quarenta marauedis . por .xix. marauedis . Ley
.xvija. De los bienes que ha la muger apartada mente que non son dados en + dote . a que dizen en latin paraferna .

Parafferna son llamadas
en griego todos los bienes et las cosas quier sean muebles o rayzes
que retienen las mugeres para si apartada mente . et non entran en cuenta
de dote . Et tomo este nonbre apara . que quier tanto dezir en griego commo açerca .
et ferna que es dicho por dote . que quier tanto dezir en romançe . commo todas
las cosas que son ayuntadas et allegadas a la dote . Et todas estas cosas
que son llamadas en griego parafferna . si las diere la muger al marido
con entençion que aya el sennorio dellas . mientre que durare el matrimonio . auerlo
ha bien assi commo en las quel da por dote . Et si las non diere al marido sennalada
mente . njn fuere su entençion que aya sennorio en ellas . siempre finca



222v


la muger por sennora dellas . Esso mismo serie quando fuesse en dubda si las
diera al marido o non . Et todas estas cosas que son dichas parafferna . an tal
priuillegio commo la dote . ca bien assi commo todos los biennes del marido son obligados
a la muger . si el marido enagena o mal mente la dote . bien assi son obligados
por la parafferna a qui quier que passen . Et maguer que tal obligaçion commo
esta non sea fecha por palabra entiendesse que faze tan sola mente por el fecho .
Ca luego que el marido reçibe la dote . o las otras cosas que son llamadas parrafferna .
son obligados por ende a la muger todos sus bienes . tan bien los que
a estonçe commo los que aura depues . Ley .xviijo. Si las cosas que son dadas
por dote . si fueren meioradas o menoscabadas . quien deue auer la meioria o pechar + el menoscabo . +

Creçida o menguada podrie seer la dote . o el arra . Et por ende queremos
a qui mostrar . a quien pertenesçe el pro . o el danno della . Et dezimos
que si la dote que diere la muger al marido fuere apreçiada . assi commo desuso
es dicho . si sse meiorare o sse enpeorare depues al marido pertenesçe el
pro o el danno della . fueras ende si el meioramjento o la peoria accaesçiesse ante
que las bodas ouiessen fechas . Ca estonçe serie el pro . o el danno de la muger . Et
esto es por que tal donaçion como esta es fecha sso condiçion que es atal . si el casamiento
sse cunpliere . ca maguer fuesse estimada commo sobredicho es non ualdrie si el
casamiento non sse cunpliesse . Et por ende fasta que las bodas sean fechas . a la
muger pertenesçe el pro o el danno de la dote . maguer el marido sea tenedor della .
mas si estimada . o apreçiada non fuesse la dote quando la diesse la muger al
marido . estonçe pertenesçe el pro o el danno a la muger . en qual tienpo quier que uenga
fueras ende los fructos et la pro que uiniesse por razon dellos . que los deue auer
el marido para mantener el casamiento . Et si quando la muger establesçiesse
la dote a su marido lo fiziesse desta guisa . diziendo assi quel daua unas casas en
dote et que las apreciaua en dozientos marauedis . en tal manera que si el casamiento se partiesse
que fuesse en escogençia dl marido de tornar le las casas . o los dozientos marauedis .
desta guisa seyendo establesçida la dote el pro o el danno que ende uiniesse . serie
de la muger . et non del marido . si el marido escogiesse de dar le las casas . quier
fuessen enpeoradas o meioradas . fueras ende si la muger pudiesse prouar que
por culpa del marido auno el danno en aquello quel dio por dote . o si por auentura el
marido reçibio sobre ssi todo el danno que auiniesse en la dote quando gela dio la muger .
Ley .xix. Quando pertenesçe el danno de las cosas que son dadas en dote a la + muger . & non al marido .
SEnnalando la muger al marido su dote en casa
o en uina . o en otra heredat . a preciando la touiere para ssi la escogençia
de tornar lo quel da por dote . o aquello por que lo apreçia . si sse partiere



223r


el casamiento et non otorgare la escogençia al marido segunt dize en la ley ante
desta el danno o el pro que ay auiniere . si fuere creçida . o menguada sera della
et non del marido . Et podrie seer que quando establesçiesse la muger la dote . que tal
escogençia commo esta sobredicha es . que non dirie que la teme para ssi . njn que la daua
al marido . mas que daua tal cosa en dote . et que la apreçiaua en tantos marauedis . Et
que este apreçiamiento fazie por que si la cosa que daua en dote se enpeorasse . que sopiessen
quanta era la peoria . a razo daquel apreçiamiento . Et en esta manera a un serie
el pro o el danno que y accahesçiesse de la muger et non del marido . Ley .xx. que quien
pertenesçe el danno o la pro de las sieruas que fueren dadas en dote si se meiorassen + o se empeorassen o + se muriessen

Ançilla . tanto quier dezir en latin commo sierua
en romançe . Et por que accaesçe a las uegadas que las
mugeres dan sieruas en dote a sus maridos . Por ende queremos a qui
dezir dellas . Et dezimos que si la muger diere alguna sierua en dote a su marido
et la apreçiare quando gela diere et prometiere del dar el apreçiamiento della si el casamiento
sse partiesse por muerte . o por iuyzio . que en tal caso commo este . el pro o
el danno que auiniere por esta razon daquella sierua . sa del marido . Et aun ssi
accaesçiesse que tal sierua ouiesse fijos depues que fuesse dada en dote . serien otrossi del
marido . Mas si por auentura reçibiesse el marido sobre ssi el peligro tan sola ment
del enpeoramiento . et non de la muerte . o de la muerte et non del enpeoramjento .
En tal manera maguer fuesse apreciada la sierua . non serien los fijos o el fijo
que nasçiessen della . del marido . mas de la muger . et si la muger non diesse la sierua
apreçiada al marido . el pro . o el danno que uiniere por razon de la sierua .
sera de la muger et non del marido . Ley .xxj. De los ganados que son dados
dados en dote . & de las otras cosas que se pueden contar o medir . a + quien pertenesçe el pro o el danno dellas .

Ganados dan las mugeres
en dote a las uegadas a sus maridos . et si por auenturan quando establesçen
la dote en ellos . non los apreçian . el peligro que y auiniere sera de la
muger . et leuara el marido los fructos dellos para ssotener el matrimonio demjentre
que durare . Pero si accaesçiere que de los ganados que diere la muger
en dote a ssu marido mueran algunos . tenudo es el marido de tornar otros
tantos en logar daquellos que murieron . de aquellos fijos mismos que nasçieren dellos
Mas si establesçiesse la muger la dote en cosa que sse pudiesse contar . assi
commo auer monedado . de qual moneda quier que sea . o en çera . o en otra cosa semeiante .
o en cosa que se pueda medir . assi commo ciuera . o uno . o olio . o otra
cosa qual quier que se pueda medir . todo el pro o el danno que uiniesse en qual quier
destas cosas depues que fuessen dadas . serie del marido et non de la muger



223v


Esto es por que desque gelas da la muger . pueda las el marido uender o ffazer
dellas lo que quisiere para seruirsse dellas et mantener el matrimonio mientre que durare .
Mas con todo esto tenudo es de tornar a la muger otro tanto et tal
commo aquello quel dio en dote . si sse partiere el casamiento en uida . sin culpa della .
o por muerte . Ley .xxij. A quien pertenesçe el periglo del a dote si fuere uençido + por iuyzio .
UEnçiendo algun omne en iuyzio al marido por la
dote quel dio su muger . o por la quel ouiesse dado otro alguno en nonbre
della . si non fuere apreçiada la dote quando la establesçieron . el peligro
serie de la muger si se perdiesse la dote . o sse menoscabasse . Pero en esto
ay departimiento . ca o sse obliga el que la da la cosa en dote de la fazer sanna a aquel que
la reçibe del sil uençieren della por iuyzio . o non . Et si sse obliga tenudo es
de lo conplir aquello a que sse obligo . quier sea la muger . o otri por ella . Et si non
sse obliga a ffazer esto . o auie buena ffe quando la establesçio cuydando que era
suya . et que non y auie enbargo ninguno . o lo fizo engannosa mente cuydando
que era agena . Et si auie buena ffe quando la dio . non es tenudo de la fazer sanna .
maguer sea uençido della . Et si lo fizo engannosa mente tenudo es de la fazer sanna .
Otrossi dezimos que si el marido fuesse uençido por iuyzio . depues que el casamiento
fuesse fecho de la dote quel ouiesse dado su muger . si tal dote commo esta
fuesse apreciada quando gela diessen tenuda es la muger de dar le otra tal cosa
et tan buena commo aquella quel auie dado por dote . Esso mismo serie si gela ouiesse
dado otro qual quier en nonbre della . que es tenudo de gelo fazer cobrar . Pero
esto que diessen al marido en esta manera deue seer contado en logar de la dote primera .
et bien a ssi deuen usar della . Ley .xxiij. Por quales rrazones ganna el marido
la dote quel fijo la muger o ella la donacion quel fizo el marido por rrazon + del casamiento .

Gana el marido la dote quel da
su muger . et la muger la donaçion quel faze su marido por el casamiento .
o por alguna destas tres maneras . La una es por pleito que ponen
entre ssi . la otra es por yerro que faze la muger faziendo adulterio . La terçera por
costunbre . Et la que es por pleito que ponen entre ssi . sse faze desta guisa . commo quando
otorgan amos el uno al otro que muriendo alguno dellos sin fijos . el otro que fincare .
que aya la dote . o la donaçion toda . o alguna partida della . segunt lo establesçieron .
Et tal pleito commo este deue seer fecho egual mente entrellos . Et
si por auentura fuesse puesto el pleito . de commo el marido ganasse la dote
de la muger . et sobre la donaçion . o las arras non fuesse dicha alguna cosa . entiende
se que el pleito que puso en la dote a lugar en la donaçion . La terçera razon es
de costunbre por que se gana la dote . o la donaçion . es commo si fuessen costumbre


usada .


224r


usada de luengo tienpo en algun lugar de la ganar la muger quando muere el marido .
ol marido quando muere la muger . o ssi fuesse costumbre de la ganar alguno
dellos quando el otro entre en orden . Et lo que dize en esta ley de ganar el marido
o la muger la dote . o la donaçion que es fecha por el casamiento por alguna
de las tres razones sobredichas entiendesse . si non ouiesse fijos desso uno .
Ca si los ouiessen estonçe deuen los fijos auer la propriedat de la donaçion .
o de la dote . Et el padre o la madre . el que fincare biuo . o el que non entrre en orden o que
non fiziere adulterio . deue auer en su uida el fruto della . Otrossi dezimos
que finandosse el marido . o la muger sin testamento . et non dexando fijos nin otros
parientes que hereden lo suyo . que el otro que finca biuo ganala dote o la donaçion
que fue fecha por el casamiento . Et todos los otros bienes que ouiere el que muriere
assi . Et saluo en este caso et en los otros tres que diximos . o por otra razon qual quier
que sse departa el matrimonio derecha mente . siempre se deue tornar la donaçion al marido .
et la dote a la muger . Ley .xxiij. Que deue ser guardado quando casan algunos
en vna tierra & fazen y pleytos entre si . & despues uan morar a otra en que + es costunbre contraria daquel pleyto .

COnteçe muchas uegadas que
quando casa el marido et la muger . que ponen pleitos entre ssi . que quando muriere
el uno que herede el otro la donaçion o el arra que dan el uno al otro .
por el casamiento . o fazen su abenençia en que manera ayan lo que ganaren desso uno .
Et depues que son casados acaesçe que uan a otra tierra a morar en que usan costunbre
contraria daquel pleito o de aquella abenençia que ellos pusieron et por que podrie acaesçer
dubda quando muriesse alguno dellos . si deue seer guardado el pleito que pusieron
entressi ante que casassen . o quando se casaron . o la costunbre de aquella tierra o se camiaron .
por ende lo queremos departir . Et dezimos que el pleito que ellos pusieron entre si
deue ualer en la manera que sse abinieron ante que casassen . o quando casaron . Et non
deue seer enbargado por la costunbre contraria daquella tierra o sse fueron morar . Esso
mismo serie maguer ellos non pusiessen pleito entre ssi . que la costunbre daquella tierra o
fizieron el casamiento deue ualer quanto en las dotes . o en las arras et en las
ganançias que fizieren . et non la daquel lugar dosse camiaron . Ley .xxv. Quales cosas
ha mester el marido para poder ganar los frutos de la dote de su + muger .

NEçessarias son al marido tres cosas et que conuiene por
fuerça que las aya para ganar los fructos de la dote quel dio su muger .
La primera es que el matrimonio sea fecho . La segunda es que sea metido
en tenençia de la dote . La terçera que suffre el enbargo del matrimonio .
gouernando a ssi mismo et a ssu muger . et a sus fijos . et la otra conpanna que ouiere .
auiendo el marido por ssi estas tres cosas sobredichas . & deue auer los



224v


frutos de la dote quel diere su muger . quier sean estimadas o non . fueras ende quela
manera que de suso es dicha en la ley que fabla de los fijos de la sierua que fuesse dada en
dote que non deue seer del marido lo que ganasse tal sierua . si non reçibiere sobre ssi el peligro
del enpeoramiento et de la muerte . nin otrossi non deue ser del marido lo que ganasse
tal sierua commo esta . o otro sieruo qual quier quel diesse la muger en dote . si lo ganasse
por donaçion quel diesse alguno . ol mandasse en su testamento . mas lo que tales
sieruos ganassen por obras de sus manos . o con dineros del marido . tales ganançias
commo estas deuen seer del . et non de la muger . Et esto que deximos de los
sieruos entiendesse si lo non tomo el marido apreçiado et si non reçibio sobre ssi el enbargo
del enpeoramiento o de la muerte . Ley .xxvj. Commo deuen ser partidos
los fructos de la dote Quando el casamiento se departe por iuyzio .

Auiniendo tal enbargo entre algunos que estudiessen casados que non fuesse
adulterio por que ouiesse a departirsse el matrimonio en uida . deue seer
entregada la dote a la muger . segunt que de suso deximos . et esto se entiende
si non fuesse apreciada al tienpo que fuesse dada . Ca estonçe seyendo apreçiada .
deue auer la estimaçion della et non mas . Et por que podrie acaesçer dubda sobre
los frutos de la dote que es dada al marido sin apreçiamiento . cuyos deuen seer
los de aquel anno en que sse departe el matrimonio . Queremos lo aqui demostrar . Et
dezimos que los deuen departir en esta manera . que deue el marido tomar tanta parte
de los fructos de la dote del postrimero anno . Et quantos meses o quantas selmanas
duro el matrimonio en aquel anno . Et todos los otros deuen fincar en saluo
al muger . o a sus herederos si ella finasse . sacadas las despesas daquel anno que fizo
el marido en labrar la cosa que fue dada en dote . Et este anno se deue començar
a contar desdel dia que sse cunplio el matrimonio por palabras de presente
et fue entregada la dote al marido . quando accaesçiesse que en aquel mismo anno
que fuera fecho el casamiento sse departiesse . Et la parte sobredicha que deximos
que deue auer el marido fasta el dia que fue departido el matrimonio entiende
sse tan bien de los fructos que fuessen ya cogidos el dia del diuorçio . commo los
que fincassen por coger adelante en esse mismo anno . Esso mismo serie si fuesse
la dote de tal natura que leuasse dos uezes en el anno frutto . o si fuesse atal .
que en tres annos non diesse mas de un frutto . Ley .xxvija. De arboles que cortan
o se arrincan en alguna heredad que es dada en dote cuyos deuen ser

Ganando el marido algunos aruoles daquellos que non son
costunbrados de taiar que estudiessen en alguna heredat que ouiesse
dado su muger en dote quel non fuesse apreçiada . non los deue el marido
auer . mas la muger . Ca non puede tomar njn contar por fructo el



225r


aruol . commo quier que podrie leuar el fructo del ante quel cortasse . Esso mismo
serie si tales aruoles commo estos arrancasse el uiento o los derribasse o los
taiasse otro alguno que de la muger deuien seer et non del marido . Otro tal
serie la muger diesse al marido en dote alguna heredat en que fuesse fallada pedrera
depues que gela ouiesse dada . que si la pedrera fuesse de tal natura que non
creçiesse depues que taiassen della . que deuer de la muger et non del marido . mas
si la pedrera fuesse de tal natura que creçiesse assi commo auiene en algunos
logares . de tal commo esta deue seer fructo della del marido demientre & durare
el matrimonio . Ley .xxviijo. De los fructos que rresçiben los esposos de + la dote ante de las bodas .
DEsfrutan los esposos
a las uegadas a las esposas ante de las bodas las dotes que les dan sus
esposas . Et los fructos que desta manera reçiben non los ganan ellos
mas acresçen las dotes por que deuen seer ayuntados a ella . et contados con ella .
Et commo quier que depues que ayan fecho las bodas deuen seer en poder del marido
tales fructos commo estos en uno conla dote et ellos deuen desfrutar para
ssotener el matrimonio . con todo esso si sse partiere el matrimonio en saluo finca ala
muger . Pero si el esposo gouernasse et diesse de uestir ante de las bodas
a ssu esposa los fructos que reçibiesse de la dote en aquella sazon non deuen seer contados
nin demandados al esposo . Et esto es de egualdat . mas non por fuerça
de derecho . Et podrie accaesçer que serie assi quando alguno sse desposasse con alguna
que non fuesse de hedat . et la ouiesse de atender fasta que lo fuesse . Ley .
xxix. puede la muger demandar la dote que dio al marido mientra durare + el matrimonio .

Baratador o destroydor seyendo el marido de lo que
ouiere de manera que entendiesse la muger que uernie el marido a pobreza
por su culpa . assi commo si fuesse iugador . o ouiesse en ssi otras malas
costunbres por que desgastasse lo suyo loca mente si temjere la muger quel gastara
ol malmetra su dote puedel demandar por iuyzio quel entregue della . o quel de recabdo
que la non enagene . o que la meta en mano de alguno que la guarde et gane con
ella derecha mente de las ganançias guisadas et honestas et que les den dellas onde
biuan . Et esto pueden fazer en esta manera maguer dure el matrimonio . mas si
el marido fuesse de buena fama en alinnar lo et endereçar lo que ouiesse . et non
malmetiesse lo suyo loca mente segunt que es sobredicho maguer uiniesse a pobreza
por alguna ocasion . non lo podrie la muger demandar la dote mientre que dura
sse el matrimonio . Et tal razon commo esta se entiende lo que dize el derecho que la muger
gue mete su cuerpo en poder de su marido que nol deue desapoderar de la dote quel dio .
Ley .xxx. aue quien deue ser entregada la dote si muriere su muger .



225v


Muerta seyendo la muger en el tienpo que durasse el matrimonio entre ella et
su marido si fijo non dexare que hereden lo suyo . deue seer entregada
la dote a ssu padre della . Et esto se entiende quando la dote fuesse
profectiçia . que quier tanto dezir commo que es dada de los biennes del padre . fueras ende
si el marido la ouiesse a auer por alguna de las tres razones que dizen en la ley que comjença
gana el marido . mas si el matrimonio sse partiesse biuiendo la fija por algun
enbargo derecho ssi fuere la dote proffectiçia deue seer entregada al padre si fuere
biuo . et a la fija amos desso uno . Et si el padre fuere muerto deue ser entregada
a la fija . quier aya fijas o non . Et si la dote fuesse auentiçia et fuesse fecha diuorçio
biuiendo la fija otrossi deue seer entregada a ella . et non al padre . maguer fuesse
biuo . Et si la dote ouiesse dado a otro qual quier que non fuesse padre de la muger
et la diesse sinple mente sin otra postura ninguna si ella muere sin fijos deue seer
entregada la dote a los herederos de la muger . Et si algun pleito puso el que
la establesçio quando la daua deue seer guardada segunt que lo puso aquel que lo dio .
Ley .xxj. Quando deue ser entregada la dote a los here dexos de la muger
DEsatado seyendo el matrimonio por alguna razon derecha luego que
el diuorçio sea fecho . deue seer entregada la doto a la muger . o a sus
herederos . si fuere de cosa que sea rayz mas si fuesse la dote de cosa mueble .
deue seer entregada fasta un anno desdel dia que el diuorçio fuere fecho
Esso mismo serie si el matrimonio sse partiesse por muerte que deue seer entregada
la dote o la donaçion a aquel que la deue auer . si fuere cosa que sea rayz luego que el
matrimonio se departa . Et si fuere de cosa mueble fasta un anno . ffueras ende
si la ouiesse de entregar a los fijos que non fuessen de hedat . que la puede tener el padre
o la madre . fasta que sean de hedat . Et esto se entiende que deue seer fecho
desta guisa que gouierne los fijos et los crie et que les non enagenen njn les malmeta
la dote . Ley .xxxij. Que despenssas puede contar & auer el marido quando entregare
a su muger o a sus parientes la dote partiendosse el matrimonio por
iuyzio . o por muerte .

MEiorando el marido la cosa quel dio su muger en do te non seyendo a
preciada assi commo si la reffiziesse o la acreçiesse por que fuesse meior
et rindiesse mas . si las despesas que en ella metiere fueren tales que sse
meiore la dote por ellas puede las contar auer las aquellas que fiziere demas
de quanto montare el esquilmo que leuo de los fructos o de las rendas de la dote . mas
si fiziere el marido despesas en la dote de su uoluntad que sse tornassen mas en apostura .
que en pro della . assi commo si fuessen cosas et las pintasse . o en otra manera se meian
te desta . non las deue contar njn las puede demandar quando entregare la dote .
Pero si accaesçiesse que el marido non pudiesse entregar luego la dote a los



226r


plazos que dize en la ley ante desta deue el iuez de aquel lugar catar quel faga que pague
aquello que pudiere de manera quel finque alguna cosa de que biua . toda uia tomando
tal recabdo del que la pague quanto mas ayna pudiere . Et esto mismo se entiende
que deue seer guardado en los fijos si accaesçiere que ayan de entregar la dote a ssu madre
por razon de su padre . Titulo .xijo. De los que casan otra uez despues que es
Acordaron sse los departido el primer matrimonio .
padres sanctos et touieron que era bien de desuiar el peligro mayor
por el menor . assi commo fizo moysen en la uieia ley que
consintio commo quier quel peso que fuesse dada a la muger carta de
quitamiento quando la quisiessen departir de su marido . a que llaman
en latin libelum repudij . et esto fizo por desuiar el omiçidio
ca touo que menor peligro era de la departir de su marido . que de matar
la . Et assemeiante desto el apostol sant paulo establesçio en la nueua ley
que los omnes pudiessen casar mas de una uez . et esto fizo por desuiar pecado de
forniçio por que tenie que menos mal era casar que fazer tan grant pecado . Et pues
que en los titulos ante deste fablamos de todas las maneras por que sse departen los
matrimonios . tan bien en uida commo en muerte . Et otrossi de las donaçiones et de
las dotes commo deuen seer dadas et entregadas depues del departimiento . Conujene
que digamos en este . Titulo de los que casan otra uez depues que es departido el promo
casamiento . Et que mostramos si pueden casar dos uezes omas . Et quales
pueden esto fazer . Et quando . Et qui los puede dar bendiçiones . Et que pena deuen .
auer las mugeres que casaren ante que se cunpla el anno que murieren sus maridos Ley . ia .
si pueden casar los honbres dos uezes . o mas & quales pueden esto fazer & + quando

Casamentar ssegunt sancta eglesia sse pueden los omnes et las mugeres
dos uezes . mas depues que fuere departido el primero matrimonio por algun
enbargo de derecho . o por muerte . Et casar pueden aquellos que non fizieron
promission para entrar en orden depues que le partieron de sus mugeres por alguna
de las razones sobredichas . Et otrossi los que non reçiben orden sagrada . et los que
non fueren de fria natura . Esso mismo dezimos de las mugeres . Ley .ija. Quien + deue dar bendiciones a los que casan dos uezes o non .
Bendiçiones
puede dar el clerigo en la eglesia a los que sse cassan dos uezes o mas si fueren
departidos de los matrimonios en que biuien ante por algun enbargo derecho .
o por muerte . Et la razon que semaia contra esta por que deffendio sancta eglesia
que non diessen bendiçiones en la eglesia los clerigos a los que casassen dos uezes o mas .
entiendesse daquellos que casan otra uez . biuiendo sus mugeres con quien son casados
Ca los clerigos que atales commo estos dan bendiçiones otra uez a ssabiendas fazen



226v


muy grant yerro et deuen auer la pena que les pulo sancta eglesia . Mas los que
diessen bendiçiones a los que casassen dos uezes . o mas seyendo el primero matrimonio
departido por enbargo de derecho . o por muerte . segunt que sobredicho es non
caydrien en pena . Et esto es por que tales bendiçiones commo estas non son sas
mento que sse faze en el matrimonio . mas oraçiones que dizen sobre los que casan depues
del sacramento que sse faze en el matrimonio . Et pues que sacramento non son njn se
dobla por ellas el sacramento maguer sean dadas . por ende non deuen seer uedadas
que las non den a los que sse casaron quantas uezes quier que casen derecha mente . Ley . iija
Commo la muger puede casar sin pena o non . luego que fue muerto su marido . +

Librada et quita es la muger del ligamiento del matrimonio
depues de la muerte de su marido segunt dixo sant paulo . Et
por ende non touo por bien sancta eglesia quel fuesse puesta pena si casaren quando
quisiere depues que su marido fueren muerto sola mente que casasse commo deue
non lo faziendo contra deffendimiento de sancta eglesia . Pero el fuero de los legos deffiende
les que non casen fasta un anno . et pone les pena a las que ante casan . Et
la pena es esta que es depues de mala fama . Et deue perder las arras et la dona
cion quel fizo el marido finado et las otras cosas quel ouiesse dexadas en su testamento .
et deuen las auer los fijos que fincaron del . et si fijos non dexare . los parientes
que ouieren de heredar lo suyo . essa misma pena deue auer si ante que passasse el
anno fiziesse maldat de su cuerpo . Pero la muger que fuesse desposada .
si el esposo sse muriesse ante que el matrimonio fuesse conplido . puede casar sin pena
quando quisiere . Otrossi non deue auer esta pena la muger que con otorgamjento
del Rey casasse ante que sse cunpliesse el anno . Esso mismo serie que non deue aueer
pena la muger que sse desposasse ante que el anno fuesse conplido sola mente que en
este comedio non cunpla el matrimonio . Titulo .xiijo. De los fijos legitimos .
Entre todos los otros bienes que deximos en los titulos ante deste
que son en el matrimonio . es uno dellos que los fijos que nasçen
del son derecheros et fechos segunt ley . Et tales fijos
commo estos segunt dixieron los sanctos ama dios et ayudales
et dales esfuerço et poder para uençer los enemigos de la
su ffe . Ca son assi commo sagrados pues que son fechos
sin mal estanca et sin peccado . Et sin todo aquesto son tenudos por mas nobles
por que son çiertos et connosçidos mas que los otros que nasçen de muchas mugeres .
que non pueden seer tan bien guardadas commo la una segunt ya deximos . Et demas
aun segunt natura deuen seer mas rezios et mas esforçados por que non caen en
uerguença commo los otros por razon de las madres . Et sin todo esto por que los



227r


parientes et los otros omnes los onrra et los adelantan mas que a los otros hermanos
maguer sean mas nobles madres . Et por ende pues que en el titulo ante deximos
de las desposaias et de los matrimonios et de todas las otras cosas que les pertenesçen .
Conuiene que digamos en este de los fijos que nasçen dellos . Et primera
mente que mostramos que quier dezir fijo legittimo . Et quales deuen seer assi .
llamados . Et que pro et que onrra les uiene de seer legittimos . Ley . ia . Que
quiere dezir fijo legitimo & quales deuen ser assi llamados .

LEgittimo fijo tanto quier dezir commo el que es fecho segunt ley et aquellos
deuen seer llamados legittimos . que nasçen de padre et de madre que son casados
uerdadera mente segunt manda sancta eglesia . Et aun si accaesçiesse que entre
algunos de los que se casassen manifiesta mente en faz de la eglesia ouiessen atal enbargo
por que el casamiento sse deuiesse partir . los fijos que fiziessen ante que sopiessen que
auie entre ellos atal enbargo serien legittimos . Et esto serie tan bien si amos
non sopiessen que auie entre ellos tal enbargo . commo sinon lo sopiesse mas del
uno dellos . Ca el non saber deste solo . faze los fijos legittimos . mas si depues
que sopiessen çierta mente que auie entrellos atal enbargo fiziessen fijos . todos
quantos fijos depues ouiessen . quantos quier que ouiessen non serien legittimos . pero
si algunos ontre que ouiesse atal enbargo non lo sabiendo amos . o el uno dellos .
si fuessen acusados ante alguno de los iuezes de sancta eglesia . Et ante que el enbargo
fuesse prouado njn la sentencia dada . quantos fijos fizieren entre tanto que estudieren
en esta dubda todos seran legittimos . Otrossi son legittimos los fijos que omne
ha de la muger que tiene por barragana . si depues desso . se casa con ella . Ca maguer
estos fijos atales non son legittimos quando nasçen tan grant fuerça a el matrimonio
que luego que el padre et la madre sean casados se fazen por ende los fijos legittimos
Esso mismo serie si alguno ouiesse fijo de su sierua et depues desso se casasse con
ella . ca tan grant fuerça a el matrimonio que luego que es fecho es la madre por ende libre .
et sus fijos legittimos . Ley .ija. Que pro & que honrra nasçe a los fijos + ser legitimos .
Onrra con muy grant pro uiene a los
fijos en seer legittimos . ca an por ende las onrras de sus padres
Otrossi pueden reçebir dignidat . o orden sagrada de la eglesia . et las otras onrras
seglares . Et aun heredan a sus padres et a sus auuelos et a los otros sus
parientes assi commo dize en el Titulo . de las herençias lo que non pueden fazer los otros que
non son legittimos . Titulo .xiiijo. De las otras mugeres que tienen los honbres + que non son de bendiçiones .
Barraganas deffiende sancta eglesia
que non tenga ningun xristiano por que biuen con ellas en pecado mortal Pero
los antigos que fizieron las leyes consintieron que algunos las pudiessen



227v


auer sin pena tenporal . por que touieron que era menos mal de aue una que muchas . Et
por que los fijos que nasçiessen dellas fuessen mas çiertos . Pues que en los titulos
ante deste fablamos de los matrimonios et de los fijos que nasçen dellos . Que
remos a qui dezir de las barraganas . Et depues mostraremos de los fijos que
nasçen dellas . Et primera mente diremos qual muger deue seer reçebida por
barragana . et onde tomo este nonbre . Et quien la puede fazer . Et en que manera
sse faze tal ayuntamiento commo este . Ley . ia . Qual muger puede ser reçebida por + barragana . & onde tomo este nombre
Ingenua mulier
es llamada en latin toda muger que desde su nasçençia fue siempre libre
de toda seruidunbre et que nunca fue sierua . Et esta atal puede seer reçebida
por barragana maguer sea nasçida de uil linage . o en uil lugar . o sseer
mala de su cuerpo quier non . Et tomo este nonbre de dos palabras de barra que es
de arauigo que quier tanto dezir commo fuera . Et gana que es de ladino que es por
ganançia . Et estas dos palabras ayuntadas en uno quieren tanto dezir commo ganançia
que es fecha de fuera demandamiento de eglesia . Et por ende por que los que
nasçen de tales mugeres son llamados fijos de ganançia . Otrossi puede seer reçebida
por tal muger . tan bien si la que fuesse afforrada commo la sierua . Ley .ija. Quien puede
Comunal mente auer barragana & en que manera .
segunt las leys seglares mandan . todo omne que non fuesse enbargado
de ordeno de casamiento . puede auer barragana sin miedo de pena
tenporal . sola mente que non la aya uirgen . njn sea menor de doze annos . njn tal biuda
que biua honesta mente et que sea de buen testimonio . Et tal biuda commo esta queriendo
alguno por barragana . o otra muger que fuesse libre desde su nasçençia que non fuesse
uirgen deuelo fazer saber quando la reçibiere ante omnes buenos . diziendo lo manifiesta
mente commo la toma por su barragana . Et si dotra guisa la reçibiesse
sospecha çierta serie contra ellos que era su muger legittima et non su barragana . Et
si pleito nasçiesse sobre esta razon assi lo iudgarie el iuez seglar . ffueras ende si fuesse
prouado que la auie reçebida por barragana . Pero si fuesse otra biuda que non
fuesse atal commo sobredicho es . mas fuesse de uil linage . o de mala fama . o
fuesse iudgada que auie fecho adulterio con omne que ouiesse muger legittima . mager
ella fuesse suelta . atal commo esta non ha por que la reçebir por barragana ante
testigos segunt que sobredicho es de la otra . Otrossi ninguno non puede tener barragana
ninguna muger que sea su parienta njn su cunnada fasta el quarto guido . Et
esto por que farien muy grant pecado segund dicho auemos que es llamado en latin
jnçesto . Otrossi dezimos que omnes ya que pueden auer barraganas et non podrien
auer mugeres legittimas . Estos son de los que son llamados en latin presides



228r


pronunciarum . que quier tanto dezir en romançe commo adelantado de algunas tierras .
Ca tal commo este non podrie reçebir muger legittima de nueuo en toda
aquella tierra onde fuesse adelantado en quanto durasse el tienpo del adelantamiento et
podria y reçebir barragana sinon ouiesse muger legittima . Et esto fue deffendido
por que por el grant poder que an estos atales non pudiessen por fuerça tener muguer
ninguna para casar con ella . Ca podrie seer que algun omne que nol querie de su grado
dar su fija o su parienta por muger que gela aurie a dar amidos por la premia o por
el mal quel farie por el poder del logar que touiesse . Otrossi ningun omne non puede
auer muchas barraganas . Ca segunt las leyes manda aquella es llamada barragana
que es una sola . et a menester que sea tal que pueda casar con ella si quisiere aquel que
la tiene por barragana . Ley .iija. Quales mugeres son que non deue ser reçebidas por + barraganas los honbres nobles de grand linage
Illustres perssone son
llamadas en latin las perssonas honrradas et de grant guisa son puestas
en dignidades . assi commo los Reyes et los que desçenden dellos . Et
los condes . otrossi los que desçenden dellos . et los otros omnes onrrados semeiantes
destos . Et estos atales commo quier que segunt las leyes pueden reçebir las barraganas .
tales mugeres ya que non las deuen reçebir . assi commo la sierua . o fija de sierua .
nin otrossi la que fue afforrada . njn su fija . njn ioglaressa . njn tauernera . njn regatera .
nin alcahueta . njn sus fijas . njn otra perssona daquellas que son llamadas uiles por razon
de si mismas . o por razon de aquellos de qui desçenden . Ca non serie guisada cosa que la
sangre de los nobles omnes fuesse esparzida njn ayuntada tan uiles mugeres . Et
si alguno de los sobredichos fiziesse contra esto . si ouiesse fijo de tal muger uil .
segunt las leyes non serie llamado fijo natural . ante serie llamado spurio . que quier tanto
dezir commo forniçio . Et demas tal fijo commo este non deue auer parte en los bienes
de su padre njn es el padre tenudo de criarle si non quisiere . Titulo . .xv. De los
fijos que non son legitimos .

Fijos an a las uegadas los omnes que non son legittimos por que
non nasçen de casamiento segunt ley . Et commo quier que
sancta eglesia non tenga . njn aya por fijos derechureros tales commo
estos . Pero pues que accaesçe que los omnes los fazen pues
que en el Titulo ante deste fablamos de las barraganas . Queremos
dezir en este de los fijos que nasçen dellas . Et mostrar primera
mente que quier dezir
fijos non legittimos
Et por quales
razones son atales . et quantas maneras son dellos . Et que danno uiene a los
fijos por non seer legittimos . Et commo se pueden legittimar . Et que bien
et que pro nasçe a los fijos por seer legittimados . Ley . ia . Que quier dezir fijos non legitimos .
& por quales rrazones . son atales & quantas maneras son dellos .




228v


Naturales et non legittimos llamaron los sabios antigos a los fijos
que non nasçen de casamiento segunt ley . assi commo los que fazen en las barraganas .
et los fornezinos que nasçen de adulterio . o son fechos en
parientas . o en mugeres de orden . Et estos non son llamados naturales por que son
fechos que ley . et contra razon natural . Otros fijos ya que sson llamados en latin
manzeres . et tomaron este nonbre de dos partes de latin . manja et stelus . que quier
tanto dezir commo pecado infernal . Ca los que son llamados manzeres nasçen de
las mugeres que estan en la puteria . et dansse a todos quantos a ellas uienen . Et
por ende non pueden saber cuyos fijos son los que nasçen dellas . Et omnes ya
que dizen mançer . tanto quier dezir commo mazillento . por que fue engendrado mala
mente . et nasçe de uil lugar . Otra manera ya de fijos que son llamados en
latin spurios . que quier tanto dezir commo los que nasçen de las mugeres que tienen algunos
por sus barraganas de fueras de sus casas . et son ellas atales que sse dana otros
omnes sin aquellos que las tienen por amigas . Et por ende non saben quien es su padre
del que nasçe de tal muger . Otra manera ya de los fijos que son llamados non
tos et estos son los que nasçen de adulterio . Et son llamados notos por que semeia
que son fijos connosçidos del marido que la tiene en casa . et non lo son . Ley .ija.
por que rrazones los fijos non serien legitimos maguer naçiessen de casamiento

Calladamente et en escondido se casan algunos et fazen fijos . Et si
entre los que assi casan fuesse fallado tal enbargo por que el casamiento
se ouiesse a departir los fijos que fiziessen destos atales non serien legittimos .
et non sse podrien escusar . maguer dixiesse que non sabien el enbargo amos .
o el uno dellos . Et esto es por que sospecharien contra ellos que non lo quisieron saber
si auie entrellos tal enbargo pues que se casaron encubierta mente . Otrossi
non serien los fijos legittimos daquellos que sopiessen que auie entrellos tal enbargo pues
que se casaron encubierta mente . Otrossi non serien los fijos legittimos daquellos
que sopiessen que auie entrellos tal enbargo por que non deuien casar . maguer se casassen manifiesta
mente en faz de la eglesia . et non denunciasse otro ninguno el enbargo . njn fuessen
ende acusados . Et esto se entiende quando la muger et el marido amos
a dos saben el enbargo . Otrossi non son legittimos ningunos de quantos fijos nasçen
de padre et de madre que non son casados segunt manda sancta eglesia . Otrossi dezimos
que si alguno que ouiesse muger de bendiçiones que ouiesse fijos en barragana biujendo
su muger . que estos fijos atales non son legittimos . maguer depues desto sele
muriesse la muger uelada et casasse con la barragana . Et esto es por que
fueron fechos en adulterio . Ley .iija. Que danno uiene a los fijos por
non ser legitimos .




229r


Danno muy grant uiene a los fijos por non seer legittimos primera ment
que non an las onrras de los padres nin de los auuelos . Et otrossi quando fuessen
escogidos para algunas dignidades . o onrras poder las yen perder
por esta razon . et demas non pueden heredar los biennes de los padres nin de los
auuelos . njn de los otros parientes que desçendieren dellos . assi commo dize en las
leyes del . Titulo de las herencias que fablan en esta razon . Ley .iiija. En que manera pueden
los enperadores & los reyes & los apostolicos legitimar los fijos + non legitimos .

Piden merçed los omnes a los enperadores et a los Reyes
en cuyos sennorios biuen que les fagan sus fijos que an de las barraganas
legittimos . Et si caben sus ruegos et los legittiman . son dende adelante
legittimos . et an todas las onrras et las pros que an los fijos que nasçen de casamjento
derecho . Otrossi el papa puede legittimar a todo omne que sea libre . quier sea fijo
de clerigo . o de lego de guisa que pueden seer clerigos los que legittimare . et sobir a auer
dignidades . Et maguer el papa dispensse con algunos destos atales que sean clerigos . non se entiende
por esso por que dispenssa con ellos que ayan dignidat . fueras ende si lo dixiesse
sennalada mente en la dispenssaçion . et commo quier que los legittimo para estas cosas sobredichas
non se entiende que dispenssa con ellos para poder auer obispados . njn arçobispados .
fueras ende si en la dispensaçion lo dixiesse çierta mente . Et maguer dispensse
con ellos para auer ordenes et las otras cosas sobredichas . non puede dispenssar con ellas
quanto en las cosas tenporales . fueras ende si fuesse de su tenporal iurisdiçion . Esso
mismo es si el enperador . o el Rey legittimasse algunos . ca maguer dispensse con ellos
quanto en la tenporal iurisdiçion . non lo puede fazer en las cosas spirituales que pueden seer clerigos
o benefiçiados . Ley . va . En que manera puede el padre legitimar su fijo dando + lo a seruiçio de corte de sennor .
Amiga teniendo alguno que non ffuesse
sierua en lugar de muger de que ouiesse fijo natural . si tal fijo commo este
leuare su padre a la corte del Rey . o del enperador o de algun conçeio de la çibdat
o de la uilla onde fuere . o en cuyo termino morare . o a otra çibdat . o uilla qual
quier . maguer non more en ella . njn en ssu termino . Et dixiere publica mente ante todos
este es mio fijo que he de tal muger . et dolo a seruiçio deste conçeio por estas
palabras lo faze legittimo . sola mente que aquel fijo que da assi lo otorgue et non
lo contradiga . Et lo que dize de suso que puede el padre legittimar tal fijo commo este
assi commo sobredicho es . entiendesse que lo puede fazer . quier aya otros fijos legittimos
de muger legittima quier non . fueras ende si el amiga de quien ouiesse el fijo fuesse
sierua . ca el fijo de la sierua non lo podrie legittimar en esta manera auiendo otros fijos legittimos .
Pero si los non ouiesse estonçe poderlo ye fazer . afforrando la primera ment . Ley .vja.
Commo el padre puede fazer su fijo natural legitimo en su testamento .




229v


DE amiga auiendo algun omne sus fijos naturales . si fijos legittimos
non ouiere puede los legittimar en su testamento . en esta manera . diziendo
assi . quiero que fulan et fulan mios fijos que oue de tal muger que sean mjos
herederos legittimos . Ca si depues de la muerte del padre tomaren los fijos este
testamento et le mostraren al Rey el pidieren merçed quel plega de confirmar et de
otorgar la merçed que el padre les quiso fazer . Et el Rey sabiendo que aquel que fizo el
testamento non auie fijos otros legittimos . deue lo otorgar . Et dende a
delante heredaran los biennes del padre et auran onrra de fijos legittimos .
ley .vija. En que manera pueden los padres legitimar sus fijos por carta .
Instrumento faziendo o carta algun omne por su mano
misma . o mandando la fazer a alguno de los escriuanos publicos que
sea firmada con tres omnes buenos . en que diga que algun fijo que ha . nonbrando
lo sennalada mente que lo connosçe por su fijo . esta es otra manera en que sse fazen
los fijos naturales legittimos . Pero en tal connosçençia commo esta non deue dezir
que es su fijo natural . Ca si lo dixiesse non ualdrie la legittimaçion . Otrossi quano
alguo que a muchos fijos naturales de una amiga . et connosçe al uno dellos por
su fijo tan solamente por tal carta et en tal manera commo sobredicho es en esta ley . por
tal connosçimiento commo este sarta legittimos o tres hermanos . quanto por heredar
en los bienes del padre . tan bien commo aquel en cuyo nonbre fue fecha la carta . maguer non
fuessen nonbrados en ella . Et lo que dize en esta ley . et en las que son ante della . entiende
sse que aquellos que son nonbrados en ellas . que son legittimos para heredar en los biennes de su
padre . et de los otros parientes . sacado aquel que fuesse legittimado en la manera que dize
adelante en la ley del que sse offreçe el mismo a seruiçio de la corte del enperador o
del Rey . Ca este atal hereda en los biennes de su padre . mas non en los de las otros
parientes . si murieren sin testamento . Ley viija Por que rrazon se pueden los + fijos naturales fazer legitimos
Official dalguna
çibdat . o uilla de los que tienen mayores offiçios en toda su uida . casado
atal commo este con fija natural de alguno que ouiesse de amiga . estonçe
quando el padre la casa con tal omne la faze legittima . Otrossi quando fijo natural de
algun omne se offreçiesse el mismo a seruiçio del enperador . o del Rey . o dalguna
çibdat . o uilla . segund dize en la ley quarta ley ante desta . diziendo conçeiera ment
ante todos commo es fijo de tal omne . nonbrandolo . et quel ouo de tal muger si
esto fuer çierto que es fijo daquel que el dize . faze se legittimo por esta razon . si por
auentura su padre non ouiere fijos legittimos de otra muger . Ca si los
ouiesse non serie el legittimo maguer se presentasse assi commo sobredicho es . Ley
ixa . Que bien & que pro nasçe a los fijos por ser legitimados




230r


A los legittimados nasçe de la legittimaçion que les fazen muy grant pro .
ca depues que lo son por qual quier de las maneras sobredichas . fueras ende
en la que faze el papa segunt dize en la sexta ley ante desta . pueden seer
herederos de todos los biennes de sus padres . si los padres fijos legittimos non
ouieren . Et si los ouiessen heredaran su parte tan bien commo los otros fijos que ouieren
de mugeres legittimas . fueras ende en la manera que deximos en la ley ante
desta . o dize quando el fijo de algun omne se offreçe el mismo a seruiçio de la corten del
enperador . o del Rey . o al conçeio de alguna çibdat . o uilla . Et aun les nasçe
otra pro de la legittimaçion . ca pueden seer cabidos a todas las onrras . et a todos
los fechos tenporales . tan bien commo los otros fijos que nasçieron de las mugeres
legittimas . Titulo .xvj. De los fijos porfiiados
POrffijados son una manera de fijos a que dizen en latin adoptiuus .
a quien reçibien los omnes por fijos maguer non nasçen dellos por casamiento
njn de otra guisa . Onde pues que en los titulos ante
deste fablamos de los fijos legittimos et de todos los otros que
an los omnes natural mente . Queremos aqui dezir destos que ganan por
postura que fazen entre ssi segunt ley de fuero . Et primera mente
mostraremos que cosa es este porffijamiento . Et en quantas maneras lo fazen
Et quien puede porffijar . Et a quien . Et que fuerça a el porfijamiento . Et por que
razones se puede desfazer . Ley . ia . Que cosa es porfijamiento & en quantas maneras lo fazen
Adopçio en latin tanto quier dezir en romançe commo porfijamiento et este
porfijamiento es una manera que establesçieron las leyes . por la quel pueden
los omnes seer fijos de otros . maguer non lo sean natural mente . Et puede
sse fazer en dos maneras segund dize en el . Titulo del conpadradgo et del porfijamiento
por que sse enbargan los casamientos en la ley que comiença porfijamiento es una manera
de parentesco . Et por que dan los omnes algunas uegadas sus fijos legittimos
et naturales a otros que los porfijen . por ende en tal porfijamiento commo a menester
que aquel a quien porfijan . que consienta otorgando lo por palabra . o callandosse non otra
diziendo . Pero si porfijassen a alguno que non ouiesse padre . o si lo ouiesse fuesse
salido de su poder . estonçe conuiene por fuerça que este atal que consienta manifiesta
mente otorgando lo por palabra . Et quando se faze el porfijamiento deuen seer
guardadas todas las otras cosas que deximos en el Titulo del conpadradgo . en las leyes que
fabla en esta razon . et las otras que deximos en las leyes en este . Titulo . Ley .ija. Quales honbres + pueden porfijar .
POrfijar puede todo omne libre
que es sallido de poder de su padre . Pero a meester que el que quisiere esto
fazer . Aya todas estas cosas . que sea mayor que aquel a quien quiere porfijar .



230v


de .xviijo. annos . et que aya poder natural mente de engendrar . auiendo sus mienbros
para ello . et non seyendo de tan fria natura por que se le enbargasse . Otrossi ninguna
muger non a poder de porfijar . fueras ende en una manera si ouiessen perdido algun
fijo en batalla en seruiçio del Rey . o en fazienda en que se açertasse con el comun de
algun conçeio . ca si por esta razon quisiesse porfijar a otro por auer conorte daquel
que perdio . puede lo fazer con otorgamiento del Rey . et non dotra guisa . Ca si ellas
por ssi mismas lo pudiessen fazer . podrie seer que las engannarien los omnes . o ellas
a ellos de manera que nasçrie ende mucho mal . Ley .iija. Quales honbres pueden porfijar
a otros maguer non pueden fazer fijos .

Malandança et ocasion muy grande auiene a las uegadas a los
omnes de manera que pierden aquellos mienbros que son menester para fazer fijos
assi commo por en fermedat . o por fuerça que les fazen algunos cortando
gelos . o tolliendo gelos dotra guisa . o por ligamiento . o por otro mal fecho que les .
fazen . o por otras ocasiones que conteçe a los omnes de muchas maneras . Onde
estos atales que natural mente eran guisados para engendrar mas fueron enbarga
dos por alguna de las razones sobredichas non tenemos que deuen perder por ende .
mas que ayan poder de porfijar . pues que natura non gelo tollo . mas fuerça . o
ocasion . Ley .iiija. Quales hombres pueden porfijar .
Infante es llamado en latin . todo moço que es menor de siete annos . a
este atal non auiendo padre nol puede ninguno porfijar . por que non
ha entendimiento para consentir . Mas el moço que fuesse mayor de
siete annos . et menor de catorze . bien lo pueden porfijar con otorgamiento del
Rey et non dotra guisa . Esto es por esta razon . por que tal moço commo este que
es menor de .xiije. annos . et mayor de siete . non a entendimiento conplido . et
otrossi non es menguado de entendimiento de todo . por ende a menester que el porfijamiento
deste atal que sea fecho con otorgamiento del Rey . por que el guarde que el
moço non sea engannado . Enpero el Rey ante que otorgue poder de porfiiar
atal moço este . deue catar todas estas cosas . que omne es aquel qual quiere
porfijar . si es rico . o si es pobre . o ssi es su pariente . o non . et si a fijos que hereden
lo suyo o ssi atantos dias que los pueda aun auer . et de que uida es . et de que
fama . Otrossi deue catar que riqueza a el uno . Et todas estas cosas catadas
si entendiere que aquel qual quiere porfijar sse mueue con buena entençion para fazer lo .
et que sera pro del moço . deuel otorgar que lo pueda fazer . Pero el Rey ante
que otorgue el porffijamiento destos moços . deue catar que non sse menoscaben
los bienes dellos . Et la guarda es esta que deuen fazer tomar tal recabdo del
porffijador . que si muriere el moço ante de los .xiije. annos . que entregue todos



231r


sus bienes a aquel o a aquellos que los ouieren a auer de derecho . Et esto se deue entender
daquellos que los deuen heredar o auer por razon de manda . si el moço non ouiesse seydo por
fijado . Et tal recabdo commo este deue ser tomado por carta que sea fecha por mano
de escriuano publico . Et maguer el Rey non mandasse fazer tal cria . entiendesse
que de derecho es obligado el porffijador de lo conplir assi commo sobredicho es . Ley . va .
non pueden porfijar a los honbres que fueron sieruos & son aforrados .

Libertos son llamados en latin todos aquellos que son librados de seruidunbre
de sus sennores . a que llaman en esta tierra forros . Et atal commo este nol puede
ninguno porffijar por esta razono . Ca maguer el sennor afforre su sieruo . siempre
remaneçe en el una rayz de naturaleza . que es commo manera de sennorio . que es esta .
que el liberto siempre es tenudo de obedeçerle . et de honrrarle . et de guardarsse de fazer
le pesar . Et si contra esto fiziesse poderle ye tornar el sennor en seruidunbre . et
por ende nol deue ninguno porfijar . Ley .vja. Que ningund honbre non ha . + poder de porfijar al moço que tuuieren en guarda .
Tutor es llamado en latin
omne que es dado por guardador de algun moço . con todos sus bienes fasta que es de
hedat de que torze annos . Et este atal non puede porfijar atal moço commo
este por que podrien sospechar contra el . que lo fazie con mala entençion por que nol diesse cuenta
de sus bienes que auie tenido en guarda . o si gela diesse que lo non farie tan leal mente
njn tan bien commo deuie . Pero desque el moço ouiesse hedat de .xxvo. annos poder
le ye porfijar con otorgamiento del Rey . et non dotra guisa . Et esto por que el Rey le
guarde que no reçiba enganno en tal porfijamiento commo este que dicho auemos .
Ley .vija. Que fuerça ha el porfijamiento . por que rrazones puede el porfijador + sacar de su poder al que porfijare & desfazer el porfijamiento
POrffijando
algun omne a otro que ouiesse fijos et que non fuesse en poder de su padre . tal
fuerça a el porffijamiento que tan bien los fijos . commo el con todos sus bienes
caen en poder de aquel que porffija . bien assi commo si fuesse fijo legittimo del et
non puede sacar de su poder el porffijador a aquel quel porfijare . si non fuere por razon
derecha . tal que la pueda prouar antel iuez . Esto podrie fazer por dos razones . la
una es quando el porfijado faze tal tuerto . o tal cosa por que se a de mouer a muy
grant sanna a aquel quel porfijo . La otra es quando atal porffijado commo este establesçiesse
alguno otro por su heredero en su testamento . so tal condiçion . diziendo assi .
yo establesco a fulan por mjo heredero sil sacare de su poder aquel quel porfijo . por
qual quier destas dos razones puede sacar el porfijador de su poder a aquel que ouiesse
porfijado . pero tenudo es de dar le todos sus bienes et las cosas con que entre en su poder .
Ley .viija. Quanto deue auer el porfijado de los bienes de aquel que porfijo .
A tuerto et si razon non deue ningun omne sacar de su poder a aquel que



231v


ouiere porffijado . njn lo deue deseredar . Pero si alguno contra esto fiziesse
tenudo es de dar a aquel que porffijo todo lo suyo con que entre en su poder . con todas las
ganançias que depues fizo . sacado el usofructo que reçibio de los biennes del porfija
do . demientre quel touo en su poder . Et demas desto deuel dar el porffijador
la quarta parte de todo quanto ouiere . Et lo que deximos en esta ley et en la dante della .
entiendesse del porfijamiento que es fecho en la manera que es llamada en latin arrogaçio .
que quier tanto dezir commo porfijamiento que se faze por otorgamiento del
Rey . mas si fuesse fecho en la otra manera que dizen adobcio . que quier tanto dezir commo
porfijamiento que es fecho con otorgamiento dotro iuez . bien puede el porfijador
sacar de su poder al porfijado quando quisiere con razon . o sin razon . et non heredara
ninguna cosa de los biennes daquel quel porffijo . Et esto es por que tal porfijado non
heredarie en los bienes daquel quel porfijo . maguer nol sacasse de su poder . fueras
ende si el porfijador muriesse sin testamento . ley .ixa. Quando hereda el porfijado
DEsuso en las leyes sobredichas en los bienes del porfiador .
mostramos la fuerça que a el porfijamiento que es fecho por arrogaçion
Et agora queremos mostrar otrossi la fortaleza que a el porfijamiento
que es fecho por adopçion . Et dezimos que si alguno diesse su fijo a porfijar
atal omne que non fuesse auuelo del moço . o uisauuelo departe de su padre njn de
su madre que el que es porfijado desta manera non passa a poderio daquell quel porfija . Pero
de tal porfijamiento commo este . siguesse esta pro al porfijado que heredaran todos
los bienes de aquel quel porfija . si muriere sin testamento et non ouiere otros
fijos . Et si los ouiere partira con ellos et aura su parte commo qual quier dellos .
Mas co todo esto non sse entiende que heredara por esta razon en los bienes de los fijos
nin de los otros parientes del porfijador . Ley .xa. Que derecho gana el nieto . o
el uisnieto en el auer de su auuelo o de su uisauuelo quando le porfija .

Emancipado es dicho todo omne que es salido de poder de su padre a plazer
del . Et si por auentura atal commo este diessen porfijar su fijo que ouiesse
en su poder a ssu poder a ssu auuelo del moço . o a ssu uisauuelo quier
fuesse departe de su padre . o de su madre daquel a quien porfijan . este porfijado atal en
poder daquel quel porfijasse para auer todos los derechos que el fijo natural deue auer
en los biennes de su padre . de quien fuesse engendrado tan bien para seer criado en
ellos . commo para heredarlos . Et esto es por dos fuerças de derecho que sse ayuntan
en tal porfijamiento commo este que es fecho por adopçio . La una es por naturaleza
et el linage que a el porfijado con aquel quel porfijo . Et la otra es por el establesçimiento
de las leyes que otorgaron a los omnes poder de porfijar . Pero si el
auuelo o el uisauuelo sacasse de su poder a este moço sobredicho tornasse depues



232r


en poder de su padre . Titulo .xvijo. Del poder que an los padres sobre + los fijos de qual natura quier que sean .
POder et
sennorio an los padres sobre los fijos segund razon natural
et segunt derecho . lo uno por que nasçen dellos . Et lo al por que an
de heredar lo suyo . Onde pues que en el . Titulo ante deste
fablamos de los legittimos et de todos los otros de qual natura
quier que sean . Queremos aqui dezir deste poderio que an los padres sobre
ellos . Et mostrar que cosa es . Et de quantas maneras se puede
entender esta palabra . Et commo deue seer establesçida . Et
que ffuerça ha . Ley . ia . Que cosa es el poder que ha el padre sobre sus fijos & sobre + sus nietos .
Patria potestas en latin . tanto quiere
dezir en romançe . commo el poder que han los padres sobre los fijos . Et este
poder es un derecho atal que an sennalada mente los que biuen et se iudgan
segunt las leyes antiguas derechas que fizieron los filosofos et los sabios por mandado
et por otorgamiento de los Enperadores . et an lo sobre sus fijos et sobre sus
nietos et sobre todos los otros de su linage que desçenden dellos por la linna derecha
et que son nasçidos del casamiento derecho . Ley .ija. Sobre quales fijos non ha este + poder el padre .
Naturales son llamados los fijos que an los omnes
de las barraganas segunt dize en el Titulo . que fabla dellas . Et estos fijos
atales non son en poderio del padre . assi commo lo son los legittimos . Otrossi
non son en poder del padre los fijos que son llamados en latin jncestuosi . que quier
tanto dezir commo aquellos que an los omnes de sus parientas . fasta en el quarto grado . o en
sus cunnadas . o en las mugeres religiosas . Ca estos atales non son dignos de
seer llamados fijos . por que son engendrados en grant pecado . Et commo quier
que el padre aya en poder sus fijos legittimos et sus nietos et uixnietos que desçenden
de sus fijos non se deue entender por esso que los puede auer en poder la
madre . njn ninguno de los otros parientes que son de parte de la madre . Otrossi dezimos
que los fijos que nasçen de las fijas que deuen seer en poder de sus padres et non
de sus auuelos que son de parte de su madre . Ley .iija. En quantas maneras se puede + entender esta palabra poder .
TOmasse esta palabra que es llamada
en latin potestas . que quier dezir tanto en romançe commo
poderio en muchas maneras . ca a las uegadas se toma esta por sennorio .
assi commo auiene en el poderio que a el sennor sobre su sieruo . Et a las uegadas
se toma por iurisdiçion . assi commo accaesçe en el poder que an los Rey es et los
otros que tienen sus lugares sobre aquellos que an poder de iudgar . Et a las



232v


uegadas sse coma por el poder que an los obispos sobre sus clerigos et los abades
sobre sus monges que les son tenudos de obedesçer . Et a las uegadas sse toma
esta palabra potestas por ligamiento de reuerençia et de subiecçion et de castigamiento
que deue auer el padre sobre su fijo . Et desta postrimera manera fablan las
leyes deste titulo . Ley .iiija. Commo pueden ser establecido este poder que ha el padre + sobre los fijos .
El poderio que an los padres sobre los
fijos . se establesçe en quatro maneras . La primera es por el matrimonio
que es fecho segunt manda sancta eglesia . La segunda es commo si accaesçiesse
que fuesse contienda entre algunos que eran padre o fijo . et fuesse dado iuyzio
acabado contra ellos que lo eran . La terçera es commo si el padre ouiesse al fijo
librado de su poder . et depues desto fiziesse el fijo algun yerro contra el padre por
que lo ouiesse atornar en su poder . La quarta es por adopçion . que quier tanto dezir
commo porffijamiento . Et esto serie commo si el auuelo de parte de la madre porffijasse
a ssu nieto . Ca en tal manera caydrie el nieto en poder de tal auuelo . Ley . va .
Que fuerça ha este poder que ha el padre sobre los fijos en rrazon de los bienes + que ellos ganan .

En tres guisas se departen las ganançias que fazen los
fijos mientre estan en poder de sus padres . La primera es de
aquello que ganan los fijos con los biennes de los padres . Et tal ganançia
commo esta llaman perferticum pecculium . ca quanto quier que ganen desta manera .
o por razon de sus padres . todo es de los padres que los tienen en su poder .
La segunda es lo que el fijo dalguno ganasse por obra de sus manos por algun
menester . o por alguna otra sabiduria que ouiesse . o dotra guisa . o por
donaçion quel diesse alguno entre biuos . o en su testamento . o por herençia de
su padre . o de alguno de los parientes della . o dotra manera . o ssi fallassen tesoro .
o alguna otra cosa por auentura . Ca de las ganançias que fiziesse el
fijo por qual quier destas maneras que non salliessen de los biennes de su padre . njn desu
auuelo . deue seer la propriedat del fijo que los gano . et el usofructo del padre
en su uida por razon del poderio que ha sobre el fijo . Et a esta ganançia llaman
en latin auentiçia por que uiene de fuera . et non por los bienes del padre . Pero
el padre dezimos que deue deffender et guardar . et alinnar estos bienes auentiçios
de su fijo en toda su uida . tan bien en iuyzio commo fuera de iuyzio . La
terçera manera de los bienes et de la ganançia dellos es la que dizen en latin castrensse
vel quia castrensse peculium
. et assi commo se muestra adelante .
Ley .vja. Que los fijos pueden fazer lo que quisieren de las cosas que ganaren + en castillo . o en hueste o en corte maguer sea en poder de su padre .



233r



Castra es una palabra
de latin . que se entiende en tres maneras . La primera et la mas comunal
es todo castiello . o todo lugar que es çercado de muros . o dotro
fortaleza . La segunda es hueste . o albergada o sse ayuntan muchas gentes
que es tan grant fortaleza . Et por ende es llamada en latin castra . La
terçera es corte de Rey . o dotro prinçip . o sse llegan muchas gentes commo a
sennor que es fortaleza de anparamiento et de iustiçia . Et por esta razon las
ganançias que los omnes fazen en alguno destos lugares tomaron nonbre desta palabra
que dizen en latin castra . et por ende son llamadas castrensse . uel casi castrensse pecculium .
Et por que tales ganançias commo estas fazen los omnes con grant trabaio
et con grant peligro . Et por que las fazen en tan nobles lugares . por ende son quita
mente de los que las ganaron . et son mas franqueadas que otros ganançias . ca los duen
nos dellas pueden fazer destos bienes atales lo que quisieren . et non an derecho en ellas . njn
gelas pueden enbargar padre . njn madre . njn hermano . njn otro pariente que ayan . Ley . vija
Quales cosas que los fijos ganan son llamadas peguiar de aluergada .

Castrensse peculium llaman en latin a las ganançias que los omnes fazen
en alguno de los tres lugares que deximos en la ley ante desta . assi commo
las soldadas que dan los sennores a sus uassallos . quier sean caualleros
o otros quales quier que les sieruan de cauallo . o con armas . Otras ganançias a que lla
man en latin quia castrensse . que quier tanto dezir en romançe commo ganançias que son semeiantes
destas otras . et son estas assi commo las que dan a los maestras de quel sçiençia
quier que sean de la camara del Rey . o dotro lugar publico en razon del salario o de soldada .
Et otrossi lo que dan a los iuezes et a los escriuanos del Rey por razon de sus
offiçios . et lo que dan a otros quales quier desta manera . Esso mismo dezimos
que es quan castrensse todo donadio de heredat . o dotra cosa qual quier que da el Rey . o otro
sennor qual quier destos sobredichos . Et tales ganançias commo estas son quita mente
daquellos a qui las fizieron . assi commo de suso deximos . Ley .viija. Por que rrazon + puede el padre uender o enpenar su fijo .
Aquexado seyendo el
padre de grant fambre . et auiendo tan grant pobreza que se non pudiesse
acorrer dotra cosa . estonçe puede uender o enpenar sus fijos . por
que aya de que conprar que coma . Et la razon por que esto puede fazer es esta . por que
pues que el padre non a otro consseio por que pueda estorçer de muerte el . njn el
fijo . guisada cosa es quel pueda uender et acorrer sse del preçio . por que non mueran
el uno nin el otro . Et aun ya otra razon por que el padre podrie esto fazer . Ca segunt



233v


el leal fuero de espanna seyendo el padre çercado en algun castiello que touiesse de
sennor . si fuesse tan cuytado de fambre que non ouiesse al que comer podrie comer al fijo
sin malestança ninguna ante que diesse el castiello sin mandado de su sennor . Onde
si esto puede fazer por su sennor . guysada cosa es que lo faga por si mismo . Et
este es otro derecho de poder que a el padre sobre sus fijos que son en su poder . el quel non
a la madre . Pero esto se deue fazer en tal sazon que todos entiendan manifiesta
mente que assi es . et que el padre non a otro consseio por que pueda estorçer de muerte .
si non uendier o enpenare al su fijo . Ley .ix. Commo se puede redemir
el fijo que uendiere su padre . & tornar en su libertad .

POr coyta de fambre uendiendo el padre a ssu fijo segunt dize en la ley
ante desta . dando el mismo por si aquel preçio por que fue uendido . e otri
por el . deue seer tornado en libredunbre . Pero si aquel depues quel con
pro le mostre algun menester . o alguna sçiençia por que ualiesse mas que a la sazon quel
conpro . non es tenudo de dar le por el precio que dio por el tan sola mente . antel deuen
dar demas del preçio quanto fallaren en uerdat comunal mente omnes buenos
et sabidores que uale demas por razon daquello que depues aprendio . o quanto despendio
de lo suyo en fazer le aprender . Ley .xa. Que el padre puede demandar al
iuez quel torne su fijo a su poderio si otro le touiere . o el fijo nol quisiere obedesçer

Otro poderio a aun el padre sobre el fijo . Ca maguer alguno tenga
en su poder por fuerça . o de su uoluntad del fijo . puedel el padre demandar
por iuyzio et tornar le en su poder . Esso mismo serie si el
fijo andudiesse de su uoluntad uagando por la tierra non queriendo obedeçer a ssu
padre que puede el padre demandar al iuez daquel lugar ol fallare quel torne en
su poder . Et el iuez de su offiçio es tenudo de lo fazer . Ley .xj. Que el fijo non
Adozir non deue a iuyzio deue aduzir a su padre a iuyzio .
el fijo al padre si non fuesse por razon de ganançias que fuessen fechas
en la manera que es llamada peculium castrensse uel quasi castrensse segunt
de suso es dicho . Pero si el fijo dalguno demanda sse liçençia al iudgador
que a poder de iudgar todos los pleitos que pudiesse aduzir a iuyzio antel
a ssu padre por razon dalguna querella que ouiesse del . si el iudgador gelo otorgare .
estonçel puede a dozir a iuyzio . et non dotra guisa . Otrossi el fijo non puede
a dozir a iuyzio a ningun omne sin mandado de su padre . mientre que fuere en su
poderio . Esso mismo serie que ningun omne non pode otrossi traer a iuyzio al fijo
sin otorgamiento de su padre . ca assi commo non ualdrie lo que fiziesse el fijo en
iuyzio . demandando el a otro . sin consentimjento de su padre . bien assi non ualdrie



234r


lo que fiziesse el fijo en iuyzio demandando el a otro sin consentimiento de su
padre bien assi non ualdrie lo que fiziesse . si demandassen a el . si su padre non gelo otorgasse .
Pero si el fijo a algo a dar . o a ffazer a otri . bien puede apremiar al padre
quel faga estar a derecho . o que este el por el . Ley .xij. Por que rrazones puede el fijo
que es en poder de su padre demandar o rresponder en iuyzio

Filius familias es llamado en latin el fijo que es en poder del padre Et
maguer deximos en la ley ante desta . que este atal non puede estar en iuyzio
para demandar . njn para responder sin otorgamiento de su padre .
Pero algunas cosas ya por que lo aurie de fazer . Et esto serie commo sil enbiasse
su padre a escuelas por razon de aprender . o a otro lugar o el non morasse . ol
enbiasse el padre a otro su sennor a quien seruiesse en su mandado a otra parte qual quier .
Ca si accaesçiesse que yendo desta manera le furtassen alguna cosa . ol fiziessen
alguna cosa a tuerto . ol ouiessen a dar algo . poderlo ye demandar . Otrossi
dezimos que serie tenudo de responder si ouiessen algunos querella del . Et la razon
por que puede demandar segunt que es sobredicho et es tenudo otrossi de responder .
es esta . por que si el fijo ouiesse auenir demandar liçençia a ssu padre para demandar .
o responder . por auentura perderie entre tanto su derecho el . o el otro que ouiesse a
el a demandar assi commo deximos en la terçera partida en el Titulo . de los demandadores .
Titulo xviijo De las razones por que se tuelle el poder que an los padres + sobre los fijos .
Mudan sse todas las cosas deste mundo
en tres maneras . segunt dixieron los sabios . La primera es
de non seer a seer . Et la segunda de seer a non seer . La
terçera mudandosse de un estado a otro maguer sea . Onde
esta postrimera que sse camia de un estado a otro auiene en muchas
cosas en los fechos de los omnes sennalada mente en el poder
que an los padres sobre sus fijos . Et por ende pues que
en el . Titulo ante deste mostramos deste poder . Queremos a qui dezir por quantas razones
se desata et en quantas maneras . Et dezimos que son quatro . La una es
por muerte natural . La segunda por iuyzio que sea dado en razon de desterramiento
para siempre que llaman en latin muerte çiuil . La terçera por dignidat
a que puiasse el fijo . La quarta quando el padre sacasse su fijo de su poder a plazer
del a que dizen en latin emançipaçio . Et de cada una destas maneras diremos
en su lugar segunt conuiene . Ley . ia . Commo se desfaze por muerte + natural . el poder que ha el padre . sobre su fijo
Por muerte natural se
desfaze el poder que a el padre sobrel fijo . Ca luego que muere el padre



234v


finca el fijo por ssi . Pero esto se deue entender desta manera . si este que murio
era ya sallido de poder de su padre . ca si de su poder non fuesse ya sallido mager
el muriesse fincarien los fijos en poder de su auuelo . bien commo lo eran
quando era biuo su padre . Mas si muriesse alguno que ouiesse fijos et njetos
que estudiessen en su poder luego que el es muerto . finca el su fijo en poder .
de ssi mismo . et los nietos del muerto tornansse en poder de su padre . Ley .ija.
Commo se tuelle el poder que ha el padre sobrel fijo por iuyzio de desterramiento + a que llama en latin muerte + ceuil .

Ciuil muerte es dicha una manera
que ya de pena que fue establesçida en las leyes contra
aquellos que fazen tal yerro por que mereçen seer iudgados dapnnados para
auerla . Et esta muerte atal que es llamada çiuil se departe en dos maneras . Et
la una dellas es commo si diessen iuyzio contra alguno para siempre que labrasse en las
obras del Rey . assi commo a lauores de sus castiellos para cauar arena . o traer
la acuestas . o cauar en los ueneros de sus metales . o a seruir para siempre a los que
los an de cauar . o de traer o en otras cosas semeiantes destas . Et este atal
es llamado sieruo de pena . La otra manera es quando destierra alguno para
siempre . et le enbian a alguna ylla . o alguno otro lugar çierto onde nunca
salga . et le toman demas todas sus cosas et todos sus bienes . Et este
atal es llamado en latin deportatus . Et por qual quier destas maneras sobredichas
que es alguno iudgado . o dannado a esta muerte que es llamada çiuil . desatasse
por ella el poder que auie este atal sobre sus fijos . et sallen por ende de su poder .
Et commo quier que el que es deportado non sea muerto natural mente . tienen las
leyes que lo es quanto a la honrra et a la nobleza et a los fechos deste mundo .
Et por ende non puede fazer testamento . et aun si lo ouiesse ante fecho non
ualdrie . Ley .iija. Por qual manera de desterramiento non salen los fijos del poder del + padre .
RElegatus en latin tanto quier dezir en romançe commo omne condenpnado
et otorgado a pena por algun mal fecho que fizo a qui mandan que uaya
morar a algun lugar para siempre . o para tienpo çierto . mas nol tuellen
los bienes que ha . Este atal que es assi llamado . maguer semeie commo desterrado
con todo esso non pierde el poder que a sobre sus fijos . njn sobre los otros sus bienes .
njn pierde su nobleza . njn su libertad . njn sse le enbarga por esta razon que non puede
fazer testamento . njn deue auer otra pena por razon de tal desterramiento . fueras
ende si aquel que da la sentencja contra el le manda perder alguna cosa sennalada mente . Et
otrossi que non deue sallir daquel lugar ol enbiaron sin mandado daquel quel iudgo
Et todas estas cosas sobredichas otorgaron los derechos a este atal por que



235r


commo quier que es iudgado a esta pena non es muerte çiuil assi commo deximos
de los otros . Ley .iiija. Commo los padres que son encartados o bannitos pierden el poder + que han sobre + sus fijos .
Banniti son llamados en latin omnes que son pregonados et encartados
por algun yerro que an fecho . Et esto es commo quando enplazan a algunos
que uengan fazer derecho a los que sse querellan dellos por razon dalgun
mal fecho o yerro de que les acusan . et non quieren uenir a los plazos que les ponen
o non quieren fazer emienda del mal que fizieron . Et por esta razon los iuezes mandan
los pregonar que non entren en la çibdat . o en la uilla o eran moradores o en la
tierra onde son . Et aun a las uegadas ponen les mayor pena que esta . ca mandan
les tomar todo quanto que an . o alguna partida dello . segunt qual es el yerro que
fizieron . Et estos atales que son llamados bannjdos . et segunt lenguaie de espanna
son dichos encartados . a las uegadas son contados entre los deportados et a las
uezes entre los relegados . ca si son echados para siempre et les toman lo que an . son
contados entre los deportados . Et si son echados a tienpo et non para siempre . et
non les toman lo que an . son contados entre los relegados . Ley . va . Quales iudgadores
pueden dar iuyzio de pena de deportaçion .

NOn pertenesçe njn es dado a todo iuez de poner la pena de desterramjento
que es llamada deportaçion . ante son perssonas çiertas a quien conuiene
de dar tal senna commo esta . Et son estas . assi commo enperador . o Rey .
o sus uicarios que tienen sus lugares . espeçial mente a los que son llamados prefetto
pretorio
. o prefecto urbis . o el senador de Roma . Et si otro alguno la diere non
uale njn deue seer conplida . fueras ende si la otorgare el principe el sennalare logar
o sea echado . o alguno destos sobredichos que an esse mismo poder . mas la
otra senna que es llamada relegaçion puede la dar todo iuez que a poder de iudgar
los malfechores a muerte . o a perdimiento de mienbro . Et por quales males fechos
deuen dar estas dos sentencias que son llamadas deportaçion et relegaçion dicho es conplida
mente en la setena partida deste libro en las leyes que fablan de los malefiçios . Ley
.vja. Por qual yerro que faze el padre pierde el poder que ha sobre los fijos .

Una manera de peccado que es llamada en latin inçesto que quier tanto
dezir commo quando algun omne que a fijos de su muger legittima et se le muere .
depues que es muerta casa el con alguna su parienta fasta en el quarto grado
a ssabiendas con quien non puede casar derecho . o con muger religiosa . el que assi faze
al padre perder el poder que a sobre sus fijos et sallen por ende los fijos de poder de
su padre . Ley .vija. Por quales dignidades sale el fijo de poder de su padre .
SEnnalada mente son establesçidas doze maneras de dignidades que por



235v


cada una dellas sale el fijo de poder de su padre . Et la primera dellas es quando
el enperador o el Rey eslee a alguno por su conseiero . Ca luego que tal elecçion es fecha .
Et el enperador o el Rey lo faze saber a aquel que esleen diziendo gelo el mismo
por palabra . o enbiando gelo dezir por algun omne onrrado o por su carta . salle
por ende de poder de su padre . Et atal conseiero commo este llaman en latin patricius
que es assi commo padre del principe . Et este nonbre tomaron a ssemeiança del
padre natural . Ca assi commo el padre se mueue segunt natura aconseiar a ssu fijo lealmente
catandol su pro et su onrra . mas que otra cosa . assi aquel por cuyo conseio seguya
el prinçep . le deue amar et conseiar leal mente et guardar la pro et la onrra de su senor
sobre todas las cosas del mundo non catando amor njn desamor . njn pro . njn danno
que se le pueda ende seguyr . Et esto deue fazer sin lisonia ninguna non catando
sil plazra . o sil pesara bien assi commo el padre non le cata quando conseia a ssu fijo . Otro
onrra muy grande a aun el conseiero del principe . sin la que de suso deximos que le llaman
assi commo padre . ca en la corona del Enperador . o del Rey escriuen el nonbre de tal
conseiero por que seppan los omnes por cuyo consseio se guia . Ley .viija. Commo sale de
poder de su padre aquel que es esleydo por conssul . o por prefecto pretorio .

PRo consul es la segunda manera de dignidat que saca el fijo de poder de su padre .
que quier tanto dezir commo iuez general de la corte del enperador o del Rey que
es escogido et enbiado para mantener en fuero et en derecho en alguna
prouinçia La terçera manera es quando esleen a alguno para preferto pretorio . que quier tanto
dezir commo a delantado mayor de la corte . que es puesto commo en lugar del Rey . et
que es mayor de todos los otros officiales para iudgar o librar en ella todos los pleitos
del Regno et las alçadas de los iuezes de la corte que uinieren antel . Et este atal
es puesto en tan onrrada dignidat . que assi commo non pueden apellar de la sentencia que
da el enperador . o el Rey . bien assi non sse pueden alçar de la que diesse este atal . mas
pueden le pedir merçet que uea . o entienda su sentencja si quisiere . Ley .ixa. Que quier dezir
prefectus urbis & prefecto horientis & comno sale de poder de su padre el que es + escogido para alguno destos ofiçios

Prefectus urbis . que quier tanto dezir en romançe
commo el mayor iuez de la çibdat de Roma . o dotra çibdat qual quier que es
cabeça del Regno es la quarta dignidat por sale el fijo de poder de su padre .
Este atal puede connosçer de todos los pleitos de la çibdat et de su termino tan
bien iudgando commo faziendo iustiçia de muerte . o de perdimiento de mienbro en aquellos
que fizieren cosa por que merescan reçebir tal pena . La quinta dignidat es por
que sale omne de poder de su padre . es quando esleen a alguno para prefecto de oriente que
quier tanto dezir commo omne adelantado mayor de toda la tierra de oriente .



236r


Ley .xa. Que quier dezir questor & commo sale de poder de su padre tal ofiçial
Questor es llamada la sexta dignidat por que sale omne de poder de su
padre que quier tanto dezir commo omne que a de coger et de recaudar todos los
pechos et las rentas del Rey . non commo arrendador . mas commo offiçial
de la corte del Rey en que mucho se fia . Aun ya otra dignidat aque llaman otrossi questor
que quier tanto dezir commo aquel que a de leer delante del enperador o del Rey las cartas de
poridat quel enbian . et las que el enbia otrossi el que a de leer antellos las leyes que fazen
nueua mente ante que sean publicadas . Ley .xj. Que quier dezir maestro de caualleria
& commo sale de su poder de su padre tal ofiçial .

La setena dignidat por que sale omne de poder de su padre es quando esleen a
alguno por maestre de la caualleria . que quier tanto dezir commo omne que es puesto
por cabdiello et por maestre de los caualleros del Enperador o del Rey . a que
llaman en romançe alferez . Et este atal deue traer la senna del Rey quando entraren
en batalla . et el a poder de iudgar los caualleros et todas las otras cosas que acaesçieren
entrellos en razon de caualleria . assi commo si uendiessen o enagenassen o malmetiessen
los cauallos et las armas . Otrossi a poder de les iudgar los pleitos que aujnieren
entrellos en razon de debdos . Et otrossi puede costrenir et echar de la caualleria
a los que fizieren por que sil fueren desobedientes en los ordenamientos et en las cosas que
les mandare fazer en razon de caualleria . Et commo quier que puedan fazer todas estas
cosas sobredichas con todo esso non puede iudgar a ninguno a pena de muerto . nin o
de perdimiento de mienbre por cosa que faga njn que diga . Ley .xija. Que quier dezir patronus
fisci
& & princeps agencium in rebus & commo sale de poder de su padre el que es + esleydo para tal ofiçio

Patromus fisci . tanto quier dezir en romançe commo
omne que es puesto para razonar et deffender en iuyzio todas las cosas
et los derechos que pertenesçen a la camara del Rey . Et esta es la ochaua
dignidat por que sale el fijo de poder de su padre . La nouena dignidat por que sale el
fijo de poder de su padre . es llamada princeps gencium in rebus que quier tanto dezir commo
mayordomo et proueedor de la corte del enperador lo del Rey et de su conpanna . a este
atal deuen dar cuenta todos los officiales que las rentas del Rey reçiben o despienden
Ley .xiij. Que quier dezir maestre sacrij scrinij libellorum . & commo salle de poder + de su padre tal ofiçial commo + este .
Magister sacri scrinij libellorum . es la dezena dignjdat
por que sale el fijo de poder de su padre que quier tanto dezir en romançe
commo chançeller . Et este a de tener en guarda los seellos del enperador
del Rey . et las arcas de las escriptos de la chançelleria . et deue ueer et desamjnar
todas las cartas que uinieren a la chançelleria ante que las seellen . et las que entendiere



236v


que son derechas deue las mandar seellar . et las otras chançellar las . Et por
ende este atal llaman chançeller por que el a de cançellar et de emendar las cartas que uienen
a la chançelleria segunt que es derecho . Et a este deuen obedeçer los notarios
et los escriuanos de la corte . pero el chançiller non puede por si dar preuillegio njn
carta de gracia njn notarlo . njn mandarlo fazer sin mandado espeçial del Rey . assi
commo deximos en la terçera partida en el . Titulo de las escripturas en las leyes que fablan
en esta razon . Ley .xiiijo. Que quier dezir maestre sacrj scrinij . memorie principis
commo salle omne de poder de su padre por rrazon de tal ofiçio .

La onzena dignidat por que sale el fijo de poder de su padre . es llamada
en latin . magister sacri scrinij menoria prinçipis . que quier tanto dezir commo
notario del enperador o del Rey que faze notar et registrar los preuillegios
et las cartas que sale de la corte . Otrossi las cartas quel enbian dotra parte
que manda el Rey registrar por auer remenbrança dellas quando menester fuere . Otrossi
este atal deuen fazer notar todos los pleitos granados que se libran antel Rey o
ante el prefecto pretorio . La dozena dignidat . quando esleen a alguno para obispo .
Et destas doze dignidades sobredichas por las quatro dellas salen los fijos de poder
de sus padres . tan sola mente por la eslecçion reçibiendo las letras della . et
conssintiendo maguer non huse del offiçio que pertenesçe a aquella dignidat por quel esleyeron .
Et son estas . commo sil esleyessen para patriçio . o para consul . o para
perfeto pretorio o para obispo . Mas en las otras dignidades non serie assi . ssi
non usasse primera mente del offiçio que pertenesçiesse a la dignidat para quel esleyeron
Et cada uno destos officiales que son llamados dotra guysa segunt costunbre
de espanna fablamos conplida mente en la segunda partida deste libro en las
leyes que fablan en esta razon . Ley .xv. En que manera puede el padre sacar + el fijo de su poder .
Emançipaçion es otra manera sin
la que deximos de suso por que sallen los fijos de poder de sus padres et fazesse
desta guisa . ca deue uenir el padre con aquel fijo que quiere sacar de su poder
antel iuez que es dado para todos los pleitos . a que llaman en latin ordinario . Et
seyendo amos delante del iuez . el padre et el fijo . deue dezir el padre commo lo saca
de su poder . Et el fijo otorguelo . et por esta razon quel saca de su poder puede
el padre retener de los bienes auentiçios del fijo la meytad del usofructo .
Et esta meytad siempre se entiende que la puede auer por gualardon por quel
saco de su poder . fueras ende si sennalada mente gela quitasse .
Ley .xvija. Commo puede el padre emancipar su fijo non estando el fijo
delante .




237r


Emançipar queriendo el padre a algun su fijo que non estudiesse delante a que
fuesse menor de siete annos . non lo puede fazer a menos de pedir merçet
al Rey que gelo otorgue . Et si el Rey gelo otorgare deuelo enbiar
dezir por su carta al iuez ordinario daquel lugar onde es el padre comno otorgo
poder de emançipar atal fijo commo sobredicho es . nonbrado lo en la carta sennalada
mente et diziendo en ella si es menor de siete annos . o si es a otra parte que non sea presente .
Et depues deue el padre uenir ante aquel iuez et mostrar le aquella carta en
quel otorgo el Rey tal poder commo sobredicho es . et deue dezir commo quiere usar della .
Et estonçe puede lo emançipar et ualdra la emançipaçion . Pero si este aqui
emançipassen non estando delante fuesse mayor de siete annos . a menester que quando
uiniere antel iuez que lo otorgue . Ley .xvija. Commo non deue ser costrennido . + el padre para emancipar su fijo .
Costrennido non deue
seer el padre para emançipar su fijo . bien assi commo non deuen apremiar al fijo
para emançiparlo . ante deue seer fecha la emançipaçion con uoluntad tan
bien del uno commo del otro . sin iuyzio et sin ninguna premia que seer pueda . Po esto
se a de fazer conçeiera mente . que quier tanto dezir en este lugar commo antel iuez ante
quien se deuen acordar las uoluntades de amas las partes . tan bien del padre commo
del fijo . Et a menester que el padre man de fazer carta como saca el fijo de su poder .
por que se pueda prouar la emançipaçion et non uenga en dubda . Ley .xviijo. Por que
pueden costrennir al padre que saque de su poder a sus fijos .

Fallamos quatro razones por que pueden costrennir al padre que saque de su poder a ssu
fijo . commo quier que deximos en las leyes ante desta quel non podrien apremiar
que lo fiziesse . La primera es quando el padre castiga al fijo muy cruel
mente sin aquella piedat quel deue auer segunt natura . Ca el castigamiento deue
seer con mesura et con piedat . La segunda es si el padre fiziesse tan grant maldat
que diesse carrera a ssus fijos de seer malas mugeres de sus cuerpos apremiando
las que fiziessen tan grant pecado . La terçera es si un omne mandasse a otro en su
testamento alguna cosa so tal condiçio que emaçipasse por ende sus fijos . Ca ssi
reçibiesse lo quel fuesse mandado desta guisa tenudo es de los emançipar . Et si non
quisiere pueden le apremiar que lo faga . La quarta es si alguno porfijasse su annado
fuesse menor de .xiijo. uemos . Ca si este atal desque passare por esta hedat si sse
fallare mal de su padrastro por quel desgastasse lo suyo . o en otra manera qual quier
deuelo mostrar al iuez . Et si fallare el iuez que es assi deuen le apremiar que lo
mançipe . Ley .xviijo. Commo puede tornar el padre a su fijo en su
a seruidumbre .




237v


Ingrati son llamados en latin los que non gradeçen el bien fecho que les fazen
que quier tanto dezir en romançe commo desconnosçientes . Et atales ya
que en lugar de seruir a aquellos de quien lo reçiben et de gelo agradesçer . yerran
malamente contra ellos . faziendo les muchos de seruiçios de palabra et de fecho
Et esta es una de las mayores maldades que omne puede fazer . Et por ende si el
fijo que fuesse emançipado fiziesse tal yerro commo este que su padre desonrrando lo mala
mente de palabra o de fecho deue seer tornado por ende en su poder .
Titulo .xix. De commo deuen criar los padres a sus fijos
Piedat et debdo natural
deue mouer a los padres para criar sus fijos et dando les et faziendo
les lo que les es menester segunt su poderio . Et a esto se deuen
mouer a ffazer por debdo de natura . Ca si las bestias que non an razonable
entendimiento aman natural mente criar sus fijos . muchos
mas lo deuen fazer los omnes que an entendimiento et sentido sobre
todas las otras cosas . Et otrossi los fijos tenudos son natural mente de amar
et de temer a sus padres et de fazer les onrra et seruiçio et ayuda en todas aquellas maneras
que lo pudieren fazer . Et pues que en dos los titulos ante deste fablamos del poderio
que an los padres sobre sus fijos . et de las cosas por que se puede toller . Queremos aquj
dezir de commo los padres los deuen criar . Et primera mente mostrar que cosa es criança .
et que fuerça a et por quales razones . Et en que manera son tenudos los padres
de la fazer a sus fijos maguer non quieran . Et quales son tenudos de fazer esto . Et por
que razones se pueden escusar los padres de los non criar . si non quisieren . Ley . ia . Que cosa + es criança . & que cosa mueue a los honbres por criarlos .
Criança es uno de los
mayores bien fechos que un omne pueda fazer a otro . la que todo omne se mueue
a fazer con grant amor que a aquell que cria . quier sea fijo o otro omne estranno
Et esta criança a muy grant fuerça . et sennalada mente aquella que faze el padre al
fijo . ca commo quier quel ama natural mente por quel engendro . mucho mas le creçe el amor
por razon de la criança que fizo en el . Otrossi el fijo es tenudo de amar et de obedesçer
al padre por que el mismo quiso leuar el affan en criarle . ante que dar le a otri . Ley . ija
De como son tenudos el padre & la madre de criar sus fijos .

Claras razones et manifiestas son por que los padres et las madres son tenudos
de criar sus fijos . La una es por mouimiento natural por que
sse mueuen todas las cosas del mundo acriar et guardar lo que nasçe del .
las . La otra es por razon del amor que a con ellos natural mente . La terçera
es por que todos los derechos temporales et spirituales se acuerdan en ello . Et la manera



238r


en que deuen criar los padres a sus fijos . et dar les lo que les fuere meester mager
non quieran . es esta que les deuen dar que coman et que beuan et que uistan et que calçen et logar
o moren . et todas las otras cosas que les fueren menester . sin las que les non pueden
los omnes beuir . Et esto deue cada uno fazer segunt la riqueza et el poder que
ouieren catando toda uia la perssona daquell que lo deue reçebir en que manera deuen esto
fazer . Et si alguno contra esto fiziere el iudgador daquel lugar le deue apremiar
prendando lo . o dotra guisa de manera que lo cunpla assi commo sobredicho es . Enpero
dezimos que demientre que el padre proueyere et criare su fijo . si fiziere el fijo alguna
debda que non meta en pro del padre . o que la saque sin su mandado . que non es el padre tenudo
de la pagar . Otrossi dezimos que los fijos deuen ayudar et proueer a sus padres
si menester les fuere . podiendo lo ellos fazer bien assi commo los padres son tenudos a
los fijos . Ley .iija. Commo la madre deue criar su fijo que fuere menor de
NOdreçer et criar deuen las madres a sus fijos que fueren tres annos
menores de tres annos et los padres a los que fueren mayores desta heredat .
Enpero si la madre fuesse tan pobre que los non pudiesse criar . el padre es tenudo
de darle lo que ouiere menester para criarlos . Et si accaesçiere que se departa el casamiento
por alguna razon derecha aquel por cuya culpa se partio . es tenudo de dar de lo suyo de que
crien los fijos si fuere rico . quier sean mayores de tres annos o menores . Et el otro
que non fuesse en culpa los deue criar et auer en guarda . Pero si la madre los ouiesse
de guardar por tal razon commo sobredicho es . et se casasse estonçe non los deue auer
en guarda . njn es tenudo el padre de dar le a ella ninguna cosa por esta razon . ante deue
el reçebir los fijos en su guarda . et criarlos si ouiere riqueza con que lo pueda fazer .
Ley .iiija. Quien deue criar los fijos entre el padre & la madre o el auuelo o + de los fijos
PObredat escusa a los omnes a las uegadas que non fazen algunas
cosas que non eran tenudos de fazer de derecho . Et por ende maguer deximos
en la ley ante desta que el que era en culpa por que se partie el casamiento . que esse
era tenudo de dar al otro de lo suyo de que casse los fijos que ouiessen de so uno . razon ya
por que non serie assi . Ca si aquel fuesse pobre et el otro rico . estonçe el que a de que lo pueda
fazer . deue dar de que se crien los fijos . Et si el padre et la madre fuessen tan pobres
que ningunos dellos non ouiessen de que los car . si el auuelo . o el uisauuelo de los moços
fueren ricos qual quier dellos es tenudo de los criar . Et por esta razon por que assi commo
el fijo es tenudo de proueer a su padre . o a ssu madre si uinieren a pobreza . et a sus auuelos
et a sus auuelas . et a sus uisauuelos que suben por la linna derecha . Otrossi es tenudo
cada uno dellos de criar a estos moços sobredichs si les fuere meester que desçenda otrossi por
ella . Ley . va . Quales parientes son tenudos de criar los fijos que son nasçidos de bendiçiones .



238v


Engendran los omnes fijos en sus mugeres legittimas et a las uegadas
dotras que lo non son . Et en criar estos fijos a departimiento . ca los fijos
que nasçen de las mugeres que an los omnes de bendiçiones . tan bien los parientes
que suben por la linna derecha del padre commo de la madre . son tenudos de los criar Esso
mismo es de los que nasçen de las mugeres que tienen los omnes por amigas manifiesta
mente commo en lugar de mugeres . non auiendo entrellos enbargo de parentesco .
o de orden de Religion . o de casamiento . mas los que nasçen de las otras mugeres assi
commo de adulterio . o de jnçesto . o de otro forniçio los parientes que suben por la linna
derecha de parte del padre non son tenudos de los criar . si non quisieren . fueras ende si
lo fiziessen por su mesura mouiendo sse natural mente a criar los et fazer les alguna
merçed assi commo farien a otros estrannos por que non mueran . Mas los parientes
que suben derecha mente de parte de la madre . tan bien ellas commo ellos . tenudos
son de los criar si ouieren razon con que lo puedan fazer . Et esto es por esta razon por
que la madre siempre es çierta del fijo que nasçe della que es suyo . lo que non es padre de los
que nasçen de tales mugeres . Ley .vja. Del padre o del fijo que son desconosçientes que non
son tenudos de proueer el uno al otro .

COmunal derecho es tan bien a los padres commo a los fijos que el que fiziere algun
yerro contra el otro daquellos por que son llamados los omnes en latin . jngrati .
que quier tanto dezir en romançe commo seer desconnosçiente un omne on otro del
bien que reçibe o reçibio del . que por tal razon commo esta non es tenudo el padre de criar
al fijo . nin el fijo de proueer al padre . Et esto serie commo si el uno dellos acusasse
al otros . ol buscasse tal mal por que reçibiesse muerte o desonrra . o perdida de lo suyo .
Otrossi quando el fijo ouiesse de lo fuyo en que pudiesse beuir . o ouiesse tal mester
por que pudiesse guaresçer . usando del sin mal estança . desi estonçe non es tenudo el
padre de pesar del . Esso mismo dezimos del fijo que deue fazer contra su padre . Otrossi
quando muriesse alguno que fuesse tenudo de proueer a ssu padre en su testamento
establesçiesse por su heredero a otro estranno deseredando a ssu padre por alguna derecha
razon . este heredero atal non es tenudo de proueer al padre del muerto . fueras ende
si uiniesse a muy grant pobreza . Ley .vija. Del que se faze fijo de otro por onde + puede prouar .
Razonando sse alguno por lo
fijo dotro et demandandol quel criasse et lo proueyesse de lo quel era menester podrie
acaesçer que este atal que negarie que non era su fijo del . por que nol criasse .
o por auentura dezir loye de uerdat que non serie su fijo . Et por ende quando tal dubda
accaesçiere el iuez daquel lugar de su offiçio deue saber llana mente et se alongamiento .
non guardando la forma del iuyzio que deue seer guardada en los otros



239r


pleitos si es su fijo daquel por cuyo se razona onon . Et esto deue ser catado por
fama de los daquel lugar . o por qual quier manera otra que so pueda saber . o por iura da
uel que sse razona por su fijo . Et si fallare por algunas sennales que es su fijo deuel
de mandar al otro quel crie et le prouea . Et maguer el iuez mande proueer a este atal asi
commo sobredicho es . e saluo finca su derecho aquel quier de las partes para prouar si es su fijo .
o non Titulo .xxo. Que debdo es entre los criados & los que los crian .
Criança es cosa por ganan los omnes amor et debdo por natura et por
costumbre con aquellos con quien sse crian . assi commo con padres et con
sennores para seer seruidos et amados et guardados dellos . Onde
pues que en el . Titulo ante deste fablamos de commo los padres deuen
criar a ssus fijos . Queremos aqui dezir de los otros todos que omne cria
por las razones que de suso deximos . Et primera mente diremos
que cosa es criança et quantas maneras son della . Et onde tomo este nonbre criado .
Et que departimiento a entre criança et nudrimiento . Et que debdo nasçe entre los
criados . et los que los crian . Ley . ia Que cosa es criança & onde tomo este nombre
Que cosa es criança deximos en la segunda ley del Titulo ante deste . Et son
dos maneras della . La primera es commo criar alguna cosa de lo que non
es . Et esta pertenesçe a dios tan sola mente . Et la segunda es criar
dalguna cosa otra . Et esta pueden fazer los omnes por el saber et el poder que les uiene
de dios . Et a esto fazer sse mueuen los omnes por alguna destas tres razones .
La primera por debdo de natura . et esta es la que fazen los padres a los fijos
de que fablamos en el Titulo ante deste . La segunda por bondat et por mesura
assi commo den criar omne el fijo dotro omne estranno con quien non ha parentesco . La
terçera es por piedat commo criar fijo desanparado . o echado . Ley .ija. Que departimiento
ha entre . nodrimiento & criamiento .

Criado tomo este nonbre de una palabra que dize en latin creare que quier
tanto dezir commo criar . et endereçar la cosa pequenna de manera que uenga
atal estado por que pueda guaresçer por si . Et segund dixieron los
sabios antigos . departimiento a entre nudrimiento et criança . Ca criança es
quando alguno faze penssar dotri que cria dandol de lo suyo todas las cosas quel fueren
menester para beuir . teniendo lo en su casa et en su conpanna . Et nudrimiento es
ensennamiento que fazen los ayos a aquellos que tienen en su guarda et los maestros
a los discipulos a quien muestran su sçiençia . o su menester ensennado les
buenas maneras et castigando los de los yerros que fazen . Et por razon de
tal nudrimjento su el en los que son assi nodridos fazer penssar de los ayos et de los



239v


maestros dando les lo que an menester . assi commo fazen los grandes sennores et los
otros omnes dando les segunt su poder . o segunt la costunbre de la tierra . Ley .iija. En qual + manera puede demandar las despenssas que fazen en el criado + & quien
Seer podrie que alguno que
ouiesse criado echado su padre o su madre . o su sennor . o otro criado qual quier que
depues quel ouiesse fecho este bien . que querrie re tener algun sennorio en el . queriendo
se seruir de la perssona del criado . commo en manera de seruidunbre . o quel demandarie las
despesas que ouiesse fecho en el por razon de la criança . Et dezimos que esto non puede
fazer . ca el que cria a otro nol remaneçe en el njn en sus bienes ningun derecho . njn ninguna seruidumbre .
Pero si algun omne criasse a otro . et al tienpo que lo en comiença acriar faze afruenta
et dize que las depensas que fara en el criado que las quiere cobrar del . Estonçe
bien las puede demandar . et el criado deue gelas tornar podiendo lo fazer . mas otra cosa
non es tenudo el criado de fazer por premia . fueras ende que deue onrrar al quel crio en todas
cosas . et auerle reuerençia bien assi commo si fuesse su padre . et non lo puede acusar njn
fazer otra cosa en ninguna manera por que muera njn pierda mienbro . njn sea en famado . njn
perdidoso de lo suyo en mala manera . Et si contra esto fiziesse acusando lo . o faziendo
otra cosa por que perdiesse el cuerpo . o algun mienbro . o por que fuesse enffamado o
diesse la mayor parte de sus bienes . deue morir por ello . fueras ende si la acusaçion
fuesse fecha sobre cosa que tanxiesse a la perssona del Rey . Et el que la fiziesse
se mouiesse a fazer lo por estorçer al Rey . o al regno . de peligro . ley .iiija. Que los
que echan sus fijos a las puertas de las iglesias o de los hospitales . de que los
an echados non los pueden tornar a su seruiçio .

UErguença o crueleza . o maldat . mueue a las uegadas al padre
o a la madre en desanparar sus fijos pequennos . echando los a las puertas
de las eglesias . o de los ospitales . o en otros lugares . Et depues
que los an assi desanparados . los omnes buenos o buenas mugeres que los fallan
mueuen sse por piedat et lieuanlos ende et crianlos . o dan los a criar . Et por
ende dezimos que si el padre o la madre demanda atal fijo o fija depues que lo a echado
et lo quiere tornar en su poder que lo non puede fazer . E por tal razon commo
esta pierde el podio que auie sobrel . fueras ende si otro alguno lo echasse sin su mandado
et sin su sabiduria . Ca si lo demandassen luego que lo sopiessen . dezimos
que gelos deuen dar . tornado el padre la madre las despensas a aquellos que los criaron si las
quisiere demandar . Pero si los que criaron atales se mouieron a fazer lo por amor de
dios . con entençion de non reçebir otro gualardon . non son tenudos los padres de tornar
les las despensas que fizieron los que los criaron por razon de la criança . Et si por auentura
el sennor quisiere demandar al sieruo que assi ouiesse echando non podrie . ca sse


torna


240r


torna libre por tal echamiento . Et otrossi por tal echamiento pierde el sennor
el derecho que auie en aquel que ouiesse afforrado de manera que dalli adelante non gelo
podrie demandar . Titulo .xxjo. Del debdo que es entre los sieruos & los sennores .
Sieruos son otra manera de omnes que an debdo con aquellos cuyos
son por razon del sennorio que an sobrellos . Onde pues
que en los titulos ante deste fablamos de los criados que
son libres . Queremos aqui dezir de los sieruos por que son
de casa . Et primera mente mostraremos que cosa es seruidumbre .
Onde nasçio . Et quantas maneras son dellos .
Et en que cosa es tenudo el sieruo de guardar su sennor
de danno . Et que poderio es aquel que an los sennores en sus sieruos . Ley . ia . Onde
tomo este nombre seruidumbre .

SEruidunbre es postura et establesçimiento que fizieron antigua mente
las gentes por la qual los omnes que eran natural mente libres se fazen sieruos
et se meten a sennorio dotri contra razon de natura . Et sieruo tomo nonbre
de una palabra que es llamada en latin seruare . que quier tanto dezir en romançe commo
guardar . Et esta guarda fue establesçida por los enperadores . ca antiguamente
todos quantos catiuauan matauanlos . mas los enperadores touieron por bien
et mandaron que los non matassen . mas que los guardassen . et se siruiessen dellos .
Et son tres maneras de sieruos . La primera es de los que catiuan en tienpo
de la guerra seyendo enemigos de la ffe . La segunda es de los que nasçen
de las sieruas . La terçera es quando alguno que es libre sse dexa uender . et en
esta terçera a menester çinco cosas . la una que el mismo conssienta de su guardo
que lo uendan . La otra que tome parte del preçio . La terçera que sea sabidor que
es libre . La quarta que aquel quel conpro crea que es sieruo . La quinta que aquel que sse faze
uender que aya de .xx. annos arriba . Ley .ija. Commo sen pueden torrnar los + sieruos libres & en qual manera
Nasçidos seyendo algunos de padre
libre et de madre sierua . Estos atales son sieruos por que siguen la
condiçion de la madre quanto a seruidunbre et a franqueza . Pero si accahesçiesse
que esta atal seyendo prennada la franqueassen . el fijo que della nasçiesse serie
libre . si quier nol troxiesse en su uientre la madre depues que fuesse franqueada
mas de una ora . aun quanto quier menos . Et maguer tornasse la madre despues
a seruidunbre . sienpre fincarie el fijo libre por aquel tienpo quel troxo la madre
depues que la franquearon . quier fuesse poco o mucho . Mas los fijos que
nasçiessen de la madre libre . et de padre sieruo . serien libres por que siempre siguen
la condiçion de la madre segunt que es sobredicho . Et commo quier que de suso



240v


deximos que los fijos siempre deuen seguir la condiçion de la madre . con todo esso
los que nasçiessen de padre libre et de madre libre deuen seguir la condiçion del padre
quanto en las onrras et en los fueros del sieglo . Ley .iija. Quales honbres
se tornan sieruos de natura .

Casos et razones ya por que algunos de los que nasçen de padre . o de madre
libres se tornan sieruos . Et el uno dellos es commo si algun clerigo
que fuesse ordenado de ordenes sagradas casasse con muger libre en aquella
semeiança que los legos deuen casar de derecho . ca los fijos que ouiere de tal muger
deuen seer sieruos de la eglesia en que era beneffiçiado el clerigo que assi casasse . Pero
estos atales non los pueden uender commo a otros sieruos . mas siempre son tenudos
de seruir a aquella eglesia . Et aun les nasçe a los fijos otro enbargo del
yerro que su padre fizo casando en esta manera que non deuen heredar los biennes del commo
quier que puedan heredar los de su madre . Ley .iiija. Quales xpistianos meresçen ser
sieruos & los pueden uender si quesieren .

Malos xristianos ya algunos que dan ayuda o conseio a los moos que son
enemigos de la ffe . assi commo quando les dan . o uenden armas de fuste
et de fierro . o galeas . o naues fechas . o madera para fazer las .
Et otrossi los que guian et gouiernan los nauios dellos para faz mal a los xpistianos .
Et otrossi los que les dan o les uenden madera para fazer algarradas . o
otros engenios . Et por que estos fazen grant nemiga . touo por bien sancta
eglesia que quales quier que prisiessen algunos de los que estas cosas fiziessen que
los metiessen en seruidunbre et los uendiessen si quisiessen . o sse seruiessen dellos .
assi commo de sus sieruos . et demas desto son descomulgados estos atales
tan sola mente por el fecho segunt dize en el Titulo de los descomulgados
et duen perder todo quanto ouieren et seer del Rey . Ley . va . que quien es tenudo + el sieruo de obedesçer & en que cosas .
Todo sieruo es tenudo
de guardar a ssu sennor de danno et de desonrra en todas las maneras que
pudiere et sopiere . et es tenudo de obedesçerle et de acresçer le su
pro et su onrra en todas guisas . Et non tan sola mente es tenudo el sieruo
en estas cosas sobredichas al sennor . mas a ssu muger et a sus fijos . Et si menester
ouieren su ayuda algunos queriendo los matar o desonrar . deue acorrer a cada
uno dellos et morir por ellos por escusarlos de muerte o de desonrra . Et
esto deue fazer cada un sieruo bien et leal mente et non se puede escusar por ninguna
manera que lo non faga assi . podiendo lo fazer . fueras ende si fuesse en fermo de guisa
que lo non pudiesse conplir . o ssi fuesse preso ençerrado . o tan luenne del lugar que
non pudiesse llegar en ninguna manera acorrerlos . Et si el sieruo firiesse .



241r


o matasse a alguno enparando a ssu sennor de muerte . deue seer sin pena .
Ley .vja. Quel sennor puede matar a su sieruo & en que manera lo deue fazer .
LEnero poder a el sennor sobre su sieruo para fazer del lo que quisiere . Pero
con todo esso non le deue matar njn este mar . maguer le fiziesse . por que amenos
de mandamiento del iuez del lugar . njl deue ferir de manera que sea cont
razon de natura . njn matar le de fanbre . fueras ende si lo fallasse con su muger . o con su
fija . o faziendo otro yerro semeiante destos . Ca estonçe bien lo podrie matar . Otrossi
dizimos que si algun omne fuesse tan cruel a sus sieruos que los matasse de fanbre
o los firiesse mal . o les diesse tan grant lazerio que lo non pudiessen sofrir . que
estonçe se pueden quexar los sieruos al iuez . et el de su offiçio deue pesquerir en uerdat
si es assi . Et si lo fallare por uerdat deue los uender et dar el preçio dellos
a ssu sennor . Et esto deue fazer de manera que nunca puedan seer tornados en
poder njn en sennorio de aquel por cuya culpa fueron uendidos . Ley .vija. Quanto
ganare el sieruo deue ser del sennor en todas las maneras que son .

TOdas las cosas que el sieruo ganare por qual quier manera que las gane deuen
seer de su sennor . Et aun dezimos que las cosas que fuessen mandadas en
testamento al sieruo . que tan bien las puede demandar el sennor commo si las
ouiessen mandadas a el mismo . Otrossi dezimos que si alguno pone su sieruo
en tienda . o en naue . o en otro lugar . mandandol que use de algun menester . o
mercaduria . que todos los pleitos que tal sieruo fiziere con quien quier que los faga por razon
daquel menester . o mercaderia en que lo pone que es tenudo el sennor de los guardar
et de los conplir tan bien commo si el mismo los ouiesse fechos . Ley .viija. Que xpistiano + non deue ser catiuo de moro njn de iudio njn de erege en tierra + de xpistianos
Iudio njn moro . njn
hereie . njn otro ninguno que non sea de nuestra ley . non puede aue xristiano por sieruo .
Et qual quier destos que que esto fiziesse teniendo a ssabiendas xristiano por sieruo . deue
morir por ello . et perder todo quanto ouiere et seer del Rey . Otrossi dezimos
ue qual quier destos sobredichos que ouiesse sieruo que non fuesse de nuestra ley . si aquel sieruo se tornasse
xristiano . que se faze libre por ende luego que se faze bautizar et reçibe la nuestra fe .
non es tenudo de dar ninguna cosa por si a aquel cuyo era ante que se tornasse xristiano .
Et maguer depues desto se tornasse xristiano aquel que era su sennor nol finca por ende
nigun derecho en este atal que fue su sieruo . et se torno xristiano ante que el . Et esto se entiende
quando el iudio . o el moro conpre el sieruo que sse torno xristiano con entençion de seruir
sse del et non para uender le commo en razon de mercaderia . Pero si lo conprasse con
entençion de lo uender . deuelo fazer fasta tres meses et si ante que los tres meses
se cunpliessen trabaiandosse el sennor de uenderle . se tornasse xristiano non
perderie por ende el iudio . o el moro todo el preçio que ouiesse dado por el . ante



241v


dezimos que serie tenudo de dar por ssi el . o el que lo fiziesse tornar xristiano doze marauedis de
la moneda que corriesse en aquel lugar . Et si non ouiere de quel pagar deuel seruir por
ellos non commo sieruo . mas commo libre . fasta que los aya mereçido . Et si fasta los tres
meses non lo uendiere maguer se torne despues xristiano nol finca al que era su sennor
derecho ninguno en ello . Titulo .xxij. Que cosa es libertad .
Aman et cobdiçian natural mente todas las criaturas del mundo
la libertad . quanto mas los omnes que an entendimiento sobre todas
las otras . Et mayor mente aquellos que son de noble coraçon
Onde pues que en el . Titulo ante deste fablamos de la seruidunbre .
Queremos a qui dezir de la libertad . Et mostrar que cosa
es et quien la puede dar . Et a quien . Et en que manera . Et que
derecho a el sennor en la perssona . o en los bienes del que era su sieruo
despues que la fecho libre . Et por que razones lo puede perder este derecho .
Ley . ia . El que affora a su sieruo . Commo lo deue fazer & en que manera .
Libertad es poderio que a todo omne natural mente de fazer lo que quisiere . solo que
fuerça o derecho de ley . o de fuero non gelo enbargue . Et puede dar
esta libertad el sennor a ssu sieruo en eglesia . o fuera della . et delante del
iuez . o a otra parte . et en testamento . o sin testamento . o por carta . Pero esto
deue fazer por si mismo . et non por otro perssonero . ffueras ende si lo mandasse fazer a
alguno de los que desçenden o suben por la linna derecha del mismo . mas a menester
que quandol afforrare por carta . o delante sus amigos . que lo fagan ante çinco testigos
Et si lo quisiere afforrar en testamento non lo puede fazer a menos de auer
que torze annos el sennor que lo afforra . Et si lo quisiere afforrar dotro guisa por carta
o delante amigos non lo puede fazer a menos de auer el sennor ueynte annos . fueras
ende si aquel a quien quisiere afforrar fuesse su fijo . o su fija que ouiesse de alguna
sierua . o si fuesse su padre . o su madre . o su hermano . o su hermana . o su maestro que lo
ensenne . o su amo . o su ama . que lo criasse . o si fuesse su criado . o su criada . o si fuesse
criado con el a leche de una muger . o si fuesse tal sieruo que ouiesse librado a su sennor
de muerte . o de mala fama . o si quisiesse afforrar a alguno de sus sieruos por le fazer
su procurador para recabdar sou cosas fuera de iuyzio . auiendo el sieruo a lo menos
diez et siete annos conplidos . o ssi afforrasse su sierua para casar con ella . Pero
en este caso deue iurar que por tal razon la afforra et que casara con ella fasta a seys
meses . ca prouando el sennor qual quier destas cosas sobredichas delante del iuez . el que
fuesse menor de ueynte annos et mayor de siete . bien puede afforrar a su sieruo .
faziendo lo toda uia con otorgamiento de su guardador . Ley .ija. Si dos honbres
ouieren un sieruo que el uno quisiere uender su parte .




242r


Auiendo dos omnes o mas un sieruo . si el uno dellos lo quisiere afforrar .
puedelo fazer . et si quisiere el o otro alguno conprar las partes que auien
los otros sennores en el . tenudos son de gelas uender . maguer non quieran
por preçio derecho et guisado segunt touiere por bien el iudgador de aquel lugar o acaesçiere .
o si por auenturan fuessen rebelles que non quisiessen tomar el preçio por manda
miento del iudgador . njn lo quisieren uender . deue el iuez poner el preçio por a ellos
en condesijo en alguna eglesia . o en lugar sennalado . Et dende adelante sera libre
el afforrado . maguer non lo otorguen aquellos que eran sus sennores . Ley .iija. En
que manera meresçen los sieruos ser afforrados .

MEresçen los sieruos a las uezes por si mismos seer afforrados por las bondades
que fazen maguer non los afforren sus sennores . Et esto puede seer
por quatro razones . La primera quando alguno sieruo fazer saber al Rey . o alguno
de los que iudgan por el . commo algun omne forço . o leuo robada alguna muger
uirgen . La segunda quando descubren a omne que faze moneda falssa . La terçera
es quando descubre a alguno que es puesto por cabdiello de caualleros . o de otros
omnes en frontera . o en otro lugar por mandado del Rey . si los desenpara sin otorgamiento
del Rey . Esso mismo serie si descubriesse a cauallero que desanparasse en
tal lugar al Rey . o a otro su cabdiello . La quarta es quando acusasse al que ouiesse
muerto su sennor . ol uengasse . o descubriesse trayçion que quisiessen fazer al Rey .
o a ssu regno . Pero en las tres razones primeras el Rey . o el otro sennor ante quien .
los descubriesse . deue dar al sennor tanto preçio quanto ualie el sieruo . Ley .iiija.
En quel manera pierde el derecho que ha el sennor sobre las sieruas .

Poniendo alguno sus sieruas en la puteria publica mente .
o en casa alguna . o en otro lugar qual quier que sse diessen a los omnes por dineros .
Establesçemos que por tal nemiga commo esta que les manda
fazer que las pierda el sennor et sean ellas por ende libres . Et mandamos que los
que iudgaren por nos en el lugar . do esto accaesçiere . que las enparen que las non puedan
tornar en seruidunbre lamas aquel que era su sennor . njn ay ningun derecho en ellas .
Ley . va . Commo se fazen los sieruos libres por rrazon del casamiento .
Casandosse sieruo de alguno con muger libre sabiendo lo su sennor et non lo
contradiziendo fazesse el sieruo libre por ende . Esso mesmo serie si casasse
la sierua con omne libre . Et aun dezimos que si el sennor se casasse con sierua que
se farie la sierua libre por ende . Ley .vja. Del sieruo que se faze clerigo commo sale + de seruidumbre o torrna a ella .
Sieruo de alguno si sse
faze clerigo et reçibe ordenes sagradas . sabiendo lo su sennor . et consintiendolo .
dezimos que es forro por ende . Et si el sieruo se fiziere clerigo



242v


non lo sabiendo su sennor . puede lo demandar des de que lo sopiere fasta un anno . &
tornar le en seruidunbre maguer ouiesse reçebido orden de subdiacono o dende ayuso .
Et otrossi dezimos que auiendo reçebido el sieruo orden de missacantano . que
nol podrie demandar el sennor para tornar le en seruidunbre . Pero serie tenudo de
dar por ssi a ssu sennor tanto preçio quanto el podie ualer ante que fuesse ordenado .
o otro sieruo que uala tanto commo el . Esso mismo dezimos que es tenudo de fazer
si reçibiesse orden de diacono . Et si por auentura tal clerigo commo este fiziesse obispo
serie tenudo de dar por ssi dos sieruos que uala cada uno tanto commo el pudiera ualer
ante que se ordenasse . Ley .vija. Sieruo andado fuydo a quanto tienpo lo puede su sennor + torrnar a seruidunbre .
Andando el sieruo de alguno por si diez annos . auiendo buena
ffe . et cuydando que era libre en aquella tierra o morasse su sennor . o ueynt
en otra tierra . maguer non lo uiesse su sennor . faze se libre por ende . Pero
sinon ouiesse buena ffe . et sabiendo que era sieruo andudiesse foydo .xx. annos . non
serie por ende libre . ante sil fallare su sennor le puede tornar en seruidunbre . Mas
si por auentura . xxe . annos passassen andando assi . dende adelante finca libre por
ende . et non aninguno derecho en el aquel que era su sennor . Et esto se entiende . si andudiere
foyendo en tierra de xristianos . mas si fuesse a tierra de moros quanto quier que
more alla finca por libre . bien assi commo el xristiano que es catiuo en tierra de moros
et puede foyr et uenir a tierra de xristianos . Ley .viija. Que honrra deuen fazer los sieruos
a los sennores & por que rrazon puede aduzir el sieruo a su sennor a iuyzio . +

Por que la libertad es una de las mas onrradas cosas et
de las mas caras deste mundo . por ende aquellos que la reçiben son mucho
tenudos de obedeçer et de amar et onrrar a sus sennores que los
afforran . Et commo quier que los omnes sean tenudos de connoscer el bien fecho
et gradeçer lo a aquellos de quien lo reçiben . En ninguna manera non lo son mas que en
esta . Ca assi commo la seruidunbre es la mas uil cosa deste mundo que pecado non
sea . et la mas despreçiada . a ssi la libertad es la mas cara . et la mas preçiada . Et
por ende el afforrado et sus fijos deuen mucho onrrar et auer reuerençia en todas
cosas a su sennor por quien reçibio libertad . et a sus fijos . mas a los otros estrannos
que fuessen establesçidos por herederos en testamento del sennor . non son tenudos
los afforrados de fazer reuerençia . Et la onrra que ellos deuen fazer al sennor que los
afforro . es esta quel deuen saludar cada que uinieren antel . o ante sus fijos omillandosse
les . et cada que el sennor sobreuiniere . si el afforrado estudiere posado . deue
sse leuantar a el et reçebirle muy bien . diziendo le buenas palabras et onrrandol
en todas las maneras que puedan . et non le deue adozir a pleito . njn razonar que el . njn
demandar le ninguna cosa a menos de pedir liçençia al iuez del lugar . njn le



243r


deue acusar njn enffamar en ninguna manera . ffueras ende si lo ouiesse a fazer sobre
cosa que tanxiesse a la perssona del Rey . o si ouiesse fecho tan grant tuerto a el mismo
firiendol con armas . o errando dotra guisa contra el . de manera que lo non pudiesse escusar .
Et aun quando sse ouiesse aquerellar del . sobre tal razon non lo puede fazer sin liçençia
del iudgador . segund que es sobredicho . Pero si el afforrado fuesse guardador
de algun huerffano . bien podrie adozir a ssu sennor a pleito sobre cosa que pertenesçiesse
a los biennes del huerfano . Et aun en otras cosas deue el afforrado onrrar
et ayudar a aquel quel afforro . ca si uiere o sopiere que alguna de las cosas de su
sennor esta mal parada en alguna manera . o que se le puede perder . deue sse trabaiar de
poner y la meior guarda que pudiere el . por que sse non pierda njn se menoscabe la cosa
bien assi commo farie si fuesse suya propria mente . Et esto deue fazer quando el sennor
non estudiesse delante . et aun le deue guardar en otra manera . ca si entendiere que aquel
quel afforro es uenido atal pobreza que a menester acorro de su afforrado deuel acorrer
dandol que coma et que beua . et que uista . et que calçe segunt la riqueza et el poder que
ouiere . Ley .ixa. Por quales rrazones el sieruo se faze libre .
SEnnores ya algunos que afforran sus sieruos tan solamente por su
buena uoluntad . queriendo les fazer bien et merçed . non tomando preçio njnguno
dellos . Et otros ya que los afforran por preçio que reçiben . o por que los
mando afforrar su sennor en su testamento . al heredero que establesçio en el . Et por
ende dezimos que si el sennor afforra su sieruo por su buena uoluntad non tomando
preçio . o si reçibe preçio del sieruo mismo que lo da por si . si tal afforrado commo este
fiziesse depues algun yerro que su sennor . o que sus fijos . commo si los acusasse . o los
enfamasse . o ssi fiziesse amiztad con los enemigos dellos en su destoruo o
non les quisiesse dar que comiessen o que uistiessen . si les fuesse menester . segunt deximos
en la ley ante desta . o si les fuesse desconnosçiente en alguna de las maneras . por que el
omne que da un don a otro . lo puede depues reuocar . assi commo deximos en el Titulo de las
donaçiones en quinta partida deste nuestro libro . dezimos quel puede el sennor tornar en seruidunbre
por ende querellando et aueriguando algunas destas cosas en iuyzio . mas si el
precio que ouiesse reçebido por afforrarle non lo ouiesse dado el afforrado por ssi .
mas otro alguno por el . o ssil ouiesse afforrado por mandado por mandado de otro que
era su sennor . estonçe maguer el afforrado fiziesse alguno de los yerros sobredichos .
dezimos que aquel quel ouiesse assi fecho libre . non podrie depues tornar en seruidunbre .
Pero puede se querellar al iuez del logar . et deuel castigar . o dar pena segunt
fuere el yerro que ouiere fecho Ley .xa. Que derecho a el sennor en la perssona & en los bienes + del que era su sieruo despues que le ha fecho libre .
En la perssona del afforrado deximos
que derecho finca al sennor quel afforro . Et agora queremos dezir que derecho a en



243v


sus bienes . Et dezimos que si el afforrado muriere sin testamento et non dexare
fijo . njn nieto que herede lo suyo . njn a padre njn hermano njn hermana que sean libres que estonçe
todos los sus bienes que fincan del afforrado . deuen seer del sennor . Et si fiziere
testamento et non ouiere ninguno de los parientes sobredichos . si los bienes del
afforrado ualieren çient marauedis doro . o dent arriba . deue dexar a ssu sennor la terçera
parte de todo lo que ouiere . Et si por auentura menos ouiere de la ualia de los marauedis
sobredichos non es tenudo de dexar le nada sinon quisiere . Et si el afforrado muriesse
sin testamento et dexasse alguno de los parientes de suso dichos . Estonçe
quanto quier que ualan sus bienes non a derecho ninguno en ellos el sennor . mas & deuelos
auer el su fijo . o su pariente mas çercano que dexare de los de suso nonbrados . Ley
.xjo. Por quales rrazones puede perder el sennor el derecho que ha en los bienes del + sieruo .

Patronus llaman en latin al sennor que afforra su sieruo por quel
torna commo de nueuo en estado de omne . et el derecho que a tal sennor en
los bienes de su afforrado pierdesse en muchas maneras . La primera
es quando el afforrado esta muy coytado de fambre sinon le acorre aquel que fue su sennor
dandol que coma podiendolo fazer . La segunda quando el sennor quel afforro apremia
a aquel que fizo libre et le faze iurar que non case njn faga fijos . La terçera es quando el
afforrado fue fecho libre por su mereçimiento por bondat que fizo . commo si uengo
la muerte de su sennor . La quarta es commo si fuesse tal afforrado que ouiesse
reçebido libertad por el Enperador . o por el Rey . diziendol assi . mando que seades
libre bien assi commo si nunca ouiessedes seydo sieruo . La quinta es quando
el que fuere sennor del afforrado es desterrado por siempre . La sexta es quando reçibe
el sennor alguna cosa de su afforrado en nonbre daquella parte que deuen auer en sus
bienes depues de su muerte . o sis faz pagado della . maguer non la reçiba . La
setena es si quando el padron afforra el sieruo le faze prometer . o obligar que faga algunas
cosas . o lauores depues que sea afforrado . ca en qual quier manera que reçiba el
padron de ssu afforrado aquello quel prometio . o a que sse obligo . faziendo las lauores
o reçibiendo preçio alguno en nonbre dellos pierde por ende aquella parte que deue
heredar en sus bienes . fueras ende si reçibiesse tal preçio para gouernarsse del .
seyendo muy coytado de fambre . Otrossi dezimos que quitando el padron
a ssu afforrado todo el derecho que a en el . es la ochaua razon por que pierde el poder que
auie de heredar en sus bienes . mas commo quier que este derecho pierda con todo esso si
fiziere el afforrado alguno de los yerros que deximos en la ley que comiença sennores
ya puedel tornar en su seruidunbre si quisiere . por ende por todas estas maneras
deximos en esta ley . por que pierde el padron el derecho que a en heredar los bienes de
su afforrado . por essas mismas lo pierden sus fijos et todos los otros que desçenden



244r


del fasta el quinto grado . Et aun dezimos que si los fijos del sennor acusassen
al afforrado de su parte padre de tal acusamiento por que deuiesse perder el cuerpo
o la tierra . o sil mouiessen pleito para tornar le en seruidunbre . seyendo ellos mayores
de .xxvo. annos seguiendo el pleito fasta que fuesse dada la sentencja por el . pierden
por ende el derecho que auien de heredar en sus biene del afforrado . Esso mismo
serie si diessen otro alguno quel acusasse por su mandado . o ssi testiguassen
ellos contra el en tales pleitos . Titulo .xxiij. Del estado de los honbres .
El estado de los omnes et la condiçion dellos se departe en tres
maneras . ca o son libres . o sieruos . o afforrados . a que llaman en
latin libertos . Et aun ay otro departimiento . Ca o son nasçidos .
o por nasçer . Et pues que en los titulos ante deste
fablamos de las tres maneras primeras . Queremos aqui
dezir en general del estado que pertenesçe a los omnes en otras guisas
que pareçen como estrannos . Et primera mente diremos que quier
dezir tal estado . et quantas maneras son del . Et a que tiene pro . Et en quantas cosas
se departe la fuerça del . Ley . Primera . Que cosa es estado por que ha + assi nonbre .
Status hominum . tanto quier
dezir en romançe commo el estado et la condiçion . la manera en que los omnes
biuen o estan . Et son tantas maneras del quantas de suso deximos
en el prologo deste . Titulo . et tiene muy grant pro a connosçer et a saber el estado de
los omnes . por que meior pueda omne departir et librar las contiendas que acaesçieren
en razon de las perssonas dellos . Ley .ija. de quantas maneras es el estado & la + meioria que es entre los onbres por el estado .
La fuerça del estado de los
omnes se departe en muchas maneras . ca otra mientre es iudgado segunt
derecho la perssona del libre que la del sieruo . commo quier que segunt natura non ay
departimiento entrellos . Et aun dotra manera son onrrados et iudgados
los fijos dalgo que los otros que son de menor guisa . Et los clerigos que los legos . et
los fijos legittimos que los otros de ganançia . et los xristianos que los moros . njn
los iudios . Otrossi de meior condicion es el omne que la muger en muchas
maneras et en muchas maneras . assi commo se muestra abierta mente en las
leyes de los titulos deste nuestro libro que fablan en todas estas razonnes sobredichas .
Ley .iija. En que estado es quando yaze la criatura en el uientre de su madre .
Mientre que estudiere la criatura en el uientre de su madre .
toda cosa que sse faga . o sse diga a pro della . aprouechasse ende bien
assi commo si fuesse nasçida . Mas lo que fuesse fecho o dich
a danno de su perssona . o de sus cosas . non le enpeçe . Et por ende si el sennor



244v


dalguna sierua prennada mandasse a ssu heredero . o diesse poder a otri que la afforrasse
a çierto plazo . si el otro non lo fiziesse librar aquel dia que le mando estando esperando
maliçiosa mente que nasçiesse aquella criatura por que fuesse sierua . dixieron los
sabios antigos que fizieron las leyes . que desdel dia del plazo en adelante son
libres tan bien la madre commo la criatura que della nasçe . Et aun dixieron que si alguna
muger prennada fiziesse caso por que ouiesse de morir . que la criatura que della
nasçiere deue seer libre de la pena . Et por ende deuen guardar la madre . fasta que
para . assi commo deximos en el Titulo de las pennas . Ley .iiija. Quanto tienpo puede
traher la muger la criatura en el uientre segund ley & segund natura .

Ypocras fue un filosofo en el arte de la fisica . et dixo que lo mas que la muger
prennada puede traer la criatura en el uientre . son diez meses . Et
por ende si desdel dia de la muerte del marido fasta diez meses pariere
su muger legittima la criatura que nasçiere se entiende que es de su marido . maguer
que en tal tienpo sea nasçida sol que ella biuiesse con su marido a la sazon que fino .
Otrossi dixo este filosofo que la criatura que nasçiere fasta en los siete meses que sol que
tanga su nasçimiento un dia del seteno mes . que es conplida et beuidera et deue
seer tenida su criatura por legittima del padre et de la madre que eran casados
et biuien en uno en la sazon que la conçibio . Esso mismo deue seer iudgado
de la que nasçe fasta los nueue meses . et este cuento es mas usado que los
otros . Mas si la nasçençia de la criatura tanne un dia del onzeno mes depues
de la muerte del padre non deue seer contado por su fijo . Et en que manera deuen
guardar las mugeres que dizen que fincan prennadas depues de la muerte de sus
maridos por que non uenga yerro njn enganno en las criaturas que nasçieren dellas . deximos
en la sexta partida deste libro en las leyes que fabla en esta razon . Ley . va .
De la criatura que nasçe de la muger prennada non auiendo forma de hombre

Non deuen seer contados por fijos los que nasçen de la muger et non son figurados
commo omnes . assi commo si ouiessen cabeças o otros mienbros de
bestia . Et por ende non son tenudos el padre njn la madre de los heredar
en sus bienes . njn los deuen auer maguer los establesçiessen por herederos . mas si la
criatura que nasçe a figura de omne . maguer aya mienbros sobeianos . o menguados .
non le enpeesçe quanto para poder heredar los biennes de su padre et de su madre
et de los otros parientes . Titulo . xxiiijo. Del debdo que an los honbres con sus sennores + por rrazon de naturaleza .
Uno de los
grandes debdos que los omnes pueden auer unos con otros es naturaleza .
Ca bien commo la natura los ayunta por linage . assi la naturaleza
los faze seer commo unos por luengo uso de leal amor . Onde



245r


pues que de suso fablamos del debdo que an por natura et por derecho los afforrados
con los sennores que los afforraron et de las otras cosas que pertenesçen al estado de los
omnes en general . Queremos aqui dezir del debdo que an los naturales con aquellos
omnes son por debdo de naturaleza . Et mostraremos que quier dezir
naturaleza . Et que departimiento a entre natura et naturaleza . Et quantas maneras
son della . Et que debdo an los naturales con aquellos de qui lo son . et commo
deue seer guardado entre ellos esta naturaleza . Et otrossi commo se puede perder .
Ley . ia . Que quier dezir naturaleza . & que departimiento ha entre naturaleza & natura .
Naturaleza tanto quier dezir commo debdo que an unos omnes con otros por alguna
derecha razon en sse amar et se querer bien . Et el departimiento
que a entre natura . et naturaleza es este . Que natura es una uirtud
que faze seer todas las cosas estar en aquel estado que dios las ordeno . Et naturaleza
es cosa que semeia a la natura . et que ayuda a mantener et a seer todo
lo que desçende della . Ley .ija. Quantas maneras son de naturaleza & natura .
Diez maneras pusieron los sabios antigos de naturaleza . La primera
et la meior es la que an los omnes a ssu sennor natural . por que tan bien
ellos commo aquel linage de qui desçenden nasçieron et fueron et son raygados .
et son en la tiera onde el es sennor . La segunda es la que uiene por razon
de uassallaie . La terçera por criança . La quarta por caualleria . La
quinta por casamiento . La sexta por heredamiento . La septima por sacar
lo de captiuo . o por librarlo de muerte . o de desonrra . La ochaua por afforramiento
de que no reçibe preçio el que lo afforra . La nouena por tornar lo
xpistiano . La dozena por morança de diez annos que faze en la tierra maguer
sea de otra tierra natural . Ley .iiija. Que debdo an los honbres naturales con aquello de + quien son
Con dios a omne ol mayor amor de debdo que otra cosa que seer pueda
et este debdo desçende de natura por que lo fizo nasçer et le mantiene la
uida et la espera auer del en el otro mundo para siempre . segunt su meresçimiento .
et deuel connoscer et amar et temer por aquellas razones et en aquella manera
que deximos en la segunda partida deste libro en las leyes que fablan en esta razon .
Otrossi an los omnes grant debdo con los padres de natura con el padre et con la madre .
et el debdo del padre es muy grant por quel engendro en el tienpo que deuie . et menguo
la sustançia de si mismo por que fuesse el otro . Et otrossi por que los sus bienes
an de fincar en el . Otrossi a grant debdo con la madre por que ouo parte en fazerle .
et leuo grant trabaio mientre lo troxo . et grant peligro en parirlo . et grant affan
en criarlo . Et aun con el ama que lo crio a grant debdo por quel dio su leche en el
tienpo que auie menester el nodresçer . et le es assi commo madre . et con el amo a grant



245v


debdo por quel crio el gouerno en el tienpo que era menester el fue commo padre . Et por
todas estas razones son tenudos los fijos et los criados de los amar et guardar
et onrrar a ssus padres et a sus madres et a sus amos et a sus amas et ayudar les
de lo suyo quando les fuesse menester . Et non los deuen matar . njn ferir njn desonrrar .
njn tomar les lo suyo sin su plazer . antes los deuen anparar de algunos de
los otros que les esto fuessen fazer . Et del debdo que an los otros criados con aquellos que
los crian en sus casas es dicho en las leyes del . Titulo . que fablan en esta razon .
Ley .iiija. Que debdo an los sennores con la tierre en que
A los sennores biuen .
deuen amar todos los sus naturales por el debdo de la naturaleza que an con
ellos et seruirlos por el bien que dellos reçiben o esperan auer . et onrrarlos por
la onrra que reçiben dellos . et guardarlos . por que ellos et sus cosas sean guardadas por ellos .
et acreçentar sus bienes por que los suyos se acreçentan por ende . Et reçebir
buena muerte por los sennores si menester fuere . por la buena et onrrada uida que
ouieron con ellos . Et a la tierra an grant debdo de amarla et de acreçentar la et
morir por ella si menester fuere en la manera et por las razones que deximos en la segunda
partida deste libro en las leyes que fablan en esta razon . Et esta naturaleza que an los
naturales con sus sennores . deue siempre seer guardada con lealtad . guardando entre ssi
todas las cosas que por derecho deuen fazer los unos a otros . segund deximos en la segunda
partida deste libro en las leyes que fablan desto . Ley . va . Por quales cosas se puede + perder la naturaleza .
DEsnaturar segunt lenguaie despanna
tanto quier dezir commo sallir omne de la naturaleza que a con su sennor . o con la
tierra en que biue . Et por que esto es commo debdo de natura . non sse puede
desatar sinon por alguna derecha razon . Et las derechas razones por que los naturales
pueden esto fazer . son quatro . La una es por culpa del natural . et las tres
por culpa del sennor . Et esto serie commo si el natural fiziesse trayçion al sennor . o
a la tierra . que sola mente por el fecho es desnaturado de los bienes et de las onrras del
sennor et de la tierra . La primera de las tres que uienen por culpa del sennor . es quando se trabaia
de muerte de su natural sin razon et sin derecho . La segunda si faze desonrra
a ssu muger . La terçera sil deseredasse a tuerto et non le quisiesse caber derecho por
iuyzio de amigos . o de corte . Titulo .xxvo. De los uassallos en que manera deuen obedescer su sennor .
Uassallaie es otrossi un grant debdo et muy fuerte que an aquellos que
son uassallos con sus sennores . et otrossi los sennores con ellos . Onde
pues que en los titulos ante deste fablamos del debdo que an los
omnes unos con otros por naturaleza . Queremos dezir aqui del que
es por razon de sennorio . o de uassallaie . Et mostrar que cosa es
sennor et que cosa es uassallo . sennorio . et uassallaie . Et commo



246r


se puede fazer cada una dellas . et que debdo an entre si depues que fuere fecho . Et
otrossi por que razones se pueden partir et en qual tienpo . Et en que manera et que cosas
deue guardar el sennor al uassallo . et el uassallo al sennor . aun depues que fueren
partidos . Et quantas maneras son de sennorio et de uassallaie . Ley . ia . Que
quier dezir sennor & que uasallo

SEnnor es llamado propria mente aquel que a mandamiento et poderio sobre todos
aquellos que biuien en su tierra . Et atal commo este deuen llamar sennor
tan bien todos sus naturales commo los otros que uienen a el . o a ssu tierra . Otrossi
es dicho sennor todo omne que a poderio de armar et de criar por nobleza de su linage .
et a este atal non le deue llamar sennor . si non a aquellos que son sus uassallos .
o reçiben bien fecho del . Et uassallos son aquellos que reçiben onrra et bien fech
de los sennores . assi commo caualleria . o tierra . o dineros por seruiçio sennalado que les ayan
de fazer . Ley .ija. Quantas maneras son de sennorio & de uassallage .
DE sennorio et de uassallaie son çinco maneras . La primera et la
mayor es aquella que a el Rey sobre todos los de su tiera et sennorio . a que
llaman en latin merum imperium . que quier tanto dezir commo puro et esmerado
mandamiento de iudgar . Et mandar los de su tierra . La segunda
es la que an los sennores sobre sus uassallos . por razon de bien fecho o de onrra que dellos
reçiben . assi commo de suso deximos . La terçera es la que an los sennores sobre sus
solariegos . o por Razon de behetria . o de deuisa . segunnt fuero de castiella . La
quarta es la que an los padres sobre sus fijos . Et desta fablamos conplida mente
de suso en las leyes que fablan en esta razon . La quinta es la que an los sennores sobre
sus sieruos . segunt dicho auemos de suso en las leyes que fablan dellos . Ley . iija
Commo se puede fazer cada una dellas & que quier dezir solariego .

DEuisa solariego . behetria son tres maneras de sennorio que an los fijos dalgo
en algunos lugares segunt fuero de castilla . Et deuisa tanto quier
dezir commo heredat que uiene al omne de parte de su padre . o de su madre o de sus
auuelos . o de los otros de quien desçende . que es departida entrellos . et saben çierta
mente quantas son et quales los parientes de quien pertenesçe . Et solariego tanto
quier dezir commo omne que es poblado en suelo dotri . et este atal puede sallir quando
quisiere de la heredat con todas las cosas muebles que y ouiere . mas non puede enagenar
aquel solar . njn demandar le meioria que ouiesse fecha . mas deue fincar al sennor
cuya es . Pero si a la sazon quel solariego poblo aquel logar reçibio algunos dineros
del sennor . o fizieren algunas posturas de so uno . deuen ser guardadas entrellos en la
guisa que fueren puestas . Et en tales solariegos commo estos non a el Rey otro
derecho ninguno si non tan sola mente moneda . Et behetria tanto quier dezir commo heredamiento
que es suyo quito daquel que biue en el . Et puede reçebir en el por ssu



246v


sennor a quien quisiere que meior le faga . Et todos lo que fueren ensennorados en la behetria .
pueden tomar conducho cada que quisieren . mas son tenudos de lo pagar a . ixe .
dias . Et qual quier dellos que fasta . ixe . dias non lo pagare deuelo pechar doblado
a aquel que lo tomo . et es tenudo de pechar al Rey el coto que es por cada cosa que tomo
quarenta marauedis . Et de todo pecho que los fijos dalgo leuaren de la behetria . deue
auer el Rey la meatad . Et behetria non se puede fazer nueua mente sin otorgamiento
del Rey . Ley .iiija. Que debdo an entre ssi despues que fuere fecho el uassallage .
Uassallo sse puede fazer un omne dotro segunt la costunbre antigua de espanna
en esta manera otorgando se por uassallo daquell que lo reçibe . et besando le
la mano por reconnosçimiento de sennorio . Et aun ya otra manera que se faze
por omenage . que es mas graue . por que por ella non se torna omne tan sola mente
uassallo del otro mas finca obligado de conplir lo quel promete . commo por postura . omenage .
tanto quier dezir commo tornarsse omne dotro . et fazersse commo suyo por dar
le segurança sobre la cosa que promete de dar . o de fazer que la cunpla . Et este omenage
non tan sola mente a logar en pleito de uassallage . mas en todos los otros pleitos &
posturas que los omnes ponen entre ssi con entençion de conplir los . Ley . va . Quando
deuen besar la mano al sennor sus uassallos .

BEsar deue la mano el uasallo al sennor quando se faze su uasallo . assi commo
deximos en la ley ante desta . et aun lo deue fazer quandol faze cauallero .
luego quel a çennido la espada . Esso mismo deue fazer quando se espidiere
del . Et en cada una destas sazones es tenudo el uassallo de besar la mano al
rico omne . segunt la costunbre despanna . mas en otro tienpo non . Enpero al Rey tan bien los
ricos omnes commo los otros de su sennorio son tenudos de besar le la mano en aquellas
sazones mismas que de suso deximos . Et aun gela deuen besar cada que el ua de
un lugar a otro el salen a reçebir . Et cada que uiniere de nueuo a su casa . o se quitaren
del para yr a otra parte . et quando les diere algo . o les prometiere de fazer bien et merçet .
estos son tenudos de fazer al Rey por dos razones . la una por el debdo de la
naturaleza que an con el . La otra por reconnosçimiento del sennorio que a sobre todos
ellos . Ley .vja. Que pro deue catar el sennor al uassallo .
DEbdos muy grandes son los que an los uassallos con los sus sennores . ca deuen
los amar et onrrar et guardar et adelantar su pro . et desuiar les su
danno en todas las maneras que pudieren . et deuen los seruir bien et leal mente
por el bien fecho que dello reçiben . Otrossi dezimos que el sennor deue amar et guardar
et onrrar sus uassallos et fazer les bien et merçet . et desuiarles de danno et de desonrra .
et quando estos dannos son bien guardados . faze cada uno lo que deue et creçe
et dura el amor uerdadero entrellos . Et otros debdos ya de muchas maneras



247r


entre los uassallos et los sennores que son tenudos de guardar los unos a los otros
en tienpo de guerra et de paz . segunt que deximos en la segunda partida deste libro en
las leyes que fablan en esta razon . Ley .vija. Quando se puede partir el uassallo + del sennor & en que tienpo .
Espedir njn partir
non se puede ningun uassallo de su sennor en el primero anno en que lo fizo cauallero
por pobreza njn por trabaio que suffra con el njn por otra cosa ninguna
fueras ende si lo ouiesse de fazer por alguna destas tres razones . La primera es
si el sennor se trabaiasse de muerte de su uassallo . La segunda si sse trabaiasse
de desonrrarle su muger . La terçera si lo deseredasse a tuerto . non le queriendo
caber derecho por iuyzio de amigos njn del Rey njn de su corte . Ca por qual quier
destas tres razones bien sse puede partir de su sennor en todo tienpo ante del anno . et
depues . mas del anno en adelante bien se podrie partir del . maguer el sennor non
errasse contra el en ninguna de las tres maneras sobredichas . Ca si non ouiesse sabor
de beuir con el por quel parasse mal su soldada . o por otra razon qual quier bien sse podrie
partir del . Et quando sse ouiere a espedir . deuelo fazer por ssi mismo . et non
por otri . fueras ende si sse temiesse del quel matarie . o quel desonrrarie . Ca estonçe
bien se podrie espedir del por otro que fuesse fidalgo . Et el espedimiento deue
seer fecho desta manera . diziendo el uassallo al sennor espido me de uos et beso
uos la mano . et daqui adelante non so uuestro uassallo . Et quando alguno otro
se espidiere en nonbre del uassallo . deue dezir assi . fulan cauallero se espide de uos
et beso uos la mano por el . et digo uos de su parte que daqui adelante non es uuestro uassallo .
Ley .viija. Que cosas deue catar el uassallo al sennor desque fueren + partidos el uno del otro .
Partiendo se el uassallo del
sennor por algunas de las razones que deximos en la ley ante desta depues
que fuere partido del . bien sse pueden fazer uassallo dotri . et non ante .
Et maguer se fiziesse uassallo dotro nunca lo deue ferir . njn matar por razon
de la caualleria que reçibio del . et del bien fecho quel fizo . et por el uassallage que ouo con el
fueras ende si uiesse en peligro de muerte a aquel su sennor cuyo uassallo fuesse de
manera que lo non pudiesse librar ende a menos de ferir al otro cuyo uassallo fue .
Et aun estonçe si a fferir le ouiere por tal razon commo esta deuelo fazer de
guisa que nol de ferida de que muera si lo escusar pudiere . Pero en ninguna
manera non deue ferir . njn fazer le mal njn danno ninguno con las armas . njn con el
cauallo que el le dio . Ley .ixa. Commo el uasallo deue torrnar la soldada + al sennor .
Si el uassallo que se espidiesse del sennor
con quien solie beuir . ouiesse reçebida la soldada del et non gela ouiesse
seruida . si el sennor le mando por si mesmo . o por su carta que la uiniesse



247v


seruir et non quiso . deuel pechar doblado todo lo que del Reçibio . desta guisa quel non quiso
seruir Otrossi dezimos que si el uassallo seruiesse al sennor et non le quisiesse dar
su soldada . que por todo el tienpo que lo seruio et non gela dio . que gela deue dar doblada .
Mas si el sennor non ouiesse menester el seruiçio del uassallo por que non le acaesçiesse
cosa atal njn enbiasse por el . estonçe non serie tenudo del tornar ninguna cosa
de lo que ouiesse reçebido del . maguer non lo ouiesse seruido . Ca pues que el sienpre
estido aperçebido para uenir en ssu seruiçio non es culpa si el sennor non enbio por el . Ley .
.xa. Quanto deuen seguir los uassallos al rico honbre echandolo el rey de la tierra

Ricos omnes segunt costunbre despanna son llamados aquellos que en las otras
tierras dizen . condes . o barones . Et a estos atales pueden echar los
Reyes de tierra por una destas tres razones . La primera es quando quier
tomar uengança por mal querençia que aya contra ellos . La segunda por malfetrias
que aya fecho en la tierra . La terçera por razon de yerro en que caya trayçion o aleue .
Et quando acaesçiere que el Rey ouiesse a echar el Rico omne de tierra por malquerençia .
Estonçe aquel que quisiere echar deuel pedir merçed apartada mente en poridat
que lo non faga de guisa que non y este otro ninguno sinon ellos amos a dos . Et si non
gelo quisiere caber deuel pedir merçed la segunda uez ante uno . o ante dos
de los de conpanna del Rey . Et si acaesçiesse que non gelo quisiesse otorgar puedel
pedir merçed la terçera uez por corte . Et si estonçe nol quisiere perdonar . el mandare
sallir de la tierra . Por tal razon commo esta pueden lo seguyr sus uassallos
et sallir de tierra con el . Pero deuel el Rey dar plazo de treynta dias a que
salga de su tierra . Et en aquellos treynta dias deuel otorgar quel uendan uianda
por aquellos lugares por do salliere . Pero ante que se cunplan los .xxxa. dias
deue el Rico omne sallir de la tierra . et desque fuere sallido puedel fazer guerra si quisiere
para ganar conseio onde biua . Et esto puede fazer por dos razones . La
una por quel echo non queriendo dezir razon por que lo fazie . la otra por que pueda auer
uida daquella tierra onde es natural . Mas en tal guerra commo esta nol deue
furtar njn entrar uilla njn castiello por fuerça . njn quemarla . Pero si el Rey
le ouiesse a el deseredado de alguna cosa . bien podrie entrar estonçe uilla . o castiello
por fuerça . o otra heredat que fuesse del Rey que pudiesse tanto ualer commo
aquello quel deseredo . et tenerlo commo por entrega fasta que el Rey le torne lo quel tomo
mas non lo puede uender . njn enagenar en ninguna manera . Et non deue
tomar por razon de tal entrega . uilla . njn castillo . nin otra fortaleza que el mismo
ouiesse ante tenido . nin alguno otro de sus uassallos . Et por tal echamiento
commo este . njn por tal guerra non deue el Rey fazer mal njn danno a su muger
nin a ssus fijos del Rico omne . njn a las mugeres nin a los fijos de sus uassallos



248r


quel siguieren . Et otrossi los uassallos maguer ayuden a guerrar a su
sennor . la parte que a ellos cupiere . non la deuen espender . njn mal meter . mas deuen la
dar al Rey . Et non tan solamente pueden sallir con el Rico omne por tal echamiento
commo este . sus uassallos et sus naturales . mas aun los sus criados et los otros omnes
de su conpanna por tal razon de bien fecho que reçibe del . mas estos atales commo quier
quel puedan ayudar a enparar su cuerpo de feridas et de muerte non deue fazer
guerra al Rey . Ley .xj. Echando el rrey al rico honbre de tierra pueden salir sus
uassallos con el a ganar pan de otro rrey .

Echando el Rey a algun Rico omne de tierra por malffetria que aya fecho pueden
sus uassallos sallir con el . et ayudar le et ganar pan dotro Rey . pero por
tal echamiento commo este non deuen estar con el fuera del Regno mas
de treynta dias . et dent adelante deuen se tornar al Rey et al Regno . Otrossi
non deue fazer guerra al Rey el Rico omne njn los que sallieren con el de tierra . njn tomar . njn
robar ninguna cosa de su sennorio . commo quier que si el Rico omne se fiziesse uassallo de
otro Rey . por razon daquel sennor cuyo uassallo se faze . bien podrie el mismo por si guerrear
al Rey que lo echo . Et esto puede fazer por mandado de aquel Rey cuyo uassallo
es . mas non lo deue fazer por si por razon de de tomar uengança del Rey quel echo de tierra .
Et si por auentura el Rico omne por si fiziesse guerra al Rey ante que se tornasse uassallo
dotro . o los uassallos fincassen con el de los treynta dias sobredichos adelante el
ayudassen a guerrear . Estonçe les deue el Rey tomar todo lo que ouieren en su tierra
tan bien al Rico omne commo a ellos . Et commo quier que el Rey pueda perdonar al Rico
omne quel torne la tierra el quite el coto en que cayo por razon de la malfetria que fizo que
es quarenta marauedis por cada cosa de las que tomo . con todo esso non le puede perdonar que
non le peche doblado lo quel tomo . o Robo a aquellos a quien fizo la malfetria . Ley . vij.
Quales uassallos pueden seguir a su sennor seyendo traydor pueden lo seguir fasta + fuera de la tierra & non mas .

POr yerro de trayçion
o de aleue echando el Rey a algun rico omne de la tierra . non son tenudos
sus uassallos de seguirle . fueras ende si el Rico omne se quisiesse yr a desterrar
a alguna parte . et algunos de sus uassallos quisiessen yr con el por razon de la uerguença
et del pesar que ouiessen . Et aun los que assi quisiessen yr con el por razon
de aconpannar le deuenlo fazer con entençion de se tornar a la tiera quanto mas ayna
pudieren . Et si por auenturan fincassen con el et non quisiessen tornar a la tiera . son
traydores por ende . quier le ayuden a guerrear al Rey . o al Regno . quier non . Et
si accaesçiesse que fiziessen guerra a la tiera . puede el Rey echar ende a la muger et a
los fijos del Rico omne por traydores . Et puede otrossi echar ende a la muger
et a los fijos de sus uassallos que fincaron con el . pero non caeran en pena de trayçion .



248v


Ley .xiij. viniendo el rrico hombre contra el rey . Non le deuen seguir sus + vassallos .
POr su uoluntad salliendo
algun Rico omne de la tiera non lo echando el Rey . si sse fuere a tierra de moros
non lo deuen seguir sus uassallos . esto por que faze trayçion en dos
maneras . La una contra dios por que ua ayudar a los enemigos de la ffe . La otra contra
su sennor natural . faziendol guerra et danno en la tierra . Et en esta misma trayçion
caerien sus uassallos si sse fuessen con el . el ayudassen . Enpero si el Rico omne
fuesse a tierra de xristianos . bien podrien sus uassallos seguir le por ayudar le a ganar
pan dotro Rey . mas luego que lo ouieren ganado deuen se tornar al Rey et al Regno .
Et non le deuen fazer guerra nin danno en la tierra . el njn sus uassallos . Titulo .
xxvj. De los feudos . & que cosa es .

FEudos es una manera de bien fecho que dan los sennores a los uassallos
por razon de uassallaie . Onde pues que en el Titulo
ante deste fablamos dellos . Queremos aqui dezir de los feudos .
Et mostrar que cosa es feudo et onde tomo este nonbre .
Et quantas maneras son del . Et que departimiento a entre tierra
et feudo . et honor . Et qui los puede dar et a quien . Et
que seruiçio deuen fazer por ellos los uassallos a los sennores .
Et qui los puede heredar . et por que razones los pueden perder los uassallos
despues que les fueren dados . Et quien puede iudgar et librar las contiendas
et los pleitos que accaesçieren entre el sennor et el uassallo por razon del feudo .
Ley . ia . Que cosa es feudo & onde tomo este nombre .
FEudo es bien fecho que da el sennor a algun omne por que sse torna
su uassallo el faze omenage del seer leal . Et tomo este nonbre
de ffe . que deue sienpre guardar el uassallo al sennor . Et son dos maneras
de feudo . La una es quando es otorgado sobre uilla . o castiello . o otra cosa que
sea rayz . Et este feudo atal non puede seer tenudo al uassallo . fueras ende
sil fallesçiere al sennor las posturas que con el puso . Et sil fiziesse algun yerro
atal por que lo deuiesse perder . assi commo sse demuestra adelante . Et la otra
manera es a que dizen feudo de camara . Et este se faze quando el Rey pone marauedis a algun
su uassallo cada anno de su camara . Este feudo atal puede el Rey toller cada
que quisiere . Ley .ija. Quantas maneras son de feudo & que departimiento ha entre tierra & feudo + & honor
Tierra llaman en espanna a los marauedis que el Rey pone a los Ricos omnes et a los
caualleros en lugares çiertos . et honor dizen a aquellos marauedis que les pone
en cosas sennaladas que pertenesçen tan sola mente al sennorio del Rey .
Et dagelos el por fazer les onrra . assi commo todas las rendas de alguna uilla



249r


o de castiello . Et quando el Rey pone esta tierra et honor que los uassallos non
fazen con ellos ninguna postura . ca se entiende segund el fuero despanna quel an
a seruir leal mente et non los deuen perder por en toda su uida sinon fizieren por que .
Mas el feudo se otorga con postura prometiendo el uassallo al sennor del
fazer seruiçio a ssu costa et a ssu mission con çierta quantia de caualleros . o de omnes . o
seruiçio sennalado en otra manera quel prometiesse de fazer . Ley .iija. Quien puede + dar feudo & a quien .
Dar pueden . o establesçer
feudo los enperadores et los Reyes et los otros grandes sennores en feudo
a aquellas cosas que fueren suyas quita mente . Otrossi pueden dar en
feudo los arçobispos et los obispos et los otros prelados de santa eglesia aquellas cosas
que los sus anteçessores dieron et acostunbraron a dar . mas las otras cosas
que non fuessen usadas a dar en feudo . non las pueden dar de nueuo . Et
puede seer dado et otorgado el feudo a todo omne que non sea uassallo de otro
sennor . ca assi es escripto en la ley que ningun omne non puede seer uassallo de dos
sennores . Ley .iiija. Que seruiçio deuen fazer por ellos los uassallos a los sennores & + quien los puede + heredar .
Otorgar et dar pueden los sennores & el feudo a los uassallos en essta manera
fincando el uassallo los ynoios ante el sennor et deuel meter
sus manos entre las del sennor et prometer le iurando et faziendo
pleito et omenage quel sera siempre leal et uerdadero . et quel dara buen consseio cada que
gelo demandare . et que non le descubrira sus poridades . et quel ayudara contra
todos los omnes del mundo a ssu poder . et quel allegara su pro quanto pudiere
quel desuiara su danno . Et quel guardaran todas las posturas que puso con el
por razon daquel feudo . Et depues que el uassallo ouiere iurado . prometiendo
todas estas cosas . deue el sennor enuestirle con una sortija o conn luua o con
uara . o con otra cosa daquello quel da en feudo . o meterle en possession dello por
si . o por omne çierto a qui lo manda fazer . Ley . va . por que rrazones se pueden
perder los uassallos despues que les fuere dado el fuero .

SEnnalado seruiçio prometen los uassallos de fazer a sus sennores quando reçiben
los feudos dellos . Et estonçe lo deuen conplir en aquella manera que
lo prometieron . Et si por auentura non fuesse nonbrado çierto seruiçio
que el uassallo deuiesse fazer al sennor . Pero toda uia sse entiende que el uassallo
es tenudo por razon daquel feudo que tiene del de ayudar le en todas las guerras
que ouiesse a començar derecha mente . Et otrossi en todas las guerras que mouiessen
otros contra el a tuerto . Otrossi dezimos que los sennores deuen ayudar a ssus uassallos
et anparar los en su derecho quanto pudieren de manera que non reçiban danno .
njn desonrra de los otros . et deuenlos guardar lealtad en todas cosas bien assi



249v


commo los uassallos son tenudos de la guardar a ssus sennores . Ley .vj. Quien + puede heredar los bienes del feudo .
Los feudos son de tal natura
que los non pueden los omnes heredar assi commo los otros heredamientos . que
maguer el uassallo que tenga feudo de sennor dexe fijos & et fijas quando
muriere . las fijas non heredan ninguna cosa en el feudo . ante los fijos uarones
uno . o dos . o quantos quier que sean mas lo heredaran entera mente todo . et ellos fincan
obligados de seruir al sennor . por que lo dio a ssu padre en aquella manera que su padre lo
auie a seruir por el . Et si por auentura fijos uarones non dexasse . et ouiesse nietos
de algun su fijo . et non de fija . ellos lo deuen heredar assi commo farie su padre
si fuesse biuo . Et la herençia de los feudos non passa de los nietos en adelante
mas torna depues a los sennores . o a sus herederos . Pero si el uassallo depues
de su muerte dexasse fijo o nieto que fuesse mudo . o çiego . o enfermo ocasionado
de manera que non pudiesse seruir el feudo non mereçie auerlo njn lo deue heredar en
ninguna manera . Esso mismo dezimos que si qual quier dellos fuesse monge otro
religioso o tal clerigo que lo non pudiesse seruir por razon de las ordenes que ouiesse .
Et lo que deximos que el fijo . o el nieto del uassallo puede heredar el feudo entiende
se quando uilla o castillo . o heredamiento sennalado fuesse dado por feudo .
mas regno o marcha . o condado . o otra dignidat regalenga que fuesse dada
en feudo non lo heredarie el fijo . njn el nieto del uassallo si sennalada mente
el enperador o el Rey . o otro sennor que lo ouiesse dado al padre . o al auuelo non .
gelo ouiesse otorgado para fijos . o para njetos ley .vija. Oxiendo el uassallo
que tiene feudo non dexando fijos torna al sennor

En feudo teniendo algun omne uilla o castiello . o otra cosa de sennor . ssi
quando muriesse non dexasse fijo . njn nieto . maguer ouiesse padre . o auuelo .
njnguno dellos nonlo heredarie . ca los feudos son de tal natura que los que desçenden
por la linna derecha los deuen heredar . Et non los que suben por ella . Otrossi dezimos
que si el uassallo que tiene feudo del su sennor quando muere non dexasse fijo . njn
nieto . et que ouiesse hermano uno o mas . que ellos deuen heredar el feudo . si es atal
que fue dado al padre o al auuelo del finado . o si los hermanos biuos et el muerto
lo conpraron de los bienes que auien desso uno . Mas si fuesse dado el feudo al
hermano finado . estonçe los hermanos que fincaren biuos non auran derecho ninguno
en el . ante dezimos que deue tornar al sennor . pues que el finado non dexo
fijo uaron . njn nieto que lo heredasse . Ley .viija. Commo pierde el uassallo el + feudo non cunpliendo el seruiçio .
PErder puede el feudo en su uida el
uassallo si non cunpliere al sennor . o a ssus fijos el seruiçio quel prometio a fazer
por razon del . Otrossi dezimos que pierde el uassallo el feudo si



250r


desenpara a ssu sennor en batalla . Et aun dezimos que lo pierde si acusa
a ssu sennor . ol busca tal mal ondel uiene grant danno de sus bienes . o enfamamiento
de su perssona . Otrossi dezimos que si el uassallo sabe que algunos quieren
buscar mal a ssu sennor . o quel puede uenir algun danno muy grand en
alguna manera . si sse non trabaia de desuiar lo quanto pudiere . o ssi non le aperçibe
dello . que pierde por ello el feudo si lo calla engannosa mente . Otrossi dezimos
que faziendo el uassallo pleito o iura con otros algunos con entençion de buscar mal
o de fazer algun danno a ssu sennor . o ssil salteasse en algun lugar por ssi . o con otros .
queriendol ferir . o matar . o prender . o desonrrar . o ssi metiesse mano en el
sannuda mente con entençion de fazer le alguna destas cosas . o ssi sse trabaiasse
de su muerte . en qual manera quier . deue perder el feudo que touiere del por qual
quier destas razones . Otrossi dezimos que si el sennor yoguiere preso en carçel .
o en algun castiello . o en otra prision qual quier et el uassallo non sse trabaiasse
de lo sacar ende podiendo lo fazer . que deue perder el feudo que touiere por el . Et
aun dezimos que si al sennor . o a ssu muger tienen çercados en algun castiello o
en uilla . o en otra fortaleza . si el uassallo sse echare en aquella çerca con los otros
sobre qual quier dellos . que deue perder el feudo por ende .
Ley .ix. En que manera deue perder el uassallo el feudo & por quantas + maneras .
Matando el uassallo al
hermano . o al fijo . o al nieto de su sennor . deue perder por ende el feudo .
Otrossi dezimos que si el uassallo yaze con la muger de su sennor . o con su
fija . o con su nuera que deue perder el feudo . Esso mismo serie si sse trabaiasse en
alguna manera de reçebir alguna por traer la a fazer le tal desonrra . por todas
estas cosas sobredichas et cada una dellas que deximos en la ley ante desta por que
el uassallo deue perder el feudo quando lo fiziere . por essas mismas pierde el sennor
la propriedat del feudo si fiziere alguna dellas contra la perssona del uassallo . o
de su muger . o de sus fijas . o de sus nueras . et finca depues desso la propriedat
del feudo al uassallo por siempre por iuro de heredat .
Ley .xa. En que manera Pierde aun el uassallo el feudo .
UEndiendo el uassallo . o enagenando . o enpennado el feudo que touiesse
de su sennor todo o parte del . sin otorgamiento de su sennor . puedelo
el sennor cobrar non dando ninguna cosa por el . njn enpeeçe tienpo que fuesse
passado en que ouiesse estado otro alguno tenedor del . Otrossi dezimos que si el fijo
uaron que dexasse el uassallo que touiesse feudo de sennor estudiesse anno et dia depues
de muerte de su padre que non uiniesse antel sennor que diera el feudo a ssu padre a ffazer



250v


le pleito et omenage de guardar le lealtad por aquel feudo . et de fazer le seruiçio por el
en la manera que su padre era tenudo de lo fazer quando era biuo . que pierde por ende el feudo .
fueras ende si fuesse menor de .xiiije. annos . ca estonçe non lo perderie . Esso
mismo dezimos que deue fazer el uassallo . o el su fijo al heredero del sennor desque fuere
muerto el sennor . Ley .xj. Quien puede iudgar las contiendas + & los pleytos que acaesçieren entrellos .
Contienda
acaesçiendo entre el sennor et el uassallo sobre el feudo . diziendo el sennor
que auie fecho el uassallo por que lo deuie perder . et el otro dixiesse que non
era assi . e quel queria conplir de derecho . estonçe tal pleito commo este . o otro semeiante
deste non deue seer librado por el sennor . ante si el sennor ouiere otros uassallos
que tengan feudo del . deuen el sennor et el uassallo tomar uno o dos dellos en que
se acordaren amos a dos que lo oyan et lo libren . et desque assi los escogieren et les
dieren poder de librar lo . deue cada uno dellos auer por firme . et estar por lo
que ellos iudgaren . mas las otras contiendas que accaesçieren entre los uassallos sobre los
feudos que touieren de un sennor . el sennor los deue oyr et librar . Et si la contienda
fuesse entre el uassallo et otro omne estranno . estonçe el iuez ordinario que oyere todos
los pleitos lo deue librar . maguer aquello sobre que an la contienda sea del feudo . Esso
mismo serie si la contienda fuesse entre uassallos de dos sennores . Et lo que deximos
en este titulo de los uassallos . entiendesse tan bien de los uassallos que tienen feudo
de otros sennores . commo de los que lo tienen de los Reyes . et de todas las otras maneras
en que son tenudos los uassallos de guardar a ssus sennores . Et si fazen yerro contra ellos
que pena mereçen . mostramos lo assaz conplida mente lo deximos en la segunda
partida deste libro o fabla de las huestes et de las guerras .
Titulo .xxvija. Del debdo que an sos honbres entre si .
Amiztad es cosa que ayunta las uoluntades de los omnes pora amar
sse mucho . Ca segund dixieron los sabios antigos es uerdat .
amor passa todos los debdos . Et pues que en el Titulo ante deste
fablamos del debdo que es entre los sennores et los uassallos por
naturaleza . o por bien fecho . o por seruiçio . o por conueniençia .
Queremos aqui dezir de los otros debdos que an los omnes entre ssi .
solamente por razon de amiztad . Et mostraremos que cosa es tal amiztad
commo esta . et que tiene pro . Et quantas maneras son della . Et commo deue seer guardada
depues que fuere puesta . Et por quales razones se puede partir . Ley . Primera + Que cosa es amistad .
Amicicia en latin tanto quiere dezir
en romançe . commo amiztad . segund dize aristotiles . es una uirtud
que es muy buena en ssi . et aprouecha a la uida de los omnes . Et a



251r


logar propria mente quando aquel que ama es amado del otro a qui ama . ca dotra guisa non serie
uerdadera amiztad . Et por ende dixo . que departimiento a muy grant entre
amor et amiztad . et bienquerençia et concordia . Ca puede omne auer amor
a la cosa et non aura amiztad con ella . assi commo auiene a los enamorados que
aman a las uegadas a las mugeres que les quieren mal . Et por ende dixieron los sabios
que el qui a amor uençe todas las cosas que non tan sola mente faze amar al omne las
cosas quel ama . mas aun a las quel desama . Et otrossi an amor los omnes a las
piedras preçiosas et a otras cosas que non an almas . njn an entendimiento para amar
aquellos que los aman & assi sse prueua que non es una cosa amiztad et amor . por que
amor puede uenir de la una parte tan sola mente . mas la amiztad conuiene en
todas guisas que uenga de amos a dos . Et bienquerençia propria mente es buena
uoluntad que nasçe en el coraçon del omne . luego que oye dezir alguna bondat de omne .
o de otra cosa que non uee . o con quien non ha tan grant affazimiento . queriendol bien
sennalada mente por aquella bondat que oye del . non lo sabiendo aquel a quien quire bien .
Et concordia es una uirtud que es semeiante a la amiztad . et desta sse trabaiaron
todos los sabios et los grandes sennores que fizieron los libros de las leyes por
que los omnes biuiessen acordada mente . Et concordia puede seer entre muchos
omnes . maguer non ayan entre ssi amiztad njn amor . mas los que amiztad
an en uno . por fuerça conuiene que ayan entre ssi concordia . Et por ende dixo
aristotiles que si los omnes ouiessen entre ssi uerdadera amiztad . non aurien menester
iustiçia . njn alcaldes que los iudgassen . por que la amiztad les farie conplir et guardar
aquello mismo que quiere et manda la iustiçia . Ley .ija. Quantas maneras + son dello .
PRouecho et grant bien uiene a los omnes de la
amiztad . de guisa que segundo dixo aristotiles . njngun omne que aya
bondat en ssi . non quiere beuir en este mundo sin amigos maguer fuesse
abondando de todas las otras cosas que en el son . Ca quanto los omnes son mas
onrrados et mas poderosos et mas Ricos . tanto an menester mas los amjgos .
Et esto por dos razones . La primera es por que ellos non podrien auer ningun
prouecho de las riquezas si non usassen dellas . Et tal uso deue seer en
fazer bien . et el bien fecho deue seer dado a los amigos . Et por ende los que
amigos non an . non pueden bien usar de las riquezas que ouieren maguer sean abondados
dellas . La segunda razon es por que los amigos sse guarden . et sse acreçienten
las riquezas et las onrras que los omnes an . ca dotra guisa sin amigos non podrien
durar por que quanto mas onrrado et mas poderoso es el omne . peor golpe reçibe
sil fallesçe ayuda de amigos . Et aun dixo el mismo que los otros omnes
que non son Ricos njn poderosos an menester en todas guisas ayuda de amigos



251v


que los acorran en su pobreza et les estuercan de los peligros que les acaesçieren
et sobre todo dixo que en qual quier edat que sea el omne a menester ayuda de amigos
Ca si fuere njnno a meester amigo quel crie el guarde que non faga njn aprenda cosa
quel este mal Et si fuere mançebo meior entendra et fara todas las cosas
que ouiere de fazer con ayuda de su amigo que ssolo . Et si fuere uieio ayudasse
en las cosas que fuere menguando . o que non pudiere fazer por ssi . por los enbargos
quel auie de la ueiez . Ley .iija. Qual ombre deue ser escogido para consseiar
su amigo .

Folgança et muy grant seguramiento toman los omnes quando se conseian
con el su amigo . Et por ende dixo un sabio que dixo ouo nonbre tulio . que
ninguna cosa non era tan dulce commo auer el omne amigo a quien pudiesse
segura mente dezir su uoluntad commo a ssi mesmo . Et dixo en otro lugar
delibra con tu amigo todas las cosas que ouieres de fazer . Pero primera mente sabe
quien es el . por que son muchos que paresçen amigos de fuera et son falagueros de
de palabra que an la uoluntad contraria de lo que muestran . Et commo quier que estos
falaguen el omne . pero mas quieren seer amados que amar . Et siempre son dannosos
a los que los aman . et sobresta razon dixo otro sabio que ninguna pestilençia non puede
enpeeçer al omne en este mundo tan fuerte commo el falsso amigo con quien omne
biue et departe sus poridades cutiana mente non lo connosçiendo et fiandosse
en el . Et por esso dixo aristotiles que ante que tome omne amiztad con otro que
punne primera mente en conosçerlo si es bueno . Et esta connosçençia non
puede auer omne si non por uso de luengo tienpo por que los buenos son pocos et
los malos muchos . Et la amiztad non puede durar si non entre aquellos
que an bondat en ssi . onde los que amigos se fazen ante que bien se connoscan ligera
mente sse departe depues la amiztad dentre ellos . Ley .iiija. Quantas maneras + son de amistad .
Aristoteles que fizo departimiento natural
mente en todas las cosas deste mundo . dixo que eran tres maneras de amiztad .
La primera es de natura . La segunda es la que a omne con su amigo
por uso de luengo tienpo por bondat que a en el . La tercera la que omne a con otro por algun
pro o por algun plazer que a del . o espera auer . Et amiztad de natura es
la que omne a al padre et a la madre et a ssus fijos et el marido a la muger . Et esta
non tan sola mente la an los omnes que an razon en ssi . mas aun todas las alimanias
que pueden engendrar . por que cada uno dellos a natural mente amiztad consu conpannon .
o con los fijos que nasçen dellos . Et amiztad an entre ssi segund natura los
que son naturales de una tierra de manera que quando sse fallan en otro lugar estranno an
plazer unos con otros et ayudansse en las cosas que les son menester . bien assi commo



252r


si fuessen amigos de luengo tienpo . La segunda manera de amiztad es esta mas noble
que la primera por que puede seer entre todos omnes que ayan bondat en ssi . Et por
ende es meior que la otra por que esta nasçe de bondat tan sola mente . et la otra es
de debdo de natura . Et a en ssi todos los bienes de que fablamos en las leyes
deste Titulo . La terçera manera de que de suso fablamos non es uerdadera amiztad
por que aquel que ama a el otro por su pro . o por plazer que espera auer del luego que ayan ol desfallescan
la pro o el plazer que espera auer del amigo . desatasse por ende el amiztad
que era entrellos por que non auie rayz de bondat . Et aun ya otra manera de
bondat . segunt la costunbre despanna que pusieron antigua mente los fijos dalgo
entre ssi . que se non deuen desonrrar njn fazer mal unos a otros a menos de se tornar la
amiztad et desafiar primera mente . Et desta fablamos en el Titulo . del dessafiamiento
en las leyes que fablan en esta razon . Ley . va . Commo deue ser guardada + la amistad .
Tres guardas deuen
auer et poner los amigos en ssi . por que la amiztad dure entrellos & non
se pueda mudar La primera es que siempre deuen seer leales el uno al otro
en sus coraçones . Et sobresto dixo tulio . que el firmamiento et el çimiento de la amiztad
es la buena en ffe que el omne a a ssu amigo . Ca ningun amor non puede
seer firme en que ffe non a . por que loca cosa serie et sin razon de demandar lealtad el un
amigo al otro . si el non la ouiesse en ssi . Et sobresto dixo aristotiles que firme deue
seer la uoluntad del amigo . et non sse deue mouer a creer njnguna cosa quel diga
mala de su amigo que a prouado de luengo tienpo por leal et por bueno . Et por ende
dixo ffilosoffo a quien dizien que un su amigo dixiera mal del . respondio et dixo
que si uerdat era que su amigo dixo mal del . que tenie que sse mouiera a dezirlo por algun
bien et non por su mal . La segunda guarda deuen auer los amigos en las palabras
guardandosse de non dezir cosa de su amigo . de que pudiesse seer enfamado . ol pueda
uenir mal et danno por ende por que dixo salamon en el eclesiastico . que desonrra
a ssu amigo de palabra desata el amiztad que auie con el . Otrossi non sse deuen
retraer njn porffaçar el uno al otro los seruiçios njn las ayudas que sse fizieren . Et
por ende dixo tulio . que omnes de mala uoluntad son aquellos que retraen commo en
manera de affruento los bienes et los plazeres que fizieron a ssus amigos . Ca
esto non conuiene a ellos . mas a los que los reçiben . Otrossi sse deuen guardar que
non descubran las poridades que se dixeron el uno al otro . Et sobre esto dixo salamon .
que qui descubre la poridat de su amigo . desata la ffe que auie con el . La terçera
guarda es que omne deue bien obrar por su amigo assi commo lo faria por ssi
mismo . Ca assi commo dixo sant agostin en la amiztad non a un grado
mas alto que otro . Ca siempre deue seer egual entre los amigos Otrossi



252v


dixo tulio que quando al amigo uiene alguna buena andança . o grant onrra
que los bienes que se siguen della deue fazer parte a ssus amigos . Ley .vja. Commo + deue el hombre guardar su amigo .
Uerdadera mente et sin njngun
enganno deue el omne amar a ssu amigo . pero en la quantidat del amor
fue departimiento entre los sabios . Ca los unos dixieron que omne deue
amar a ssu amigo quanto el otro ama a el . Et sobresto dixo tulio . que esta non
era amiztad con bienquerençia . mas commo era manera de merca . Et otros y ouo
que dixieron que deue amar omne a ssu amjgo quanto el sse ama . Et estos otrossi non
dixieron bien por que puede seer que el amigo non sabe amar . o non quiere o non puede .
Et por ende non serie conplida tal amiztança que desta guisa ouiesse el omne
con su amigo . Et otros sabios dixieron que deue omne amar a ssu amigo tanto
commo a ssi mismo . Et commo quier que estos dixieron bien . pero dixo tulio que
meior lo pudieran dezir . Ca muchas cosas a de fazer el omne por su amigo .
que non las farie por si mismo . Et por ende dixo que omne a amar a ssu amigo tanto
quanto el deuie amar a ssi mismo . Et por que en este tienpo se fallan pocos los
que assi quieran amar . por ende son pocos los amigos que ayan en ssi conplida amiztad .
Pero commo quier que el omne sse deua atreuer en las amiztades
de su amigo . con todo esso non le deue rogar que yerre o que faga cosa quel este
mal . Et maguer le fiziesse tal ruego affincada mente . non gelo deue el otro
caber . por que si cayesse en pena o en mala fama por ende non le cabran la escusança
maguer lo diga que lo fizo por su amigo . Pero con todo esso bien deue omne
poner su perssona . o ssu auer a peligro de muerte . o departimiento por enparança de
su amigo et de lo suyo quando meester le fuere . Et con esto acuerda lo que sse falla
escripto en las ystorias antiguas de dos amigos . que ouo nonbre uno orestes
et el otro pilates que los tenie presos un Rey por malefiçio de que eran acusados
Et seyendo orestes iudgado a muerte . et el otro dado por quito . quando enbiaron
por orestes para fazer iustiçia del . el llamaron que salliesse fuera del lugar ol
tenien preso . respondio pilates sabiendo que querien matar al otro que el era orestes .
Et respondio orestes que non dizie uerdat . que el mismo era . Et quando el
Rey oyo la lealtad destos dos amigos de commo sse offreçien cada uno a muerte
por que estorçiesse el otro quito los amos a dos et Rogolos quel reçibiessen por
el terçero amigo entrellos . Ley .vija. Por quales maneras se desata el amistat .
Natural amiztad de que fezimos miente en las leyes deste Titulo
se desata por alguna de aquellas razones que deximos en la quarta partida
deste libro . por que puede deseredar omne a los que desçenden dellos . Et
la otra que an por naturaleza los que son de una tierra . desatasse quando alguno



253r


dellos es manifiesta mente enemigo della . o del sennor que la ha de gouernar .
o de mantener en iustiçia . Ca pues que el por su yerro es enemigo de la tierra
non ha por que seer njnguno su amigo por razon de la naturaleza que auie con el . La
terçera manera de amiztad que a omne con su amigo por bondat del . desfallesçe
quando el amigo que era bueno se faze malo . de manera que se non puede castigar .
o yerra tan graue mente contra su amigo . de guisa que non quiere nin puede emendar
el yerro que fizo . mas por enfermedat njn por pobreza . njn por malandança que acaesca
al amigo . non se deue desatar la amiztad que era entrellos ante sse affirma
et sse prueua en aquella sazon . mas que en otro tienpo . la que es uerdadera et buena .
Et la otra manera que semeia amiztad . et non lo es . es assi commo el que ama
a otro por su pro . o por plazer que ha del . o espera auer . se desata quando ha ol
desfallesçe del amigo lo que quiere assi commo de suso deximos .
Aqui sse acaba la quarta partida deste libro . Et la escriuo Johan alfonsso de
trugillo canonigo de sancta maria de talauera et familiar del arcobispo
don pedro de luna que dios perdone Et se acabo de escreuir a quatro dias andados
del mes de otubre anno del sennor de Mil . et quatroçientos et catorze annos .